¿Debo firmar la carta de despido?
Sí puedes firmar la carta de despido, pero añadiendo siempre «no conforme» junto a tu firma. Firmar solo demuestra que la has recibido, no que aceptes el despido, y tienes 20 días hábiles para demandar (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Te explicamos qué debe contener la carta de despido y qué hacer con el finiquito y el paro.
Lo que debes saber antes de firmar
- Puedes firmar, pero añade siempre «no conforme» junto a la firma.
- Firmar solo acredita que has recibido la carta, no que aceptes el despido.
- La carta debe indicar los hechos o causas y la fecha de efectos.
- Firmes o no, tienes 20 días hábiles para reclamar.
¿Qué significa firmar la carta de despido «no conforme»?
Respuesta: Significa firmar solo para dejar constancia de que has recibido la carta, sin aceptar el despido. Se hace escribiendo la coletilla «no conforme» junto a la firma. Así conservas la posibilidad de demandar a la empresa si después quieres hacerlo.
Si tienes dudas, añade siempre «no conforme» junto a tu firma
Al firmar no admites que estés de acuerdo: simplemente afirmas haberla recibido. Por eso conviene añadir siempre la coletilla, también si la empresa te entrega a la vez el finiquito.
¿Qué debe contener la carta de despido?
La carta debe estar por escrito e indicar los hechos o causas que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si falta alguno de estos datos, el despido puede ser declarado improcedente.
- Las causas o hechos del despido: deben especificarse, sea disciplinario o por causas objetivas, porque tienes derecho a saber de qué se te acusa y a defenderte con garantías.
- La fecha de efectos: comprueba que es correcta. En el despido disciplinario debe coincidir con la entrega de la carta; en el objetivo es posterior, por los 15 días de preaviso.
| Qué exige la ley | Despido disciplinario | Despido objetivo |
|---|---|---|
| La carta debe indicar | Los hechos que lo motivan y la fecha de efectos | La causa del despido |
| Indemnización | Ninguna, si el despido es procedente | 20 días por año, a tu disposición con la carta |
| Preaviso | No hay | 15 días |
Si es un despido objetivo, hay requisitos adicionales que explicamos en la indemnización por despido objetivo. Y si se declara improcedente, puedes ver cómo calcular la indemnización por despido improcedente con tu antigüedad.
Base legal: Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué pasa si me niego a firmar la carta de despido?
La negativa a firmar no evita el despido ni detiene el plazo para reclamar, que corre desde la fecha de efectos. Por eso conviene firmar añadiendo «no conforme» y quedarte con una copia de la carta.
¿Puede la empresa impedirme cobrar el paro si no firmo?
No. Algunas empresas amenazan con no entregar los papeles necesarios para cobrar el paro, pero no es cierto: un empresario no puede hacer nada para impedir que cobres el paro si tienes derecho a él.
Un empresario no puede impedir que cobres el paro si tienes derecho
Solicítalo en los 15 días hábiles siguientes al despido, en la sede electrónica del SEPE, si cuentas con cotizaciones suficientes.
¿Debo firmar también el finiquito?
A veces la empresa te entrega la liquidación del finiquito junto con la carta. Puedes hacer lo mismo: firmar añadiendo «no conforme». Esto no te impide cobrar y podrás reclamar después si crees que tienes derecho a más.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a demandar, hayas firmado la carta o no.
Para no perderlo, consulta gratis con un abogado laboralista hoy mismo. Te explicamos cuántos días tienes para poner una demanda por despido y cómo no perder tu derecho.
¿Qué debo hacer si me han despedido?
En nuestro blog te damos 5 consejos prácticos para actuar ante un despido si tu empresa te ha comunicado el cese.
Preguntas Frecuentes sobre firmar la carta de despido
Sí puedes firmarla, pero añade siempre «no conforme» junto a la firma. Firmar solo acredita que has recibido la carta, no que aceptes el despido, y no te impide demandar después.
Comprueba que indica los hechos o causas del despido y la fecha de efectos, y que ambos son correctos. Si no estás de acuerdo con algo, firma igualmente añadiendo «no conforme» y consulta gratis con un abogado laboralista.
La negativa a firmar no evita el despido ni detiene el plazo para reclamar, que corre desde la fecha de efectos. Por eso conviene firmar añadiendo «no conforme» y quedarte con una copia.
Debe estar por escrito e indicar los hechos o causas que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). En el despido objetivo, además, la empresa debe poner la indemnización a tu disposición y darte 15 días de preaviso.
El despido puede ser declarado improcedente si la carta no recoge los hechos o la fecha de efectos (artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa puede subsanar el defecto con un nuevo despido en los 20 días siguientes, que solo surtirá efectos desde su fecha (artículo 55.2).
No. Algunas empresas amenazan con no entregar los papeles, pero no pueden impedirte cobrar el paro si tienes derecho a él. Solicítalo al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al despido, si tienes cotizaciones suficientes.
Puedes firmarlo igual que la carta, añadiendo «no conforme». Esto no te impide cobrar y podrás reclamar después si crees que tienes derecho a más.
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la posibilidad de demandar, hayas firmado la carta o no.
En resumen: ¿debo firmar la carta de despido?
- Sí, puedes firmarla, pero añade siempre «no conforme» junto a la firma.
- Firmar solo acredita que la has recibido, no que aceptes el despido.
- Haz lo mismo con el finiquito: no te impide cobrar ni reclamar.
- Si la carta tiene defectos o dudas, consulta cuanto antes: tienes 20 días hábiles.
Conclusiones
✓ Lee la carta: comprueba los hechos o causas y la fecha de efectos antes de firmar.
✓ Firma siempre «no conforme» y no dejes pasar los 20 días hábiles para demandar.
✓ Con más de 25 años defendiendo a trabajadores, estudiamos tu caso gratis y sin compromiso: llámanos o escríbenos por WhatsApp.
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