Vacaciones Laborales y Estatuto de los Trabajadores

Derecho a Vacaciones del Trabajador

Con la intención de abordar algunos temas de actualidad, hoy vamos hablar de las vacaciones.

¿Cuántos días me corresponden de vacaciones laborales?

Como todos sabemos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.

Este derecho se devenga día a día, de forma tal que por cada mes que llevamos trabajado devengamos, o nos corresponden, 2,5 días.

¿Se pueden guardar días de vacaciones para el próximo año?

No; las vacaciones se han de disfrutar antes del 31 de diciembre, de forma tal que si no se han disfrutado esa fecha las perdemos, así como la cantidad económica que las pudiera compensar.

¿Y si dejo mi empresa antes de que acabe el año, y no me he ido de vacaciones?

Si nos vamos de la empresa antes de que finalice el año, nos tienen que liquidar el importe devengado. O sea nos tienen que pagar los días de vacaciones que nos correspondan y que no hemos disfrutado.

Y si hemos disfrutado los 30 días y nos vamos antes del 31 de diciembre, la empresa nos podría exigir la parte proporcional de exceso no devengado.

¿Quién decide la fecha de las vacaciones?

El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, generalmente primando los factores objetivos de la actividad de la empresa.

Si no hay acuerdo con tu empresa, puedes acudir a conciliación, 2 meses antes de la fecha que quieres para tus vacaciones

Si hay discordancia en lo que se refiere a la fijación de la fecha podemos acudir a un procedimiento ante los tribunales. En el bien entendido que si queremos una fecha concreta tenemos que iniciar el procedimiento con dos meses de antelación.

Lo que no puede hacer un trabajador es fijar unilateralmente las vacaciones, esto se puede entender que es un abandono del puesto de trabajo. Y desde luego, debe volver a la finalización de las mismas, sin igualmente nos encontraríamos con faltas de asistencia injustificadas.

¿Con cuánto tiempo de antelación tiene que estar fijada la fecha de mis vacaciones?

Igualmente, es obligación de la empresa la fecha de disfrute con dos meses de antelación.

¿Qué pasa si he estado de baja y no he tenido vacaciones?

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (lo que se conoce como estar de baja), que imposibilita al trabajador disfrutar las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su baja; y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

¿Pueden cambiarse las vacaciones por dinero?

Por último señalar que el periodo de vacaciones no es susceptible de sustituirse por una compensación económica. Sólo si nos vamos de la empresa antes de su disfrute tenemos derecho a que nos las compensen económicamente.

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