¿Quién paga la indemnización si mi empresa cierra?
Si tu empresa cierra, el FOGASA asume parte de tus salarios e indemnización, y el resto puedes reclamarlo al administrador social si cerró sin seguir los trámites legales. Según el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, cubre hasta 120 días de salario y una anualidad de indemnización. Te explicamos a quién reclamar y ante qué juzgado.
Lo que debes saber si tu empresa ha cerrado
- El FOGASA paga hasta 120 días de salario y una indemnización con tope de una anualidad, si la empresa es insolvente.
- Si la empresa cerró «por las bravas», puedes reclamar al administrador social con su patrimonio personal.
- Esa reclamación va al Juzgado de lo Mercantil, no al de lo Social.
- A los salarios de tramitación del Estado se llega solo con requisitos concretos.
¿Qué indemnización me corresponde si mi empresa cierra?
Respuesta: Si el cierre sigue el procedimiento legal de despido colectivo, te corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si te despiden sin cumplir ese procedimiento, el despido puede ser improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
La extinción de la personalidad jurídica de la empresa obliga a seguir los trámites del despido colectivo, salvo que haya subrogación o sucesión empresarial que mantenga la actividad. Te explicamos el procedimiento en despido colectivo o ERE y, si el despido es improcedente, puedes ver cómo calcular la indemnización por despido improcedente con tu antigüedad.
Base legal: art. 49.1.g y art. 51 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué organismo asume parte de las deudas de las empresas que cierran?
Respuesta: El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Cuando la empresa es insolvente o está en concurso, abona los salarios pendientes, con un máximo de 120 días, y las indemnizaciones por despido, con el límite de una anualidad. El salario diario computable tiene un tope: el doble del salario mínimo interprofesional.
Para las indemnizaciones, el FOGASA calcula 20 días por año si el cierre se tramita como despido colectivo u objetivo, y 30 días por año si el despido se declara improcedente. Por eso puedes cobrar menos que la indemnización completa si tu salario o tu antigüedad son altos.
Base legal: Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué vía de reclamación puede existir cuando una empresa cierra y deja deudas pendientes?
Además del FOGASA, puede existir un remedio, no exento de dificultades: reclamar a los administradores sociales. La sociedad responde de sus deudas, pero el administrador que incumple sus obligaciones puede responder personalmente de ellas.
El administrador de la empresa responde con su patrimonio
Es una vía compleja, pero posible: exige que el administrador haya incumplido sus deberes y que tenga bienes a su nombre.
¿Quién es el administrador social de una empresa?
Es la persona, o las personas, que gestionan y representan la sociedad: el ejecutivo que llevaba la empresa, el que mandaba, para entendernos. Puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o conjuntos, o un consejo de administración.
¿Qué puede ocurrir si el administrador social incumple sus obligaciones mercantiles?
Puede incurrir en responsabilidad personal: responder solidariamente de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio. La ley lo prevé para las deudas posteriores a la causa de disolución.
¿Qué ejemplo de incumplimiento de sus obligaciones puede generar responsabilidad personal del administrador?
El más claro es cerrar la empresa «por las bravas», sin seguir los procedimientos legales. La ley lo concreta así:
- La sociedad incurre en causa de disolución, por ejemplo por pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital.
- El administrador no convoca la junta en dos meses.
- Tampoco solicita la disolución judicial o el concurso en los dos meses siguientes.
¿Puede el administrador social responder de las deudas de la empresa con su patrimonio personal?
Sí. Aunque la sociedad limita la responsabilidad de los socios, el administrador que incumple responde solidariamente con sus bienes personales de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.
¿Ante qué juzgado hay que reclamar la responsabilidad personal del administrador?
Ante la jurisdicción mercantil: el Juzgado de lo Mercantil, no el Juzgado de lo Social. La jurisprudencia atribuye esta reclamación a la jurisdicción civil-mercantil, aunque las deudas sean laborales.
¿Qué condición debe cumplir el administrador para que puedan reclamarse las deudas contra su patrimonio personal?
Debe tener bienes a su nombre, por ejemplo una vivienda, sobre los que ejecutar la sentencia. En total se exigen dos requisitos:
- Que el administrador haya cerrado la empresa de hecho, sin procedimiento concursal ni liquidación.
- Que tenga patrimonio personal.
Base legal: Artículos 209, 210 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital
¿Es conveniente contar con un abogado laboralista cuando la empresa en la que trabajabas ha cerrado?
Sí. En un cierre hay vías y plazos distintos: el FOGASA, la reclamación al administrador y, en su caso, los salarios de tramitación del Estado. Un abogado laboralista con experiencia evita que pierdas dinero que por ley te corresponde.
No pierdas un dinero que por ley te corresponde
Puedes consultar gratis con un abogado laboralista y te explicamos cómo reclamar.
¿Y los salarios de tramitación que paga el Estado?
Si tu despido se declara improcedente y la sentencia tarda más de 90 días hábiles desde la demanda, el Estado puede asumir los salarios de tramitación del exceso, con requisitos concretos. Lo explicamos en nuestro artículo sobre los salarios de tramitación en un cierre de empresa y cómo reclamarlos.
Preguntas Frecuentes sobre el cierre de empresa
Paga los salarios pendientes hasta un máximo de 120 días y las indemnizaciones por despido con el límite de una anualidad. En ambos casos el salario diario computable no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores), por lo que puedes cobrar menos de lo que te debe la empresa.
Un año desde la fecha del acto de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución administrativa que reconoce tu deuda. Conviene no esperar al final del plazo y reunir antes la documentación con tu abogado laboralista.
Puedes pedir la extinción del contrato por falta de pago de salarios, con derecho a la indemnización del despido improcedente (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), y reclamar salarios e indemnización al FOGASA cuando la deuda esté reconocida. Hazlo cuanto antes y consulta tu caso con un abogado laboralista.
Sí, si cumples los requisitos de cotización. Solicítalo al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese.
Los despidos colectivos de una empresa en concurso se tramitan ante el juez del concurso. El FOGASA abona salarios e indemnizaciones con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y la reclamación al administrador tiene reglas propias, por lo que conviene revisar tu caso con un abogado.
Con carácter general, la acción de responsabilidad contra los administradores prescribe a los cuatro años desde que pudo ejercitarse (artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital). Es un plazo largo, pero reunir pruebas y localizar bienes lleva tiempo: no lo dejes para el final.
Guarda contratos, nóminas y comunicaciones, comprueba si te han despedido formalmente y presenta la demanda en 20 días hábiles desde el despido. Consulta cuanto antes con un abogado laboralista para coordinar el FOGASA, la reclamación al administrador y, en su caso, los salarios de tramitación del Estado.
En resumen: ¿quién paga si mi empresa cierra?
- El FOGASA asume salarios (hasta 120 días) e indemnizaciones (hasta una anualidad) si la empresa es insolvente.
- Si cerró «por las bravas», puedes reclamar al administrador social con su patrimonio.
- Esa reclamación va al Juzgado de lo Mercantil, no al de lo Social.
- Un abogado laboralista coordina todas las vías.
Conclusiones
✓ Reclama primero al FOGASA: tienes un año desde la sentencia o el acto de conciliación.
✓ Si la empresa cerró sin seguir los trámites, valora con tu abogado reclamar al administrador.
✓ Con más de 25 años defendiendo a trabajadores, tu primera consulta es gratuita y sin compromiso: llámanos o escríbenos por WhatsApp.
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