¿Cuántos trabajadores tienen que ser despedidos para que sea ERE?

¿Cuándo se considera que varios despidos constituyen un ERE o Despido Colectivo?

¿A qué número de empleados debe afectar para que sea un despido colectivo o ERE?

El despido colectivo, comúnmente conocido como ERE, se da cuando la empresa despide a un elevado número de trabajadores.

Si se consideran muchos o no los trabajadores despedidos para que se cumplan los supuestos, dependerá, como veremos a continuación, del número total de trabajadores de la empresa.

Despido Colectivo y Estatuto de los Trabajadores

Para llevar a cabo un Despido Colectivo, la empresa debe seguir un procedimiento especial establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ( ET). Este procedimiento se aplica en diferentes situaciones según el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.

¿CUÁNDO se considera que hay despido colectivo o ERE?: Supuestos

Existen dos supuestos principales: A y B

A. Podrá haber despido colectivo si en tu trabajo han despedido a TODOS; es el supuesto A.

B. En el caso de que en tu trabajo hayan despedido o vayan a despedir a VARIOS es el supuesto B. Y se tiene que cumplir que se despida al menos al 10% de la plantilla.

Resumiendo lo dicho en un esquema de casos:

¿Cuántos trabajadores van a ser despedidos?

A. Cuando se despida a TODOS los trabajadores

Habrá despido colectivo o ERE cuando la extinción de los contratos afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, es decir, mínimo seis.

Cuando se produzca este caso, la empresa debe proceder cesar su actividad, esto es, deberá cerrar como negocio.

B. Cuando durante 3 meses se despida al 10% o más del total de trabajadores

Esto es, y según el número total de trabajadores, cuando en un periodo de 90 días la extinción o despido afecte al menos a:

B.1 Empresas de MENOS de 100 trabajadores:

Si son despedidos al menos 10 trabajadores.

B.2 Empresas de 100  a 300 trabajadores:

Si son despedidos el 10% del total de la plantilla.

B.3 Empresas de MÁS de 300 trabajadores:

Si son despedidos al menos 30 trabajadores.


Mi empresa ha hecho un ERE; ¿es legal este despido colectivo?

Que un despido sea colectivo depende de cuántos trabajadores sean despedidos respecto al total

Deberás mirar ahora según el número de trabajadores de la empresa para la que trabajas.

Así, por EJEMPLO, si la empresa es de unos 50 trabajadores sería el supuesto B.1. Si van a despedir a 15 trabajadores, se cumple el supuesto de despido colectivo.


Despidos colectivos nulos por Fraude de Ley

… si el empresario extingue, esto es, despide por causas objetivas un número inferior al umbral que determina el despido colectivo a lo largo de 90 días y repite esta operación durante los siguientes 90 días para eludir la aplicación del despido colectivo, la segunda tanda de despidos resultará nula por fraude de ley, salvo que concurran causas que la justifiquen.

Es decir, si una empresa con menos de 100 empleados despide a 8 trabajadores durante un periodo de 90 días y a 4 más durante el siguiente periodo de 90 días para evitar el despido colectivo, los cuatro últimos serán despidos nulos por fraude de ley.

¿Qué puedo hacer si mi Despido colectivo o ERE fuese nulo por Fraude de Ley?

No te resignes con un despido injusto

Se podría impugnar, incluso aunque los representantes hayan llegado a un acuerdo. Eso sí:

Plazo para poner una demanda por falso despido colectivo o ERE

MUY IMPORTANTE: para poder demandar o impugnar un ERE o despido colectivo, Hay que cumplir el plazo de 20 días hábiles,

Este plazo comenzará a contar desde la fecha del acuerdo alcanzado, o desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión del despido colectivo si no se hubiera alcanzado acuerdo.


A&G, Ayala y González Abogados

♜ Defensa en Despidos: los Abogados Laboralistas en Madrid de Ayala y González Abogados.

Somos un despacho especializado en Derecho Laboral, con mas de 25 años de experiencia profesional en la defensa de los derechos de trabajadores/as.

No te quedes con dudas, llama

Llámame y hazme tu consulta. No tienes nada que perder y sí, mucho que ganar.

915 91 40 43

✉ Si tienes dudas, pregúntame: soy Julio González, Abogado Laboralista con despacho en Madrid. CONSULTA gratuitamente tu caso conmigo ➨


Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, aceptas el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más info sobre Cookies
Privacidad