ERE o Despido Colectivo: Qué es y Cuántos trabajadores tienen que ser despedidos

¿Cuándo hay Despido Colectivo o ERE

¿Qué hacer si estoy afectado por un ERE?

Te vamos a explicar resumidamente qué es y en qué consiste un EREdespido colectivo, cuáles son sus supuestos y causas; para después pasar a indicarte qué puedes hacer en caso de que seas uno de los trabajadores afectados por un ERE.

¿Qué es un Despido Colectivo o ERE?

El despido colectivo, comúnmente conocido como ERE, se da cuando la empresa despide a un elevado número de trabajadores.

Si se consideran muchos o no los trabajadores despedidos, dependerá, como veremos a continuación, del número total de trabajadores de la empresa.

Despido Colectivo y Estatuto de los Trabajadores

Para que una empresa pueda despedir colectivamente a sus trabajadores debe seguir un procedimiento especial regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ET.

¿Cuándo deberá seguir la empresa este procedimiento para el ERE?

La empresa tendrá que acudir a este procedimiento para despidos colectivos, siempre que se den una serie de supuestos. Estos supuestos o condiciones dependerán del número de trabajadores que vayan a ser despedidos y del número total de trabajadores de la empresa:

¿A qué número de empleados debe afectar para que sea un despido colectivo o ERE?

¿Cuántos trabajadores van a ser despedidos?

Podrá haber despido colectivo si en tu trabajo han despedido a TODOS; es el supuesto A.

En el caso de que en tu trabajo hayan despedido o vayan a despedir a VARIOS es el supuesto B.

Que un despido sea colectivo depende de cuántos trabajadores sean despedidos respecto al total

Deberás mirar ahora según el número de trabajadores de la empresa para la que trabajas.

Así, por EJEMPLO, si la empresa es de unos 50 trabajadores sería el supuesto B.1. Si van a despedir a 15 trabajadores, se cumple el supuesto de despido colectivo.

Resumiendo lo dicho en un esquema de casos:

¿CUÁNDO se considera que hay despido colectivo o ERE?: Supuestos

A. Cuando se despida a TODOS los trabajadores

Habrá despido colectivo o ERE cuando la extinción de los contratos afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, es decir, mínimo seis.

Cuando se produzca este caso, la empresa debe proceder cesar su actividad, esto es, deberá cerrar como negocio.

B. Cuando durante 3 meses se despida al 10% o más del total de trabajadores

Esto es, y según el número total de trabajadores, cuando en un periodo de 90 días la extinción o despido afecte al menos a:

B.1 Empresas de MENOS de 100 trabajadores:

Si son despedidos al menos 10 trabajadores.

B.2 Empresas de 100  a 300 trabajadores:

Si son despedidos el 10% del total de la plantilla.

B.3 Empresas de MÁS de 300 trabajadores:

Si son despedidos al menos 30 trabajadores.

Despidos colectivos nulos por Fraude de Ley

… si el empresario extingue, esto es, despide por causas objetivas un número inferior al umbral que determina el despido colectivo a lo largo de 90 días y repite esta operación durante los siguientes 90 días para eludir la aplicación del despido colectivo, la segunda tanda de despidos resultará nula por fraude de ley, salvo que concurran causas que la justifiquen.

Es decir, si una empresa con menos de 100 empleados despide a 8 trabajadores durante un periodo de 90 días y a 4 más durante el siguiente periodo de 90 días para evitar el despido colectivo, los cuatro últimos serán despidos nulos por fraude de ley.

¿Qué puedo hacer si mi Despido colectivo o ERE fuese nulo por Fraude de Ley?

No te resignes con un despido injusto

Se podría impugnar, incluso aunque los representantes hayan llegado a un acuerdo. Eso sí:

MUY IMPORTANTE: para poder impugnar un ERE o despido colectivo, Hay que cumplir el plazo de 20 días hábiles,

Este plazo comenzará a contar desde la fecha del acuerdo alcanzado, o desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión del despido colectivo si no se hubiera alcanzado acuerdo.


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ENLACES DE INTERÉS

El procedimiento de despido colectivo: Web oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Deberá seguir este procedimiento el empresario que pretenda realizar un despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción