Cómo Impugnar un ERE o Despido Colectivo: Defiéndete

¿Qué puedo hacer si mi empresa decide un despido colectivo y me afecta? ¿Puedo impugnarlo individualmente?

Cómo Impugnar un ERE

La decisión de la empresa de realizar un despido colectivo, puede ser impugnada ante la jurisdicción social.

Aunque los representantes de los trabajadores hayan firmado con la empresa un acuerdo, tú puedes impugnar el ERE que te afecta.

Si te afecta un ERE o despido colectivo, NO TE CONFORMES

En este artículo te explicamos de la forma más clara posible todo el procedimiento del despido colectivo y en qué casos puedes presentar una demanda individual ante tu despido.

¿QUIÉN puede impugnar un despido colectivo o ERE?

Son cuatro las entidades que pueden impugnarlo:

1. Los representantes legales de los trabajadores.

2. Los trabajadores afectados.

3. La Autoridad Laboral.

4. La propia empresa.


Impugnar un Despido colectivo o ERE por parte de los representantes de los trabajadores

¿En qué PLAZO se puede impugnar el ERE?

El plazo es de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), desde la fecha en que se haya alcanzado el acuerdo, entre empresa y representantes de los trabajadores, en el periodo de consultas.

Si no se alcanzase acuerdo, el plazo de 20 días comienza a contarse desde que la empresa comunique a los representantes de los trabajadores la decisión de proceder al despido colectivo.

¿CUÁNDO pueden impugnar los representantes de los trabajadores el ERE o despido colectivo?

En los casos de Despido Colectivo SIN acuerdo

Cuando los representantes de los trabajadores no hayan alcanzado un acuerdo con la empresa en el periodo de negociación, y la empresa haya decidido realizar el despido colectivo, los representantes de los trabajadores podrán impugnar el ERE.

Aunque haya acuerdo podrán impugnar los representantes que no hayan firmado

También podrán impugnarlo aquellos representantes que no hubieran firmado el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.

En este caso se deberá demandar, además de a la empresa, a los representantes de los trabajadores que si firmaron el acuerdo del despido colectivo.

Legislación para impugnar un ERE

El Procedimiento que seguirá esta demanda está establecido en el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).

No hace falta presentar la papeleta de conciliación

No es necesario presentar una papeleta de conciliación previa. Es decir, que se puede interponer la demanda directamente ante la jurisdicción social.

Plazo para impugnar un despido colectivo o ERE

El plazo para demandar, como ya hemos indicado, será el de 20 días hábiles que comenzaran a contar desde la fecha del acuerdo alcanzado, o desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión del despido colectivo si no se hubiera alcanzado acuerdo.

Demandar un Despido colectivo o ERE por parte de los representantes

¿Por qué CAUSAS pueden impugnar, los representantes legales de los trabajadores, el ERE?

Pueden ser las siguientes:

☛ La causa para hacer el despido colectivo es falsa

Esto es, porque no concurra la causa legal por la que la empresa ha procedido a realizar el despido colectivo. Es decir, que no se den las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alegadas por la empresa.

☛ Que no se haya realizado el periodo de consultas, o no se haya entregado la documentación exigida legalmente para esta clase de despido, o no se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

☛ Que la decisión extintiva, o sea la de despedir, se haya tomado con dolo, fraude, coacción o abuso de derecho, por parte del empresario.

☛ Que se hayan vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas.

¿Qué SENTENCIA se puede dictar en caso de impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores?

La Sentencia puede declarar que:

1. El despido colectivo es ajustado a derecho:

Cuando el empresario, habiendo cumplido lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida.

Esto se dará cuando el empresario logre demostrar que las causas que alegó para justificar el despido colectivo, por tanto, dichas causas son reales y se han cumplido todas las exigencias legales en la tramitación del despido colectivo.

En este caso el despido colectivo será declarado PROCEDENTE.

2. Que no sea ajustada a derecho:

Se da cuando la empresa no logre demostrar las causas en las que se basó para proceder al despido colectivo.

En este caso la empresa  podrá optar entre abonar a los trabajadores la indemnización correspondiente a un despido improcedente, o bien readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes del despido colectivo, debiendo pagarles, en este caso los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido colectivo hasta la fecha en que se reincorporen a la empresa.

3. Declaración de NULIDAD del despido colectivo:

Se da cuando:

☛ El empresario no haya realizado el periodo de consultas;

☛ El empresario no haya entregado la documentación a que está obligado;

☛ Cuando no haya respetado el procedimiento previsto para los despidos colectivos;

☛ Cuando se haya vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas

☛ Cuando no haya obtenido la autorización del juez del concurso en aquellos casos en que sea necesaria.

En estos casos, los despidos se declararán nulos y la empresa deberá reincorporar de nuevo a los trabajadores, y tendrá que abonarles los salarios de tramitación, que son los salarios dejados de percibir desde que fueron despedidos hasta la fecha en la que se reincorporen.

El trabajador por su parte, tendrá la obligación de reincorporarse a la empresa de nuevo y devolver la indemnización que se le hubiere abonado por su despido.

Si el trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo se considerará como baja voluntaria en la empresa. Tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación, pero no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.


Impugnar Individualmente un Despido Colectivo

¿Puedo yo también impugnar mi despido, aunque el ERE haya sido impugnado por los representantes de los trabajadores?

Aunque el ERE o despido colectivo sea impugnado por los representantes legales de los trabajadores, esto no imposibilita que los trabajadores individualmente puedan impugnar también su despido.

Se suspenderá el plazo hasta la sentencia de la demanda de los representantes

Lo que ocurrirá en este caso es que se suspenderá el plazo de caducidad de 20 días que tienen los trabajadores para reclamar individualmente su despido.

Si ya se hubieran empezado a tramitar los despidos individuales, el procedimiento quedará en suspenso hasta que haya sentencia firme en el procedimiento de despido colectivo iniciado por los representantes legales de los trabajadores.

El empresario tiene la obligación de notificar a los trabajadores afectados la existencia del proceso de impugnación del despido colectivo, para que puedan comunicar al órgano judicial un domicilio a efectos de que se les comunique la sentencia que recaiga en este procedimiento colectivo.

¿Cuándo pueden impugnar individualmente los trabajadores?

Los trabajadores pueden impugnar su despido individualmente se haya alcanzado o no acuerdo en el despido colectivo.

Es obligatorio presentar antes la papeleta de conciliación

En este caso, el trabajador si está obligado a presentar una papeleta de conciliación ante la Administración competente, antes de proceder a interponer la demanda ante la jurisdicción social.

Los trabajadores afectados por los despidos también podrán impugnar su despido a través de la acción individual prevista en la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

No obstante, la interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquélla.

¿Cómo impugnar individualmente mi despido si me ha afectado un ERE?

El procedimiento a seguir en este caso es el mismo que se seguiría para cualquier procedimiento de despido individual pero con las siguientes particularidades y teniendo en cuenta estos casos:

A. El el despido colectivo o ERE NO ha sido impugnado

B. El el despido Sí ha sido impugnado

C. Ha habido acuerdo en el periodo de consultas


A. Si el despido NO ha sido impugnado ni por los representantes de los trabajadores, ni por la Autoridad Laboral, ni por el propio empresario

El PLAZO para impugnar individualmente comenzará a contarse una vez que hayan transcurrido los 20 días hábiles que tienen los representantes legales para demandar por el despido colectivo.

Es decir, primero hay que esperar el plazo de 20 días hábiles para que los representantes legales de los trabajadores impugnen el despido colectivo y si estos no lo hacen, comenzará a correr el plazo de 20 días para que los trabajadores individualmente impugnen sus despidos.

¿Qué SENTENCIA puede dictar en caso de impugnación individual de su despido?

La Sentencia que resuelva el despido individual podrá declarar el mismo:

1. IMPROCEDENTE:

☛ Si no se demuestra o acredita la causa extintiva.

2. NULO:

☛ Cuando no se haya realizado el período de consultas;

☛ Cuando no se haya entregado la documentación legalmente prevista en el despido colectivo;

☛ Cuando no se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores;

☛ En el caso de que no se haya obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en aquellos supuestos en los que esté legalmente prevista.

☛ También será nulo cuando no se hayan respetado las prioridades de permanencia de determinados trabajadores, establecidas legalmente o en convenio colectivo.


B. Si el despido colectivo ha sido impugnado:

El plazo de caducidad de 20 días comienza a contar desde que haya sentencia firme en el procedimiento de despido colectivo, o acuerdo en conciliación judicial.

La sentencia firme que recaiga en el procedimiento de despido colectivo, tendrá eficacia de cosa juzgada sobre los procedimientos individuales. Esto quiere decir, que en los procedimientos de despido individual solo se podrán plantear pretensiones acerca de aquellas cuestiones que no hayan sido abordadas en el procedimiento de impugnación colectivo.

La sentencia que resuelva el procedimiento individual de despido, podrá declarar el mismo nulo cuando la extinción o despido se haya realizado sin respetar las prioridades de permanencia establecidas en la ley, los convenios colectivos o el acuerdo al que se hubiere llegado.


C. ¿Qué ocurre en los casos en que el ERE hubiera finalizado con ACUERDO?

En los casos en los que el ERE hubiere finalizado con acuerdo en el periodo de consultas, el trabajador individualmente podrá demandar a la empresa por su despido en base a estas razones:

☛ Por no respetar las prioridades de permanencia establecidas en el acuerdo alcanzado en el ERE.

☛ Por no seguirse el procedimiento establecido para proceder al despido.

☛ Por no haberse entregado al trabajador la carta de despido.

☛ Por no abonar al trabajador la indemnización legalmente prevista o la pactada, en su caso.


¿En qué supuestos puede la Autoridad Laboral impugnar el despido colectivo o ERE?

En el caso de que en el procedimiento de despido colectivo se llegara a un acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores, la Autoridad Laboral puede impugnar el despido cuando se den las siguientes circunstancias:

☛ Cuando el acuerdo se haya alcanzado con dolo, coacción, fraude de ley o abuso de derecho.

☛ Si el acuerdo alcanzado tiene como finalizad cometer un fraude contra el Servicio Público de salud, es decir cuando el objetivo del acuerdo sea que los trabajadores puedan cobrar indebidamente la Prestación por desempleo o paro, sin que haya causa legal que acredite los despidos.


¿Cuándo  puede impugnar el despido la empresa?

La empresa también puede impugnar el despido colectivo.

☛ Cuando ni los representantes legales de los trabajadores ni la Autoridad Laboral impugnen el despido colectivo, el empresario podrá solicitar que se declare que el despido se ajusta a Derecho.

La demanda que presenta el empresario deberá dirigirse contra los representantes legales de los trabajadores.

Si el empresario presenta esta demanda, el plazo de caducidad de 20 días que tienen los trabajadores para demandar individualmente se suspenderá hasta que recaiga sentencia firme en este procedimiento.

CONCLUSIONES

Como veis la impugnación de un despido colectivo, es un tema MUY COMPLEJO que requiere la intervención de un abogado especializado y con experiencia en esta clase de despidos para que puedas conseguir la máxima indemnización para ti.


A&G, Ayala y González Abogados

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