Qué Hacer ante un Despido Improcedente: Guía Práctica

SOLO COBRAMOS, SI TÚ COBRAS - Abogado Laboralista
Especialistas en Despidos e Indemnización; MADRID

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Guía Práctica ante el Despido

Me han despedido, ¿Qué debo hacer?

Estimados amigos os quiero dar una información útil ante un hipotético caso de despido.

Y lo hago en 10 puntos, que son:

1.- Lo primero que tenéis que hacer cuando os despidan es leer atentamente lo que os den para firmar.

Muchos de vosotros diréis que esto es una obviedad, pero no es así; con los nervios del momento, la confianza en tu ex-jefe, los engaños de éste, el lógico atolondramiento que se deriva de una decisión de despido, digo con esas circunstancias muchas veces la gente firma sin saber lo que tiene entre manos. Y esa es una situación fatal, ya que la firma nos vincula e impide en muchas ocasiones la interposición de ulteriores acciones judiciales, como demandar el despido.

2.- Una vez que hemos leído la carta, firmamos, pero antes ponemos siempre NO CONFORME.

Importantísimo. Si salvamos nuestra firma con esa expresión podremos demandar siempre.

Si no lo ponemos, en algunos casos, y según el juzgado que nos toque (es decir no siempre es igual) será imposible demandar.

Reitero y aclaro. Aunque no lo pongamos (el no conforme), no siempre estará todo perdido. Pero si queremos la garantía 100x100, para poder demandar tenemos que poner NO CONFORME.

3.- Una vez que nos despiden tenemos de PLAZO 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para la demanda por despido. Para reclamar por cantidades de dinero, tenemos un año.

Antes de demandar es obligatorio interponer una papeleta de conciliación en el SMAC, para intentar llegar a un acuerdo sobre la reclamación interpuesta.

La interposición de la papeleta interrumpe el plazo de 20 días. Una vez celebrada la conciliación se reanuda el plazo (es decir nos quedarían 20 días, menos el tiempo invertido entre el despido y la presentación e la papeleta de conciliación).

Hay que asistir a la conciliación. Si no se asiste,  la papeleta interpuesta no interrumpe plazos, lo que quiere decir que seguramente ya haya caducado la acción el día de la conciliación.

Es decir es IMPORTANTÍSIMO ASISTIR A LA CONCILIACIÓN. Para ese día no necesitamos más documentación que nuestro DNI.

4.- Si no llegamos a una cuerdo de conciliación hay que interponer una demanda de despido ante el juzgado (en los 20 días menos el tiempo invertido en intentar la conciliación).

5.- Presentada la demanda el Juzgado nos citará a juicio. El plazo desde que se interpone la demanda hasta que nos citan varía mucho según el Juzgado asignado, pero por dar una referencia diremos que se viene a esperar como 6 meses.

6.- El día del juicio sí que tenemos que llevar toda la prueba que tengamos, incluidos testigos.

Hasta 5 días hábiles antes del juicio se puede pedir prueba. Pero las pruebas se puede reclamar desde la presentación de la demanda, por lo que es interesante que a esa fecha le digamos a nuestro abogado con que testigos podemos contar, o que documentos podemos pedir a la empresa para acreditar los hechos en los que nos apoyemos. Esa prueba, reiteramos, ya se puede pedir en la demanda.

7.- Una cosa sobre las pruebas: Valen las grabaciones de nuestras conversaciones. Es decir lo que le grabes a tu jefe con un móvil, vale.

En muchas ocasiones, como en los supuestos de acoso laboral no hay –casi- otra forma de probar las cosas, ya que se hacen a escondidas.

8.- Después del juicio, viene la sentencia. Podemos ganar o perder. Es decir, aquí no hay empates. O todo o nada.

En despidos, la empresa (salvo despido discriminatorios y que vulneren otros derechos fundamentales), si pierde,  decide sobre si nos readmite o nos abona la indemnización de 33 días por año (45 días por el tiempo de antes de febrero de 2012).

Lo normal es que opte por la indemnización. Eso, al menos, me dice la experiencia.

9.- Si bien antes del juicio se intenta la última negociación, que siempre es recomendable. El juez insistirá mucho, mucho en que negociemos. Hay que ir preparado para ello.

10.- Una vez tengamos sentencia, si es favorable a nuestra demanda, y si la empresa no paga, tenemos que intentar cobrar, buscando bienes de la sociedad. Si la Empresa no tiene nada conseguiremos lo que se llama su insolvencia y tendremos que ir a cobrar al FOGASA (desde la insolvencia está tardando unos 13 meses en pagar), que abonará una parte de lo adeudado (hasta 6000 euros en temas de salarios, y unos 18.000 euros, en tema de indemnizaciones).

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