Desobediencia e Indisciplina: ¿me pueden despedir disciplinariamente por estas causas?

Despido Disciplinario Causas: DESOBEDIENCIA e Indisciplina ¿Qué hacer?

La indisciplina laboral y la desobediencia en el trabajo pueden ser causas de despido disciplinario

El artículo 54.2 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite que el empresario pueda despedir disciplinariamente a un trabajador en caso de que éste incumpla el contrato de trabajo de manera grave y culpable basado en la indisciplina y desobediencia en el trabajo.

¿Cuándo es procedente un despido disciplinario por indisciplina o por desobediencia en el trabajo?

Vamos a explicar qué se entiende por indisciplina y por desobediencia en el trabajo y en qué situaciones puede estar justificado un despido disciplinario cuando el trabajador comete este tipo de incumplimiento contractual.

¿Es lo mismo la indisciplina que la desobediencia en el trabajo?

NO es lo mismo. Son dos concepto distintos y la jurisprudencia de nuestros tribunales se ha encargado de diferenciarlos.

¿Qué se entiende por INDISCIPLINA Laboral?

La indisciplina sería la actuación del trabajador que incumple las normas laborales o las obligaciones que establece su contrato de trabajo.

El trabajador, en su relación laboral con el empresario debe actuar de buena fe, observando las reglas que garantizan que la actividad laboral se desarrolle con normalidad. Si en su actuar, incumple estas reglas, estaríamos hablando de indisciplina.

No se trata, por tanto, del incumplimiento de una orden del empresario.

¿Qué se entiende entonces por DESOBEDIENCIA en el Trabajo?

Sin embargo, la desobediencia en el trabajo es cuando el trabajador no cumple las órdenes dictadas por el empresario.

Ahora bien, en este caso, las órdenes que el trabajador incumple deben ser dadas por el empresario dentro de sus legales atribuciones para la ejecución de las tareas.

No se trata, por tanto, del incumplimiento de cualquier orden que nos dé el empresario.

Habría que ver entonces, en cada caso concreto, cuál es la orden que el empresario ha dado y si el incumplimiento de la misma por parte del trabajador está o no justificada, para saber si el despido disciplinario es procedente.

¿Cuándo estaría justificado, entonces, el despido disciplinario basado en la indisciplina o desobediencia del trabajador?

REQUISITOS: Cuando se trate de un Incumplimiento Injustificado,  Muy Grave, Transcendente y Culpable.

En los casos en los que haya habido una indisciplina o una desobediencia pero que esté justificada, o no revista el carácter de muy grave o no haya habido intención por parte del trabajador de cometerla, el despido disciplinario no estaría justificado.

Normalmente los convenios colectivos concretan en qué situaciones la indisciplina o la desobediencia merecen el máximo castigo (el despido) y cuando constituyen sólo una falta leve o grave, sancionada de otra forma.

Habrá que estar entonces a lo estipulado en el convenio colectivo y a las circunstancias concretas de cada caso.

Vamos a ver a continuación qué significan cada uno de los requisitos  que se deben dar en la indisciplina o en la desobediencia para que estás se puedan sancionar con el despido disciplinario procedente:

  1. Injustificado
  2. Muy Grave y Transcendente
  3. Culpable

1. ¿Qué es el incumplimiento INJUSTIFICADO?

Es injustificado cuando no concurre ninguna circunstancia que atenúe la conducta del trabajador.

En toda relación laboral hay dos partes, empresa y trabajador. La actuación de uno y de otro tiene que venir regida por la buena fe y la lealtad.

El empresario es quién ostenta el poder de dirección, le da al trabajador las órdenes necesarias para que la actividad laboral se desarrolle con normalidad.

El trabajador debe cumplir las órdenes que le de el empresario o la persona que lo represente. En principio se presume que las órdenes del empresario son legitimas y adecuadas.

Pero éstas órdenes no pueden ser dadas de forma absoluta e indiscriminada, ni arbitrariamente ni con abuso de derecho. No puede dar órdenes inadecuadas, ni caprichosas, ni extrañas a las obligaciones laborales del trabajador.

Ni pretender que el trabajador desista de derechos irrenunciables. Tampoco que obedezca ordenes que:

  •  Atenten contra su dignidad
  • Sean ilegales
  • Impliquen peligrosidad o daño para su salud

Cuando el trabajador recibe una orden del empresario que estime que no es adecuada, en principio deberá cumplirla, sin perjuicio de que después pueda reclamar judicialmente la procedencia o no de esa orden.

En Resumen

NO existirá este deber de acatar las órdenes, y por lo tanto la desobediencia estaría justificada, cuando el cumplimiento de la orden atente contra la dignidad del trabajador, o le ponga en peligro o sea ilegal o cuando afecte a derechos irrenunciables del trabajador o a otros supuestos análogos que justifiquen de manera razonable que el trabajador no obedezca la orden de la empresa.

Los derechos irrenunciables, son aquellos que vienen reconocidos por disposiciones legales o por convenio colectivo.

En todos estos casos el trabajador podrá no cumplir la orden de la empresa.

El deber de obediencia del trabajador no es, por lo tanto, absoluto.

Tampoco es absoluto el poder de dirección del empresario, ya que está limitado por las facultades que la ley le atribuye al mismo.

2. ¿Qué se entiende por incumplimiento GRAVE y TRANSCENDENTE?

Para que podamos hablar de desobediencia, ha de existir, por un lado, una orden del empresario dada al trabajador de manera clara y directa, y por otro lado la voluntad inequívoca del trabajador de desobedecer esa orden.

Que sea Oposición reiterada y persistente

La desobediencia del trabajador crea así una situación tensa, al oponerse de manera persistente a la orden del empresario, enfrentándose, en cierta manera con él.

Por lo tanto, los supuestos aislados en los que un trabajador deja de hacer lo que el empresario le ordena, pero sin enfrentarse ni oponerse abiertamente a la orden, NO entrañarían la suficiente gravedad como para justificar un despido disciplinario.

La oposición del trabajador debe ser, además de clara, reiterada. Por lo tanto quedan fuera aquellos incumplimientos ocasionales o de poca importancia.

Que cause daño a la empresa

Se considera, también que la desobediencia es muy grave y transcendente cuando causa algún perjuicio a la empresa.

El daño puede ser de todo tipo, tanto material, económico, afectar al prestigio de la empresa, a la organización empresarial, extenderse a terceros, incluso puede que no se haya llegado a perjudicar finalmente a la empresa, pero sí ha creado una situación de riesgo.

Por lo tanto, la desobediencia puede ser muy grave también aún en el caso de no haber llegado a producir daño alguno.

Agravantes de Desobediencia

Determinados PUESTOS de Trabajo hacen que la desobediencia se considere de mayor gravedad, por ejemplo que la desobediencia provenga de un trabajador que tenga un puesto de responsabilidad en la empresa, o que sea un profesional con alto grado de cualificación.

Se da también esta agravante de la culpabilidad en el caso de que el que desobedece al empresario sea un representante de los trabajadores, o cuando la conducta desobediente se hace en presencia de compañeros o de clientes.

Es también agravante el desobedecimiento en buques o aeronaves, ya que puede generar situaciones de peligro.

3. ¿Cuándo es CULPABLE el incumplimiento?

Será culpable cuando el incumplimiento de la orden sea voluntario y consciente por parte del trabajador. Es decir, QUERIENDO desobedecer.

¿Qué hacer si te han despedido por Indisciplina o Desobediencia en el trabajo?

Como veis NO toda indisciplina ni toda desobediencia justifican un despido disciplinario.

Para que así sea este incumplimiento deberá no tener justificación alguna, debe ser muy grave, transcendente y además consciente o delilberado.

catálogo de faltas de los CONVENIOS COLECTIVOS

Habrá que tener en cuenta lo dispuesto en los convenios colectivos de aplicación, que recogen un catálogo de faltas calificándolas dependiendo del caso en leves, graves o muy graves y estableciendo para cada graduación una sanción disciplinaria distinta, donde sólo las conductas muy graves pueden ser merecedoras de despido.

Jurisprudencia sobre Despido Disciplinario por Desobediencia en el Trabajo

Y habrá que estar al caso concreto valorando todas las circunstancias que lo rodean como son las conductas de empresario y trabajador, los antecedentes del caso, la trascendencia y la gravedad.

Habrá que, según establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo «calibrar la proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado y la sanción impuesta» (STS de 10 y 16 de julio de 1986).

De tal forma tal que «una simple desobediencia que no encierra una actitud exageradamente indisciplinada, que no se traduzca en un perjuicio para la empresa, o en la que concurra una causa incompleta de justificación, no puede ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo»
( Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1987 ).

Casos concretos de ordenes conflictivas cuyo incumplimiento o desobediencia pueden llevarte a una despido disciplinario

Vamos a ver ahora, algunos casos problemáticos que se dan con cierta frecuencia en las relaciones laborales:

La empresa te obliga a realizar Horas Extraordinarias ¿Te puedes negar?

¿Si te niegas te pueden despedir disciplinariamente por  indisciplina o desobediencia?

DEPENDERÁ del Caso.

Hay que partir del hecho de que la realización de las horas extraordinarias, por parte del trabajador, es VOLUNTARIA.

Por lo tanto, el empresario no puede obligarte a que realices horas por encima de tu jornada laboral.  Estaríamos en este caso ante una orden irregular.

Quiere decir esto que puedes negarte a hacerlas, y si te despidieran por este motivo, tendrías que demandar a tu empresa para que el despido fuera declarado improcedente.

Otra SOLUCIÓN, la que normalmente aconsejamos, sería realizar las horas que la empresa te impone y después impugnar ante el juzgado de lo social dicha ordenes para que sean declaradas improcedentes, con lo que la empresa no podría obligarte a realizarlas ni despedirte por desobedecer.

Horas extraordinarias pactadas

Ahora bien, si la realización de las horas extraordinarias se ha pactado en el convenio colectivo o las has pactado en tu contrato de trabajo, dentro de los límites legales, estarás obligado a realizarlas.

El no hacerlo podría acarrearte una sanción disciplinaria, que en casos de gravedad podría justificar el despido disciplinario.

También estarías obligado a realizarlas en caso de fuerza mayor.

Tu empresa te ordena que realices trabajos PELIGROSOS ¿Puedes negarte a realizarlos?

Si los trabajos que te ordena realizar tu empresa ponen en peligro de manera clara tu salud o tu vida, no tienes obligación de hacerlos.

Sería una causa clara que justificaría tu desobediencia.

Tu empresa te ordena que realices trabajos que NADA tienen que ver con lo pactado en tu contrato de trabajo ¿Puedes negarte a hacerlos?

Si los trabajos que te ordena realizar tu empresario son totalmente ajenos y no están relacionados con lo pactado en tu contrato de trabajo, justificaría una negativa por tu parte no realizarlos.

Lo más prudente en este caso, sería que impugnaras ante los juzgados de lo social la decisión de tu empresa, y mientras se resuelve el procedimiento acatar las órdenes que te dan.

Tu empresa te da una orden ILÍCITA o irregular ¿Tienes que cumplirla?

Las órdenes que da el empresario deben encuadrarse en el poder regular de dirección. Por lo que si la orden es claramente ilícita o irregular justificaría la desobediencia por tu parte.

Por ejemplo, negarte a firmar otro contrato temporal cuando la legislación vigente obligue al empresario a convertir tu contrato en indefinido.

Ante un Despido Disciplinario, NO te conformes: RECLAMA

Si tienes cualquier duda, o tu empresa ha procedido a imponerte una sanción o a despedirte disciplinariamente y no estás de acuerdo ponte en contacto con nosotros.

Ayala y González Abogados, somos un despacho especializado en la defensa  del trabajador.

Contamos con un gabinete jurídico laboral que luchará por defender tus intereses y porque puedas ejercer tus derechos.

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Un comentario en “Desobediencia e Indisciplina: ¿me pueden despedir disciplinariamente por estas causas?”

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