Qué debe aparecer en mi Contrato Laboral, según el Tipo

¿Qué contenido mínimo tiene que tener cualquier contrato laboral o de trabajo? Y, ¿según el tipo?

GUÍA ÚTIL: CONTRATO DE TRABAJO II

En un post o artículo anterior, dedicado al contrato de trabajo, os dábamos las primeras nociones acerca del mismo, definición, quiénes pueden firmar un contrato laboral y cómo se debe formalizar el mismo; sí tenía o no que necesariamente hacerse por escrito. Aquí puedes leer el atículo completo:
GUÍA ÚTIL DEL CONTRATO DE TRABAJO I : ¿Quién puede firmarlo?, ¿hay que hacerlo por escrito?…Todo lo que necesitas saber

Dedicaremos esta segunda parte a ahondar más en esta materia indicándoos el contenido mínimo que debe tener el contrato de trabajo en términos generales y según el tipo.

Comenzamos,

¿Qué contenido mínimo tiene que tener cualquier contrato de trabajo? Y ¿según el tipo?:

¿Qué debe aparecer en mi contrato laboral?

El contrato laboral, refleja el acuerdo entre empresa y trabajador sobre las condiciones en las que se va a desarrollar el trabajo.

En todos los contratos, independientemente de cuál sea el tipo, deben quedar por escrito cuestiones como:

  1. Datos personales, tanto del trabajador como de la empresa
  2. Fecha de inicio del trabajo y duración
  3. Domicilio social de la empresa y cuál es el centro de trabajo
  4. Grupo o categoría profesional
  5. Jornada y horario
  6. Duración del Periodo de Prueba.
  7. Salario
  8. Vacaciones
  9. Convenio colectivo

1.Datos personales

Son los datos necesarios para la identificación, tanto del trabajador como de la empresa.

2. Fecha de inicio del trabajo y duración

Debe establecer la fecha en la que se inicia la relación laboral, y si esta es de carácter temporal, indicará el fin de la misma si se conociera el día concreto o la duración prevista.

3. Domicilio social de la empresa y cuál es el centro de trabajo

Indicará también cuál es el domicilio social de la empresa y cuál es el centro o centros de trabajo donde el trabajador vaya a prestar sus servicios.

Si el trabajo fuera a distancia habrá que indicar la dirección donde se va a desarrollar el trabajo.

4. Grupo o categoría profesional

El grupo o categoría profesional que va a tener el trabajador. Se podrá también hacer una breve descripción del trabajo que va a realizar el empleado.

5. Jornada y horario

Ha de determinar si la jornada que va a realizar el trabajador va a ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si el contrato laboral fuera a tiempo completo deberá indicar el numero de horas semanales a realizar por el trabajador y cómo se distribuyen estas por ejemplo si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, etc.

En el caso de que sea a tiempo parcial deberá indicar el número de horas que ha de realizar el trabajador al día, a la semana, al mes o al año y cómo se van a distribuir las mismas.

6. Periodo de Prueba

Debe establecerse la duración del periodo de prueba.

En este otro artículo te explicamos con toda profundidad, pero en términos sencillos y claros, qué es el periodo de prueba y cuál es su duración máxima

7. Salario

La retribución bruta que va a percibir el trabajador.

Esta podrá venir fijada mensual o anualmente, es decir indicando el salario bruto que va apercibir el trabajador al mes o el total anual.

Deberá indicar también en este apartado, la distribución de los conceptos salariales que forman la retribución, es decir, qué cantidad corresponde al salario base y qué cantidades corresponden al resto de complementos salariales.

8. Vacaciones

Indicará también cuántos días de vacaciones corresponderán al trabajador anualmente.

9. Convenio colectivo

Deberá mostrar también qué convenio colectivo será aplicable, ya que este será  bajo el que se regulará la relación laboral

Según otros tipos de contrato de trabajo

  • En el caso de contratos laborales por obra o servicio determinado, se deberá especificar necesariamente la obra o servicio para la que el trabajador va a ser contratado. Dicha obra o servicio deberá tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. No podrá superar los 3 años, y puede ser ampliable por 12 meses más, si el convenio colectivo lo permite.
  • En el caso de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, deberá indicar cuales son las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que justifiquen tal modalidad de contratación. La duración máxima de estos contratos laborales se establecerá a través de los convenios colectivos.
  • En los Contratos para la Formación y el Aprendizaje, deberá indicar además el puesto de trabajo y ocupación que va a tener el trabajador y en qué grupo profesional se le incluye. Se deberá indicar quién será el tutor encargado de la formación del empleado, así como el número de horas que se dedicarán a la formación, y deberá precisar en qué horario se va a desarrollar el trabajo efectivo y cuál será el calendario formativo.

Con esto podéis tener una noción general de los datos que necesariamente han de venir reflejados en vuestro contrato laboral. El objetivo es que a la hora de firmar el vuestro podáis identificar si el contrato es o no correcto.

Para mayor información sobre las distintas modalidades y tipos de contratos que existen hoy en el mercado laboral, y de cuál ha de ser el contenido de cada uno de ellos, podéis consultar por Internet la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Simplemente con introducir la palabra SEPE y añadir modelos de contratos de trabajo en el buscador, accederéis a los mismos.

Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Esperamos que esta Guía Útil sobre el contrato laboral os haya servido de ayuda.

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