Preaviso en Despido Disciplinario. Causa: Faltas al Trabajo e Impuntualidad
Para que puedan Despedirte por Faltas es NECESARIO que te hayan Avisado ANTES
Preaviso en Despido Disciplinario. Como sabemos la empresa está facultada a extinguir el contrato, mediante el despido disciplinario, cuando se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Así viene dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores:
Faltas de Asistencia Repetidas e Injustificadas
El apartado 2 de este artículo dice que, entre otros, se considera incumplimiento contractual a las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”.
Preaviso o advertencia previa
Asimismo se exige que el empresario muestre clara e inequívocamente que no tolera las faltas de asistencia del trabajador, debiendo advertirle además de las consecuencias que puede conllevar su comportamiento ANTES de proceder a despedirle. O sea, una especie de preaviso antes de llegar al despido disciplinario.
MUY IMPORTANTE
Cuando hablamos de preaviso, NO nos referimos a la obligación de la empresa de avisar con 15 días de antelación de que nos van a despedir. En el caso del despido disciplinario no hay preaviso.
Sin embargo en el caso de un despido justificado por faltas de asistencia si se requiere una advertencia previa por parte de la empresa a la que llamaremos preaviso.
Esta advertencia previa de la que hablamos, en rigor, no puede llamarse preaviso, aunque en este texto para facilitar el entendimiento lo llamaremos así.
Es respecto a este requisito de «la advertencia previa del empresario al trabajador en las faltas de asistencia«, sobre el que va a girar este texto que os traemos.
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