DESPIDO en Estado de Alarma por Coronavirus: ¿Es Legal?

Los Despidos por el Estado de Alarma son Improcedentes: No te conformes, RECLAMA

¿Se puede despedir a un trabajador durante el estado de alarma por coronavirus?

Quizá esta sea una de las pregunta que los trabajadores y trabajadoras más nos estáis haciendo estos días: ¿Me pueden o no, despedir a causa del estado de alarma?

Y ello es debido a la publicación el pasado día 27 de marzo del Real Decreto-Ley 9/2020.

¿Te han despedido y te dicen que es a causa de la crisis del coronavirus? RECLAMA, tu despido será improcedente o nulo

El artículo 2 de este Real Decreto-Ley establece que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020.

La respuesta breve sería entonces, que aunque te pueden despedir, sería un despido improcedente o nulo; (a menos que no haya otros motivos, que deben ser demostrados).

¿Significa esto que tu empresa no te puede despedir mientras dure el estado de alarma?

No. El referido artículo 2 no establece que las empresas no puedan despedir durante el estado de alarma a sus trabajadores.

La empresa es libre de poder despedirte o no.

Todos los despidos que se intenten justificar por la crisis del coronavirus serán improcedentes

Lo que este artículo establece es que los despidos que realice la empresa basados en causas objetivas derivadas de la crisis económica y sanitaria del coronavirus no estarán justificados y por lo tanto, se entenderá que el despido del trabajador es a priori improcedente.

Despidos nulos o improcedentes

Decimos a priori, porque la norma no aclara bien si estos despidos objetivos realizados en base a la crisis del coronavirus serán declarados improcedente o nulos.

Parece, a nuestro entender, que lo que la norma ha querido establecer es que, la consecuencia de los despidos basados en esta causa, es la improcedencia del despido, dejando la declaración de nulidad para los casos en los que se produzca una vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué consecuencias tiene todo esto para ti y para tu despido?

1. Tu despido es declarado improcedente

La principal consecuencia es que al ser declarado tu despido como improcedente, en vez de corresponderte una indemnización de 20 días por año y con un máximo de una anualidad, te correspondería una indemnización de 33 días por año, con un máximo de 2 anualidades.

2. Tu despido es declarado nulo

Si tu despido fuera considerado nulo, la empresa tendría que readmitirte en tu puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenías antes del despido. En estos casos es posible solicitar al juzgado que te reconozcan una indemnización adicional por vulneración de tus derechos fundamentales.

¿Entonces la empresa te puede despedir por otros motivos diferentes a los del estado de alarma?

La respuesta es que SÍ.

La empresa puede despedirte por ejemplo por causas disciplinarias, es decir por cometer faltas muy graves que estén penalizadas con la sanción de despido, o por causas objetivas basadas, por ejemplo, en la ineptitud del trabajador o en la falta de adaptación del empleado a su puesto de trabajo, entre otras.

Pero sólo si la empresa puede acreditar o demostrar que las causas alegadas en su carta de despido corresponden a la realidad, el despido será procedente.

Es decir, ‘a priori’, cualquier despido o extinción del contrato de trabajo debería considerarse improcedente, ya que la fuerza mayor lo ampara.

Prohibición de despidos durante el Estado de Alarma

¿Me pueden despedir como consecuencia de la crisis del coronavirus después de que el Gobierno lo haya prohibido?

A pesar de que esta prohibición se asoció inicialmente a la duración del estado de alarma, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, ha modificado la duración de esta medida hasta el 30 de junio de 2020. Es decir, aunque el estado de alarma se extinga antes del 30/06/2020 la media será de aplicación hasta esa fecha.

Las empresas que se hayan acogido a un ERTE, además, están obligadas a NO DESPEDIR y mantener seis meses los puestos de trabajo, excetpto si hubiera riesgo de quiebra.

¿Qué tengo que hacer si mi empresa me despide durante la crisis del coronavirus?

Los Despidos por el Estado de Alarma son Improcedentes: No te conformes, RECLAMA

Nuestra recomendación es que si tu empresa te ha despedido, sea cual sea la causa de tu despido, te pongas en contacto con un abogado especializado en derecho laboral.

Debes tener en cuenta estas recomendaciones:

1. Firma todo lo que te den como “NO CONFORME”.

2. Pon en todos los documentos la fecha en la que te están notificando el despido.

3. Quédate con una copia de la documentación de tu despido (carta de despido, finiquito…).

Esta documentación es sumamente importante para articular una buena defensa de tu caso.

4. Acude a un abogado experto en derecho laboral.

Tu abogado estudiará tu caso y te dirá si se puede defender la improcedencia o nulidad de tu despido.

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