Despido Disciplinario por Faltas de Asistencia
Sobre el Despido disciplinario el art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) señala que:»El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.»
Concretando en su apartado 2. Se consideraran incumplimientos contractuales: “a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.»
Faltas de asistencia o impuntualidad reiteradas y no justificadas
Es de señalar que la jurisprudencia ha señalado que la inasistencia se refiere a aquellos casos en que el trabajador no acude al trabajo para cumplir su jornada diaria, mientras que la impuntualidad equivale tanto a llegar tarde al trabajo como a marcharse antes de lo debido, incluso volver tarde del descanso para el desayuno, ausentarse del mismo sin justificación y dentro de la jornada.
FALTAS DE ASISTENCIA REPETIDAS E INJUSTIFICADAS
Para que las faltas de asistencia o la impuntualidad sean consideradas causa de despido debe concurrir en ellas tanto la repetición como la falta de justificación, esto es, la conducta del trabajador debe ser reiterada y carente de todo motivo que la justifique.
Sin embargo, NO son faltas de puntualidad los retrasos que son compensados por el trabajador alargando su jornada y saliendo más tarde.
¿CUÁNTAS Faltas de asistencia o de impuntualidad, justifican un despido disciplinario?
El E.T., no señala cuántas faltas de asistencia o de puntualidad son necesarias para justificar un despido. El T.S., ha establecido que serán los convenios colectivos los que concreten, en su catálogo de infracciones y sanciones, el número de faltas de asistencia o puntualidad que justifican el despido disciplinario; y también la forma de computarlas o el periodo temporal en que deben producirse.
Si el convenio no establece nada, serán los Juzgados y Tribunales los que determinen, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, el momento en que se producen y los efectos que causan a la empresa; qué número de faltas constituyen repetición suficiente para sancionarse con el despido.
En cualquier caso la jurisprudencia ha indicado que deben ser siempre más de una, y además se debe apelar a la tolerancia empresarial y a la realización de advertencias previas al trabajador sobre las consecuencias de su comportamiento, antes de proceder al despido por causas disciplinarias.
¿Faltas de asistencia o de impuntualidad?
Por otro lado, las faltas repetidas de asistencia no se refiere a días naturales de 0 a 24 horas, sino que se refieren a jornadas de trabajo, sea cual sea el horario fijado y su duración, con tal de que se verifique el tiempo exigible al trabajador en horas de permanencia en su puesto de trabajo.
Por el contrario, la presencia del trabajador durante parte de su horario laboral, de manera que se ausenta de su puesto de trabajo solamente una parte su jornada, ya sea al principio, al final o en su tramo medio, no constituye una falta de asistencia, sino una falta de puntualidad, debido a que simplemente supone un incumplimiento del horario.
Se deben tomar como referencia, por tanto, jornadas completas en la duración que el trabajador tenga establecida y no ausencias parciales de la jornada, que dará lugar a un supuesto de impuntualidad.
JUSTIFICAR Faltas de asistencia o impuntualidad
En cuanto a la justificación de las faltas, la carga de probar la justificación de la ausencia o impuntualidad corresponde al trabajador, es decir, el trabajador debe exponer el motivo que justificaría su falta de asistencia o de puntualidad, si quiere evitar la sanción de despido.
La jurisprudencia también ha ido introduciendo determinadas matizaciones y ha señalado, con carácter general que la falta de asistencia o de puntualidad quedará justificada cuando exista precepto legal o reglamentario, o circunstancia moral o social, que disculpe dicha conducta.
También ha señalado que es posible justificar «a posteriori» las ausencias o faltas de puntualidad en aquellos casos en que no sea posible preavisar.
En el mismo sentido, los tribunales también han señalado que la tolerancia empresarial frente a la conducta del trabajador puede justificar las impuntualidades o inasistencias, siendo el cambio de criterio empresarial, sin la previa advertencia al trabajador, un atentado al principio de la buena fe contractual.
En todo caso, la empresa, en el supuesto de faltas de puntualidad deberá requerir advertencia previa al trabajador antes de despedirle por causas disciplinarias.