Despido en Período de Prueba: Indemnización y Derechos

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Despido en Período de PRUEBA

Despido en periodo de prueba: si te han cesado durante este periodo, es normal que te preguntes si tienes derecho a alguna indemnización y si la empresa puede hacerlo sin más explicaciones. A continuación te explicamos qué dice la ley y en qué casos ese cese puede no ser tan "libre" como parece.

❖ Lo que debe saber antes de continuar
  • ▶ En principio, el cese en periodo de prueba no da derecho a indemnización.
  • ▶ Si tu despido esconde una discriminación o represalia, puede ser un despido nulo.
  • ▶ El periodo de prueba tiene una duración máxima legal; si se supera, el cese se trata como un despido ordinario.
  • ▶ No cabe un nuevo periodo de prueba si ya ocupó ese mismo puesto en la empresa.
▶ Cualquier demanda o reclamación por despido, hay que realizarla en los PLAZOS establecidos →

¿Tiene derecho a indemnización si te cesan en periodo de prueba?

Cese en periodo de prueba: el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite que tanto la empresa como el trabajador extingan el contrato libremente durante este periodo, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso y sin indemnización, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga otra cosa.

Esta libertad no es absoluta. Hay dos situaciones en las que ese cese deja de ser gratuito para la empresa: que el periodo de prueba en sí no sea válido, o que el cese encubra realmente una vulneración de sus derechos fundamentales.

¿Cuándo el cese en periodo de prueba puede ser nulo?

Aunque el desistimiento en periodo de prueba es en principio libre, no puede utilizarse para encubrir una decisión discriminatoria. Si el cese se produce por embarazo, por ejercer un derecho frente a la empresa o por cualquier otro motivo discriminatorio, la consecuencia no es la simple falta de indemnización, sino la nulidad del despido.

El desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, aun siendo libre, no puede emplearse para encubrir una decisión contraria a derechos fundamentales; en tal caso, la extinción es nula.

La nulidad tiene una consecuencia muy distinta a la improcedencia: obliga a la empresa a readmitirle en su puesto, con abono de los salarios dejados de percibir. No es, por tanto, un tema menor: conviene analizar bien el contexto del cese antes de asumir que no hay nada que hacer.

¿Puede ser ilegal el propio periodo de prueba?

El cese en periodo de prueba puede ser libre, pero el periodo de prueba en sí no siempre lo es

El periodo de prueba debe pactarse por escrito y respetar una duración máxima, que varía según el convenio colectivo, el tipo de contrato y la categoría profesional. Si el pactado supera ese máximo, se considera que el periodo de prueba no existe válidamente.

En ese caso, el cese ya no se rige por las reglas libres del periodo de prueba: se convierte en un despido ordinario, sujeto a las reglas generales de causa, forma y plazo, y puede declararse improcedente si la empresa no las cumple. Tampoco es válido un nuevo periodo de prueba si usted ya desempeñó ese mismo puesto en la empresa con anterioridad.


Preguntas Frecuentes sobre despido en periodo de prueba


Conclusiones

✓ El cese en periodo de prueba no da derecho a indemnización, salvo que el periodo sea nulo o el cese vulnere derechos fundamentales.

✓ Si el cese responde a embarazo, discriminación o represalia, puede declararse nulo, con derecho a readmisión.

✓ Compruebe si el periodo de prueba pactado respeta la duración máxima legal o del convenio colectivo.

✓ No es válido un nuevo periodo de prueba si ya ocupó ese mismo puesto en la empresa.

✓ El plazo para reclamar es el mismo que en cualquier despido: 20 días hábiles.

✓ Ante la duda, una consulta gratuita con un abogado laboralista puede evitar que pierda dinero o derechos.

Julio González [Abogado Laboralista]



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