¿Qué indemnización me corresponde si me afecta un ERE o despido colectivo?
Cálculo de Indemnización por despido colectivo
La indemnización será como mínimo de 20 días por año
Simultáneamente con la entrega de la carta de despido al trabajador, la empresa debe poner a su disposición la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades o las que se hubieren negociado.
Según se dice en la web oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
Indemnizaciones en despidos colectivos
En los casos que con motivo de un procedimiento de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores, la indemnización será, en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
Según esto, la cantidad de indemnización dependerá del acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
A este acuerdo se llega en unas negociaciones que forman parte de un procedimiento, que si bien es algo complejo, vamos a explicarlo a continuación con la mayor sencillez posible.
¿En qué consiste el PROCEDIMIENTO de Despido Colectivo o ERE?
El procedimiento lo inicia el empresario, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Apertura del periodo de consultas
En primer lugar se abrirá un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores que hayan sido elegidos para negociar el ERE.
La apertura del periodo de consultas se debe comunicar también, simultáneamente, a la Autoridad Laboral Competente.
También habrá que comunicarle el resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.
¿Qué documentación es necesaria?
Junto con la comunicación del periodo de consultas, la empresa debe incluir una serie de documentos entre los que se encuentran aquellos necesarios para demostrar o acreditar que concurren las causas que han dado lugar al ERE, así como el listado de los trabajadores que van a resultar afectados por este despido colectivo, y los criterios de su selección, entre otros.
Si la comunicación no reúne todos los requisitos, la Autoridad Laboral solicitará al empresario que lo subsane.
Reuniones para llegar a un ACUERDO
Una vez comunicada la apertura del período de consultas, se procederá a abrir el mismo. Durante este periodo las partes se reunirán según un calendario fijado para intentar llegar a un acuerdo.
Finalización del periodo de consultas
Si las partes llegasen a un acuerdo, el periodo de consultas se terminará. También podrá acordarse su finalización si las partes manifiesten la imposibilidad de llegar a algún acuerdo.
El empresario debe comunicar a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas en el plazo legalmente establecido.
Si se hubiese llegado a un acuerdo, le trasladará copia del mismo.
Despido Colectivo SIN Acuerdo
Si no se hubiera alcanzado ningún acuerdo, el empresario remitirá a los representantes de los trabajadores u a la Autoridad Laboral la decisión final de proceder al despido colectivo de los trabajadores afectados y las condiciones del mismo.
Obligaciones de la empresa en un despido colectivo o ERE
La empresa tiene la obligación de notificar por escrito y de forma individual a cada trabajador afectado, su despido. Deberá, pues, entregarle una carta de despido en el que se especifiquen las causas de dicho despido.
CONCLUSIONES
✓Como se puede ver, el procedimiento de un ERE o despido colectivo es un tema MUY COMPLEJO que requiere la un buen abogado especializado en esta clase de despidos y con experiencia en la materia para que pueda defender vuestros intereses y llegar a unas condiciones del despido ventajosas para ti y conseguirte una buena indemnización.
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La Indemnización por despido colectivo o ERE no hay que declararla a Hacienda ↗