Plazos para Reclamar un Despido
El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente a que te lo comuniquen. Es un plazo de caducidad (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores): si lo dejas pasar, pierdes la acción. Aquí verás también cómo contarlo y los plazos del finiquito y del paro.
Lo que debes saber antes de que se acabe el plazo
- Para demandar por despido, sanciones, modificación sustancial de condiciones o movilidad geográfica tienes 20 días hábiles.
- No cuentan sábados, domingos ni festivos; agosto sí cuenta para el despido.
- Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo hasta que se celebra el acto.
- Para reclamar el finiquito y otras cantidades tienes un año; para pedir el paro, 15 días hábiles.
¿Cuánto tiempo tengo, desde que me despiden, para reclamar un despido improcedente?
Tienes 20 días hábiles para demandar un despido, a contar desde el día siguiente a que la empresa te lo comunique. Es un plazo de caducidad: pasado el tiempo, pierdes la acción, y solo se suspende al presentar la papeleta de conciliación.
Como ya se ha dicho, el trabajador que ve vulnerados sus derechos puede acudir a los Tribunales para pedir su restablecimiento.
Pero, ¡ojo!, esto ha de hacerse en plazo. El no atenerse a los plazos conlleva perder las acciones.
Pues bien, para que no ocurra tal cosa, tienes que saber que:
¿Cómo se cuentan los 20 días hábiles?
Para demandar por despidos, sanciones, modificación sustancial de condiciones laborales y movilidad geográfica, tienes 20 días hábiles, que se empiezan a contar a partir del día siguiente al que te comuniquen la decisión.
El plazo para demandar un despido es de 20 días
Según entiende la jurisprudencia, hábiles son todos los días menos los sábados, domingos y festivos. Pero, para mayor seguridad, te recomiendo que cuentes como hábiles todos los días menos los domingos y festivos.
| Día | ¿Cuenta para reclamar un despido? |
|---|---|
| Lunes a viernes | Sí |
| Sábados y domingos | No (por prudencia, cuenta los sábados) |
| Festivos de la localidad del Juzgado | No |
| 24 y 31 de diciembre | No |
| Agosto | Sí: para el despido es hábil |
En la práctica, 20 días hábiles equivalen, como mínimo, a 28 días naturales. Y como agosto cuenta, si te despiden a finales de julio el plazo corre durante buena parte de agosto: no esperes a septiembre.
Base legal: Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 103 y artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
¿Se suspende el plazo si presento la papeleta de conciliación?
Sí. Al presentar la papeleta de conciliación en el SMAC, el plazo de 20 días hábiles queda suspendido. Se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si el acto no se celebra, cuando pasan 15 días hábiles desde que presentaste la papeleta.
Es decir, solo cuentas los días que ya habías consumido antes de presentar la papeleta: el plazo no empieza de nuevo desde cero. Por eso conviene presentarla cuanto antes. Te explicamos dónde y cómo hacerlo en nuestra página sobre la papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid
Base legal: Artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
¿Qué plazo tengo para reclamar el finiquito y otras cantidades?
Tienes un año desde que termina tu contrato para reclamar el finiquito y las cantidades que la empresa te deba. A diferencia del despido, es un plazo de prescripción, que se puede interrumpir, por ejemplo, presentando la papeleta de conciliación.
Cuando la empresa te debe un dinero que no te ha pagado (por ejemplo, el finiquito), tienes un año. Antes de firmar tu finiquito, lee ¿debo firmar el finiquito?
¿Qué plazo tengo para pedir la prestación por desempleo?
Para pedir el paro tienes 15 días hábiles, entendiendo por tales todos los días menos los domingos y festivos. Algunas fuentes excluyen también los sábados; por prudencia, cuéntalos como hábiles.
Si te pasas del plazo no pierdes el derecho al paro, pero sí los días de retraso. Y el paro y la demanda por despido son trámites independientes: pide el paro dentro de su plazo aunque vayas a reclamar el despido.
Base legal: Artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social
¿Puedo esperar unos días para reaccionar tras el despido?
No es buena idea: el plazo de 20 días hábiles corre desde el día siguiente a que te comuniquen el despido y no se detiene por vacaciones ni por agosto. Cada día de espera es un día menos para reclamar.
OJO, que no se te pasen los plazos
Puede ser que un despido te deje tan noqueado que quieras desconectarte del tema durante una temporada.
Pues debes saber que hacerlo puede tener consecuencias letales para tus intereses. Así que, a atarse los machos y a reaccionar desde el primer momento.
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20 días hábiles, contados desde el día siguiente a que te comuniquen el despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la acción.
Sí. Aunque agosto es inhábil para la mayoría de los procedimientos judiciales, para el despido es hábil: el plazo sigue corriendo aunque estés de vacaciones.
Según la jurisprudencia, no. Pero, por prudencia, te recomiendo contarlo como hábil para no arriesgar el plazo.
Sí. La presentación de la papeleta suspende el plazo de 20 días hábiles, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o pasados 15 días hábiles sin que se haya celebrado el acto.
Un año desde que termina tu contrato.
No pierdes el derecho, pero sí los días de retraso: la prestación se reconoce desde la fecha en que la solicitas y se reduce en esos días.
En resumen: ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?
- Despido, sanciones, modificación sustancial y movilidad geográfica: 20 días hábiles desde el día siguiente a la comunicación.
- Para el despido, agosto cuenta; sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre no (por prudencia, cuenta los sábados).
- La papeleta de conciliación suspende el plazo hasta que se intenta la conciliación, o hasta que pasan 15 días hábiles.
- Finiquito y cantidades: un año desde que termina el contrato. Paro: 15 días hábiles.
Conclusiones
✓ No esperes: los 20 días hábiles son un plazo de caducidad y no se recuperan.
✓ Cuenta con margen: incluye los sábados y recuerda que agosto cuenta para el despido.
✓ Presenta cuanto antes la papeleta de conciliación: suspende el plazo.
✓ Pide el paro dentro de sus 15 días hábiles, aunque vayas a reclamar el despido.
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Julio González [Abogado Laboralista]
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