PERIODO de PRUEBA Laboral de tu Contrato

Todo lo que necesitas saber sobre el  periodo de prueba de tu contrato de trabajo

Periodo de Prueba laboral; vamos a intentar resolver, a través de este artículo, las dudas, que se os puedan plantear, relacionadas con el establecimiento en el contrato de trabajo de un período de prueba.

Veremos qué es el periodo de prueba, en qué consiste, cómo debe formalizarse y qué límites de duración.

El período de prueba viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14  dentro del Capítulo dedicado al Contenido del Contrato.

¿Qué es el período de prueba laboral?

Comenzaremos diciendo que el período de prueba es un espacio de tiempo en el que las partes del contrato de trabajo, es decir, empresario y trabajador se van a conocer y probar, es decir que el periodo de prueba es para los dos.

El empresario observará en este lapso de tiempo que el trabajador tiene las capacidades profesionales necesarias para desarrollar el trabajo que se le quiere encomendar, y también las personales.

Y por su parte el trabajador, durante este período, comprobará si la empresa y el trabajo que se le ofrece, cumple con las expectativas que se ha hecho sobre los mismos y si en la prestación de sus servicios, la empresa cumple con lo acordado en el contrato de trabajo.

¿Es necesario que se establezca siempre un periodo de prueba?

 NO es necesario. Establecer un período de prueba en el contrato de trabajo es opcional.

Pero si se acuerda establecerlo debe cumplir una serie de requisitos. Seguidamente nos referiremos a estos requisitos a través de las siguientes preguntas y respuestas.

¿Debe constar por escrito en el contrato de trabajo?

, en el caso en el que se acuerda que habrá un período de prueba, siempre deberá constar por escrito en el contrato de trabajo.

Periodo de prueba, duración máxima

¿Qué duración máxima puede tener el periodo de prueba?

La duración debe ser la que se fije en el convenio colectivo.

Por lo tanto deberemos atender, al respecto, a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación, siendo esta la duración máxima.

Por lo tanto, no se podrá pactar una duración superior a la establecida en el convenio colectivo. La empresa no puede imponerte un período de prueba que supere ese máximo.

¿Qué sucede si el convenio colectivo no dice nada acerca de la duración del período de prueba?

Tendremos que atender a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 14, en el que se establece que la duración del período de prueba no podrá exceder de:

  • 6 meses para los técnicos titulados.
  • 2 meses para el resto de los trabajadores.
  • En las empresas de menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los técnicos no titulados.
  • En el caso de formalizar un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el período de prueba no podrá exceder de un año.
  • En el caso de que el contrato que hayas formalizado sea uno de los regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (contrato por obra o servicio determinado, por circunstancias de la producción o contratos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo)  y su duración no supere los 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.

Si con anterioridad al nuevo contrato, trabajaste para esa misma empresa desempeñando las mismas funciones, ¿puede imponerme la empresa un nuevo período de prueba?

NO. En el caso de que con anterioridad estuviste contratado para la misma empresa, ya sea con la misma modalidad de contrato u otro diferente, pero realizabas las mismas funciones que vas a desarrollar ahora, NO PUEDEN IMPONERTE UN NUEVO PERIODO DE PRUEBA.

Si te impusieran un nuevo período de prueba, este sería Nulo.

¿Qué derechos y obligaciones tienes durante la duración del período de prueba?

Tendrás los mismos derechos y obligaciones que si fueras un trabajador de plantilla y que se correspondan con el puesto de trabajo que vas a desempeñar en la empresa, incluida la remuneración y el cómputo de este tiempo a efectos de antigüedad.

Si la empresa  no cumple con sus obligaciones derivadas del contrato durante el período de prueba (por ejemplo no te paga esos días, cosa que aunque parezca mentira no es tan infrecuente), lo podrías denunciar, pues es ilegal.

Despido durante el periodo de prueba

En realidad no podríamos hablar de despido; diríamos que tu empresa puede desistir tu contrato laboral durante el periodo de prueba, con el resultado de que dejarías de trabajar para ellos.

A efectos prácticos sería como un despido, pero legalmente decimos desistir el contrato.

¿Puede desistir la empresa del contrato de trabajo durante este período de prueba?

SÍ, podéis desistir la empresa y tú también; (es lo que se conoce como baja voluntaria del trabajador, aunque técnicamente diríamos que tú puedes desistir tu contrato durante el periodo de prueba).

Os recordamos que el período de prueba es para ambos. La empresa te prueba a ti, y tú a la empresa.

Periodo de prueba, preaviso

¿Hace falta preavisar?

NO. No hace falta que aleguéis causa alguna para hacerlo, y tampoco hace falta preavisar con ninguna antelación, salvo que hayáis pactado hacerlo de otra manera.

Eso si, el desistimiento del contrato en período de prueba, deberá hacerse mientras dure este periodo de prueba, ya que una vez que haya transcurrido el mismo el contrato producirá plenos efectos.

Indemnización por despido en periodo de prueba

¿Si tu contrato se rescinde durante el período de prueba, tienes derecho a alguna indemnización?

Si la empresa o tú desistís del contrato durante el período de prueba y siempre que el motivo del desistimiento se deba a que no se cumpla el objetivo para el que está prevista la existencia de este período, el trabajador no tendrá derecho a obtener indemnización alguna al respecto.

Deberán pagarte, eso sí, los días que hayas trabajado, los días de vacaciones que hayas generado durante ese período y no hayas disfrutado, así como la parte proporcional de pagas extras que se hayan devengado hasta el momento del desistimiento.

Es importante advertir, que aunque se esté en período de prueba, la empresa no podrá desistir del contrato de trabajo, si este desistimiento está basado en causas discriminatorias o que vulneren derechos fundamentales del trabajador.

Algunos ejemplos serían los casos en los que el empresario, aprovechando que está vigente el período de prueba, desistiera del contrato de trabajo porque al trabajador le hayan dado de Baja por una Incapacidad Temporal, cuando el motivo sea este y no otro, o cuando la trabajadora se quede embarazada en este período.

En todos estos casos  estaríamos ante un despido NULO.

 ¿El período de prueba, se puede interrumpir?

Hay situaciones que pueden interrumpir el período de prueba, si así lo han pactado trabajador y empresa y se refleje por escrito en el contrato de trabajo.

Estas situaciones que pueden afectar al trabajador son:

  • Incapacidad temporal
  • Riesgo en el embarazo
  • Maternidad
  • Adopción
  • Guarda con fines de adopción
  • Riesgo durante la lactancia
  • Paternidad

Os facilitamos el enlace a nuestra Guía Útil, donde podrás conocer en mayor profundidad qué contenido mínimo que ha de tener un contrato de trabajo

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