Despido Improcedente, ¿se puede cobrar una indemnización adicional mayor que la establecida por el Estatuto de los Trabajadores?
La indemnización por despido improcedente, como veremos, está fijada por el Estatuto de los Trabajadores.
Pero, ¿existe algún supuesto en el que el trabajador podía percibir mayor indemnización, que la que establece la ley, para el despido improcedente?
La respuesta a esta pregunta es que SÍ.
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?: Cálculo
El Estatuto de los Trabajadores, ET, en su artículo 56 habla sobre el Despido Improcedente y establece que:
“…cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”
Esta cantidad de indemnización de 33 días por año trabajado, es la que se toma en cuenta desde el 12/02/2012, en adelante.
¿Qué pasa si mi contrato es de antes del 2012?
Si tu contrato se hubiera formalizado antes de esta fecha (12/02/2012), la indemnización por despido improcedente se calcularía a razón de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12/02/2012 y a razón de 33 días a partir de la misma.
¿Hay algún caso en el que se pueda cobrar una indemnización adicional?
Hay determinados casos en que, dándose circunstancias concretas, es posible que el Juzgado nos reconozca una indemnización superior a la que establece el ET, en el caso de los despidos declarados improcedentes.
Caso concreto avalado por una Sentencia
Recientemente se ha publicado una Sentencia* del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, TSJ, que resuelve este supuesto que os planteamos en este texto.
Vamos a ver qué circunstancias se tienen que dar para que ello sea así. El caso que resuelve esta sentencia es el siguiente:
La despiden a los 4 meses alegando causas objetivas
María G. H. (nombre ficticio) es contratada por una empresa, con un contrato indefinido, y aproximadamente 4 meses después extinguen su contrato de trabajo, o sea la despiden, basándose en causas objetivas, en concreto en causas productivas por la caída de ventas y cancelación de servicios derivadas de la crisis de coronavirus.
Poco después se prohíben los despidos por COVID
El despido se produce un día antes de que se publicara, en el BOE que se prohibiera a las empresas que despidieran a sus trabajadores por razón del COVID
Para compensar se ofrecía la posibilidad de que se acogieran a un ERTE en el cual incluir a sus trabajadores, evitando así despidos y posibilitando que los trabajadores pudieran cobrar la prestación por desempleo, durante el tiempo que estuvieran en esta situación.
A los pocos días la empresa se acoge a un ERTE
La empresa de María G. H., 4 días después de despedirla, solicitó acogerse a un ERTE por fuerza mayor por la situación del Covid, proponiendo la suspensión/reducción de jornada de los contratos de trabajo de 5 trabajadores de los 7 que eran.
Estos trabajadores pudieron disfrutar de las prestaciones de desempleo correspondientes y de la protección de sus puestos de trabajo al no poder se despedidos.
La afectada se quedo sin trabajo y sin paro
A María G. H., el SEPE no le concedió la prestación por desempleo, pues tenía muy poco tiempo cotizado, por lo que se quedó sin trabajo y además sin cobrar “el paro”. Esta situación como es lógico fue muy perjudicial para ella.
Interpuso una demanda por su despido
María G. H. interpuso demanda ante los juzgados de lo social, impugnando su despido, pidiendo la nulidad del mismo o su subsidiaria improcedencia.
El juzgado de lo social, dictó Sentencia en la que entendía que su despido había sido procedente. Por lo tanto, ni le reconocía la nulidad del mismo, ni tampoco la improcedencia.
Hubo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia
María G. H., no conforme con esta Sentencia, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en la que hizo las alegaciones que estimó pertinentes.
Se pidió mayor indemnización por los perjuicios que la ocasionó el despido
Entre las peticiones que hizo María G. H., en su recurso, solicitó que en caso de que su despido fuera entendido como improcedente, que se le aplicara una indemnización superior a la marcada por el Estatuto de los Trabajadores, ET por los perjuicios sufridos a causa de su despido.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
Con estos antecedentes el TSJ dicto una sentencia que reconocían DOS Puntos IMPORTANTES:
A. El despido fue declarado improcedente
B. Derecho a cobrar indemnización adicional
A. La improcedencia del despido
Las causas del despido no estaban probadas
El TSJ entendió que las causas productivas alegadas por la empresa con motivo para despedirla no estaban acreditadas, pues eran derivadas de las circunstancias que se estaban viviendo en ese momento por la crisis del Covid, y por lo tanto temporales.
Como la empresa no había acreditado que las causas alegadas eran estructurales, el TSJ declaró el despido improcedente.
El despido fue improcedente y no objetivo
Con esta declaración de improcedencia, María G. H. tenía derecho o a que su empresa la readmitiera en las mismas circunstancias y condiciones que tenía en el momento del despido o a que se le abonara la indemnización prevista en el artículo 56 ET, es decir, de 33 días por año.
B. derecho a percibir una indemnización adicional complementaria
Pero el TSJ, atendiendo a las circunstancias concretas de este caso, reconoció a María G. H. que su indemnización superara lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Cobrar indemnización adicional por despido improcedente, más que la del ET en determinadas circunstancias
✓ Como ves, hay supuestos en los que tu indemnización por despido declarado por el Juzgado como improcedente puede ser adicional, mayor a la legalmente prevista en la ley.
Leer sobre cuándo se puede cobrar esta indemnización adicional →
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*La Sentencia es de fecha 30/01/2023, con número de recurso 6219/2022.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 56
Artículo 56 del ET. Despido improcedente ↗