¿Qué Causas justifican un Despido Colectivo o ERE?
¿Qué hacer si resulto afectado por un ERE?
Te vamos a explicar resumidamente qué es y cuándo se puede hablar de ERE o despido colectivo, cuáles son sus causas que lo justifican; para después indicarte qué puedes hacer en caso de que te hayas visto afectado por un ERE.
¿Qué es y cuándo puede hablarse de Despido Colectivo o ERE?
El despido colectivo, comúnmente conocido como ERE, se da cuanto la empresa despide a un elevado número de trabajadores.
El número de trabajadores despedidos necesario para que pueda considerarse ERE, dependerá, como vimos en otro artículo, del número total de trabajadores de la empresa.
Despido Colectivo y Estatuto de los Trabajadores
Para que una empresa pueda despedir colectivamente a sus trabajadores debe seguir un procedimiento especial regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ET.
¿Cuándo deberá seguir la empresa este procedimiento para el ERE?
La empresa deberá acudir a este procedimiento para despidos colectivos, siempre que se den ciertas condiciones dependiendo del número de trabajadores que vayan a ser despedidos. Pero, además, deben darse una serie de causas demostrables:
1. Causas Económicas
2. Causas Técnicas
3. Causas Organizativas
4. Causas Productivas
CAUSAS del Despido Colectivo o ERE
Legislación y Causas de Despido Colectivo
Las causas legales para poder realizar un ERE están especificadas en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ET, y son las siguientes:
1. Causas ECONÓMICAS
Si la Empresa tiene una situación económica negativa como consecuencia de una pérdida actual o prevista o una disminución persistente en sus ingresos, aunque no tenga pérdidas.
Se entenderá que hay disminución persistente en los ingresos cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas sea inferior al nivel registrado en el mismo trimestre del año anterior.
2. Causas TÉCNICAS
Se dan cuando como a consecuencia de los cambios introducidos por la empresa en los medios o instrumentos de producción, haya trabajadores que queden sin trabajo que realizar. Es decir cuando la empresa mejora su organización interna y debido a esa nueva organización sobren puestos de trabajo.
3. Causas ORGANIZATIVAS
Se dan cuando se produzcan cambios en la forma de organizar la producción o en los sistemas y métodos de trabajo y debido a estos cambios, haya puestos de trabajo que ya no sean necesarios.
4. Causas PRODUCTIVAS
Se dan como consecuencia de una reducción en la demanda de los servicios o bienes ofrecidos por la empresa.
¿Cuántas de estas causas deben darse para que pueda hacerse un ERE?
No hace falta que concurran todas estas causas conjuntamente para justificar un despido colectivo. A veces los despidos tienen como fundamento una sola de ellas, como por ejemplo las económicas, y en otras ocasiones se dan varias a la vez.
Despidos colectivos en Fraude de Ley por falta de Causa justificada
Cualquiera de las anteriores tienen que ser debidamente demostradas y acreditadas con informes y documentos. En caso contrario, no habría una causa justificada y estaríamos ante un ERE falso o despido colectivo en Fraude de Ley.
La justificación del despido colectivo por causas económicas, productivas u organizativas exigirá a las empresas la superación de tres fases
- Acreditar la situación económica negativa o, en su caso, cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, o cambios en la demanda de los productos y servicios que la empresa quiera colocar en el mercado.
- Determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo, que se pretenden extinguir.
- Probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad.
¿Qué hacer si la causa para hacer el despido colectivo es falsa?
Se podría impugnar el ERE
Si no hay causa legal por la que la empresa ha hecho el despido colectivo, es decir si no se den las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alegadas por la empresa, se podría impugnar el despido colectivo o ERE.
MUY IMPORTANTE: Hay que cumplir el plazo para poder impugnar un ERE
Plazo para impugnar un despido colectivo o ERE
El plazo para demandar o impugnar un despido colectivo o ERE, es de 20 días hábiles, que comenzaran a contar desde la fecha del acuerdo alcanzado, o desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión del despido colectivo si no se hubiera alcanzado acuerdo.
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ENLACES DE INTERÉS
Sentencias sobre causas del despido colectivo
El análisis de estos requisitos ha de hacerse, según el Tribunal Supremo, en forma diferenciada, según se invoque causa económica o alguna de las otras