Mi Contrato TEMPORAL Finaliza en Estado de Alarma

Contratos Temporales incluidos en ERTE

¿Te han Despedido por Finalización de Contrato Temporal durante el Estado de Alarma? RECLAMA, es Despido Improcedente

MUY IMPORTANTE
Si te has contagiado de coronavirus en el trabajo, podría ser un accidente laboral y entonces tendrías derecho a muchas más prestaciones e indemnizaciones. INFÓRMATE en esta otra web:

Accidente Laboral por contagio de Covid-19 o coronavirus a causa del trabajo ↗

despido por fin de contrato temporal

En estas últimas semana han llegado a nuestro despacho numerosas consultas acerca de si es o no posible despedir a un trabajador con contrato temporal durante el estado de alarma.

ATENCIÓN:
Hay una información actualizada en este otro artículo:

ERTE por Covid-19 ✓ Conoce las Nuevas Medidas Aprobadas en Julio de 2020 →

despido con contrato fijo

Si tu contrato NO es temporal, pero también te han despedido, te recomendamos que consultes este otro artículo:

Despido en Estado de Alarma por Coronavirus: ¿Es Legal? →

Si te despiden por finalización de tu contrato temporal mientras dure el Estado de Alarma, será despido improcedente con su indemnización correspondiente.

Leer más sobre Contrato Temporal y Estado de Alarma

DESPIDO en Estado de Alarma por Coronavirus: ¿Es Legal?

¿Se puede despedir a un trabajador durante el estado de alarma por coronavirus?

Quizá esta sea una de las pregunta que los trabajadores y trabajadoras más nos estáis haciendo estos días: ¿Me pueden o no, despedir a causa del estado de alarma?

Y ello es debido a la publicación el pasado día 27 de marzo del Real Decreto-Ley 9/2020.

¿Te han despedido y te dicen que es a causa de la crisis del coronavirus? RECLAMA, tu despido será improcedente o nulo

El artículo 2 de este Real Decreto-Ley establece que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020.

La respuesta breve sería entonces, que aunque te pueden despedir, sería un despido improcedente o nulo; (a menos que no haya otros motivos, que deben ser demostrados).

¿Significa esto que tu empresa no te puede despedir mientras dure el estado de alarma?

Leer más sobre Despido en estado de alarma por el coronavirus

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, aceptas el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más info sobre Cookies
Privacidad