¿Se puede despedir a un trabajador durante el estado de alarma por coronavirus?
Quizá esta sea una de las pregunta que los trabajadores y trabajadoras más nos estáis haciendo estos días: ¿Me pueden o no, despedir a causa del estado de alarma?
Y ello es debido a la publicación el pasado día 27 de marzo del Real Decreto-Ley 9/2020.
¿Te han despedido y te dicen que es a causa de la crisis del coronavirus? RECLAMA, tu despido será improcedente o nulo
El artículo 2 de este Real Decreto-Ley establece que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020.
La respuesta breve sería entonces, que aunque te pueden despedir, sería un despido improcedente o nulo; (a menos que no haya otros motivos, que deben ser demostrados).
¿Significa esto que tu empresa no te puede despedir mientras dure el estado de alarma?
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