¿Cuánta indemnización me corresponde por un despido objetivo?
La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Así lo fija el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, y la empresa debe ponerla a tu disposición junto con la carta de despido. Te explicamos cómo calcularla, cuándo el despido puede ser improcedente y cómo reclamar.
Lo que debes saber antes de reclamar tu indemnización por despido objetivo
- Te corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
- La empresa debe darte la carta, la indemnización y 15 días de preaviso.
- Sin causa real o con defectos de forma, el despido puede ser improcedente: 33 días por año.
- Firma «no conforme», cobra y reclama en 20 días hábiles: firmar y luego cobrar NO te hace perder el derecho a reclamar luego.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido objetivo?
Respuesta: Multiplica tu salario diario por 20 y por tus años de antigüedad, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año. El resultado no puede superar 12 mensualidades. La empresa debe ponerlo a tu disposición al entregarte la carta, no semanas después.
Tu salario diario es tu salario bruto anual, con las pagas extra prorrateadas, dividido entre 365. Con 24.000 € brutos al año, cada año trabajado equivale a unos 1.315 €. Así queda según tu antigüedad:
| Antigüedad | Indemnización aproximada |
|---|---|
| 2 años | 2.630 € |
| 5 años y 6 meses | 7.233 € |
| 10 años | 13.151 € |
| 18 años o más | Tope: 12 mensualidades (un año de salario) |
Base legal: Artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores
¿Interviene el FOGASA en el pago de la indemnización?
Solo en empresas de menos de 25 trabajadores y cuando la causa es económica, técnica, organizativa o de producción. En ese caso, el FOGASA abona el 40 % de la indemnización legal (artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué tiene que cumplir la empresa al comunicarme un despido objetivo?
La empresa debe entregarte una carta escrita que exprese la causa, poner a tu disposición la indemnización al mismo tiempo y darte 15 días de preaviso. Si falta la causa real, la carta o la indemnización, el despido se considera improcedente.
La excepción es la causa económica sin liquidez: si la empresa no puede pagar en ese momento, puede dejar de poner la indemnización a tu disposición, pero debe hacerlo constar en la carta. Tú conservas el derecho a exigirla cuando el despido sea efectivo.
La falta de preaviso no hace improcedente el despido, pero la empresa debe pagarte los salarios de esos días.
Cuando recibas la carta, firma «no conforme» y cobra la indemnización: cobrar no te impide reclamar después. Si el juez declara improcedente el despido, se descuenta lo que ya hayas cobrado.
Noticia relacionada: Un juez declara improcedente un despido por no recibir la indemnización y la carta a la vez
Base legal: Artículo 53.1 y 53.2 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué es un falso despido objetivo y cuánto cobraría si lo gano?
Es el despido que la empresa llama objetivo sin probar la causa económica, técnica, organizativa o de producción, o sin cumplir los requisitos de forma. Si el juez lo declara improcedente, la empresa debe elegir entre readmitirte o pagarte 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
Algunas empresas lo hacen porque la indemnización es menor. Por eso conviene consultar gratis con un abogado laboralista y comprobar si la causa que alega tu empresa se sostiene.
| Si el juez lo declara | Qué te corresponde | Base legal |
|---|---|---|
| Procedente | 20 días por año (máx. 12 mensualidades) y situación legal de desempleo | Art. 53.5.a ET |
| Improcedente | Readmisión o 33 días por año (45 por el tiempo anterior a 2012), con tope general de 24 mensualidades; se descuenta lo ya cobrado | Arts. 53.5.b y 56 ET |
| Nulo | Readmisión inmediata y salarios dejados de percibir | Arts. 53.4 y 55.6 ET |
Tienes 20 días hábiles para demandar. Aquí explicamos cuántos días tienes para poner una demanda por despido y cómo no perder tus derechos.
¿Cuándo un despido objetivo es nulo y no solo improcedente?
Es nulo si tiene un móvil discriminatorio o vulnera derechos fundamentales. También lo es el de las trabajadoras embarazadas o con ciertos permisos por nacimiento y cuidado de hijos, salvo que la empresa acredite una causa objetiva real que lo justifique. Implica readmisión y salarios.
Si estás embarazada, en nuestra web especializada: te explicamos cuándo es nulo el despido de una embarazada y qué indemnización puedes reclamar
Base legal: art. 53.4 y 53.5
art. 55.6 y art. 56 del Estatuto de los Trabajadores
¿Va a cambiar la indemnización por despido objetivo?
Respuesta: Por ahora no. Siguen vigentes las cuantías del Estatuto de los Trabajadores hasta que se publique una reforma en el BOE. En septiembre de 2026 la ministra de Trabajo anunció que cambiará la indemnización por despido para adaptarla a la normativa europea, aunque la propuesta sigue en diálogo social.
La reforma se centra sobre todo en el despido improcedente, tras concluir el Comité Europeo de Derechos Sociales que la indemnización actual es insuficiente. A un falso despido objetivo se le aplican esas reglas si se declara improcedente.
Fuentes: anuncio de la reforma de la indemnización por despido y novedades laborales previstas, según Garrigues
Preguntas Frecuentes sobre la indemnización por despido objetivo
Corresponden 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades (artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores). La empresa debe ponerla a tu disposición al entregarte la carta de despido.
Con carácter general, el despido se considera improcedente. La excepción es la causa económica: si la empresa no puede pagar en ese momento, puede dejar de ponerla a tu disposición, pero debe hacerlo constar en la carta. Un error excusable en el cálculo no hace improcedente el despido, aunque obliga a pagar la cantidad correcta.
Sí. La empresa debe darte 15 días de preaviso desde la entrega de la carta hasta la extinción del contrato. Si no lo hace, el despido no pasa a ser improcedente por ese motivo, pero debe abonarte los salarios de esos días. Durante el preaviso tienes derecho a seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.
Sí. Cobrar la indemnización no te impide demandar si firmas la carta de despido como «no conforme». Si el juez declara el despido improcedente, se descuenta de la indemnización final lo que ya hayas cobrado.
Solo en empresas de menos de 25 trabajadores y cuando la causa es económica, técnica, organizativa o de producción. En ese caso, el FOGASA abona el 40 % de la indemnización legal (artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores).
Tienes 20 días hábiles desde que se produce el despido. Es un plazo de caducidad (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores): si lo dejas pasar, pierdes la posibilidad de demandar. Conviene consultar tu caso cuanto antes con un abogado laboralista.
Sí. La extinción por causas objetivas te sitúa en situación legal de desempleo por causa no imputable a ti (artículo 53.5.a del Estatuto de los Trabajadores). Podrás solicitar la prestación si cumples los requisitos de cotización.
La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, descontando lo ya cobrado. Si trabajas desde antes del 12 de febrero de 2012, ese periodo se calcula a 45 días por año y el tope puede ser mayor (artículos 53.5.b y 56, y disposición transitoria undécima, del Estatuto de los Trabajadores).
En resumen: ¿cuánto cobras por un despido objetivo?
- Indemnización legal: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- La empresa debe entregarte la carta con la causa, la indemnización y 15 días de preaviso.
- Sin causa real o con defectos de forma, puede ser improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Dispones de 20 días hábiles para reclamar.
Conclusiones
✓ Revisa la carta: debe expresar la causa y venir acompañada de la indemnización.
✓ Firma «no conforme», cobra lo que te ofrezcan y no dejes pasar los 20 días hábiles para demandar.
✓ Con más de 25 años defendiendo a trabajadores, estudiamos tu caso gratis y sin compromiso: llámanos o escríbenos por WhatsApp.
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