Mi Contrato TEMPORAL Finaliza en Estado de Alarma

Finalización de tu Contrato Temporal mientras dure Estado de Alarma es Despido Improcedente

Contratos Temporales incluidos en ERTE

¿Te han Despedido por Finalización de Contrato Temporal durante el Estado de Alarma? RECLAMA, es Despido Improcedente

MUY IMPORTANTE
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despido por fin de contrato temporal

En estas últimas semana han llegado a nuestro despacho numerosas consultas acerca de si es o no posible despedir a un trabajador con contrato temporal durante el estado de alarma.

ATENCIÓN:
Hay una información actualizada en este otro artículo:

ERTE por Covid-19 ✓ Conoce las Nuevas Medidas Aprobadas en Julio de 2020 →

despido con contrato fijo

Si tu contrato NO es temporal, pero también te han despedido, te recomendamos que consultes este otro artículo:

Despido en Estado de Alarma por Coronavirus: ¿Es Legal? →

Si te despiden por finalización de tu contrato temporal mientras dure el Estado de Alarma, será despido improcedente con su indemnización correspondiente.

Suspensión de los contratos temporales

Todo parte de la confusión creada tras la publicación, el pasado 27 de marzo, del Real Decreto- Ley 9/2020.

Este Real Decreto-Ley, establece por un lado que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de los contratos y reducción de jornada prevista en los artículos 22-23 del Real Decreto. Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Los despidos por la crisis del coronavirus son improcedentes

Es decir, que los despidos que realice la empresa basados en causas objetivas derivadas de la crisis del coronavirus no estarán justificados y por lo tanto, se entenderá que el despido del trabajador es improcedente.

Y por otro que la duración de los contratos temporales que estén incluidos en un ERTE por Fuerza Mayor, se interrumpirá durante el tiempo que dure la suspensión del contrato por Estado de Alarma.

En estos casos, la fecha de finalización de estos contratos temporales se verá ampliada, por el mismo tiempo que estuvo suspendida por el ERTE.

Según disposición del BOE núm. 86 de 2020

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos,…

Entonces ¿Puede despedirte tu empresa antes de que finalice el estado de alarma, si tienes un contrato temporal que llega a su fin?

Aquí deberíamos diferenciar dos situaciones:

A. Que tu empresa te haya suspendiendo temporalmente tu contrato por un ERTE

B. Que tu empresa no haya solicitado la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores a través de un ERTE de Fuerza Mayor, o que tu contrato no se haya visto afectado, en el caso de que la empresa haya hecho un ERTE de este tipo para parte de la plantilla

A. Tu empresa te ha incluido en un ERTE por fuerza mayor, suspendiendo temporalmente tu contrato:

Si la empresa ha hecho un ERTE por fuerza mayor en el que estás incluido, tu contrato quedará suspendido hasta que finalice el estado de alarma.

Tu contrato temporal no puede finalizar durante el estado de alarma

Aquí la duración de tu contrato se interrumpe y no corre durante el tiempo que dure el ERTE. Por lo tanto en este tiempo no se te puede extinguir tu contrato de trabajo temporal alegando como motivo la finalización del mismo.

Cuando acabe el estado de alarma, volverás a reingresar de nuevo en la empresa, y el tiempo volverá a correr y la fecha de finalización de tu contrato temporal se verá ampliada por el mismo tiempo que estuvo suspendido.

Por lo tanto, durante este tiempo, la empresa no podría extinguir tu contrato temporal alegando como motivo la finalización del mismo. Si lo hiciera tu despido sería improcedente.

Contratos por Obra o Servicio ¿Qué sucede en estos casos?

En el caso de los contratos por obra o servicio determinado, en los que no hay una fecha cierta de finalización del contrato, el mismo queda  también suspendido durante el ERTE, pero no se produce una prórroga de la duración del mismo tras la finalización del estado de alarma.

Tu contrato debe continuar hasta la finalización de la obra o servicio

En estos casos si continúa la obra o servicio para la que fuiste contratado, la empresa no podrá despedirte alegando como motivo el fin de la obra o servicio y tu contrato debería continuar hasta la finalización de la misma.

Si tras levantarse el estado de alarma concluye la obra o servicio para la que fuiste contratado o si no pudiera realizarse de forma inmediata la actividad objeto de la contratación, la empresa si podría extinguir tu contrato.

Pero, si la obra o servicio continuara y tu empresa te despide por el fin de la misma, tu despido se entendería como improcedente.

B. Tu contrato temporal no se ha visto afectado por ningún ERTE

En estos casos tu contrato no está suspendido por lo que el tiempo sigue corriendo. Si llegada la fecha de finalización del mismo la empresa no prorroga tu contrato, si podría dar por extinguido el mismo alegando como causa la finalización del contrato temporal.

Lo mismo sucede con los contratos de obra o servicio determinado si la misma concluyera, como ya hemos explicado en el supuesto A.

Contratos temporales en fraude de ley

Lo indicado en ambos supuestos, es partiendo de la base de que tu contrato temporal sea legal, es decir, que no esté realizado en fraude de ley.

Serán legales aquellos contratos temporales que estén destinados a satisfacer necesidades temporales o eventuales de las empresas o a la realización de una obra o servicio determinado con sustantividad propia dentro de la empresa.

¿Es legal tu contrato temporal?

Si el trabajo que realizas esta destinado a satisfacer necesidades permanentes y estables de tu empresa, tu contrato temporal, estaría celebrado en fraude de ley, y por lo tanto no se te podría despedir alegando como causa la finalización del mismo.

En todos estos casos se entendería que hay un despido improcedente.

Si no estás seguro de que tu contrato temporal sea absolutamente legal, ponte en contacto conmigo; soy Julio González abogado laboralista con despacho en Madrid y con mucha experiencia en este tipo de fraude.

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Despido en Estado de Alarma con Contrato TEMPORAL ¿Qué hacer?

¿Qué puedes hacer en caso de que tu empresa extinga tu contrato temporal por finalización del mismo?

En estos casos, nuestro consejo es que te pongas en contacto con un abogado experto en derecho laboral, para que pueda estudiar tu caso concreto.

Debes tener en cuenta estas RECOMENDACIONES:

1. Firma todo lo que te den como “NO CONFORME”.

2. Pon en todos los documentos la FECHA en la que te están notificando el despido.

3. Quédate con una COPIA de toda la documentación de tu despido (carta de despido, finiquito…).

Esta documentación es sumamente importante para articular una buena defensa de tu caso.

4 Acude a un abogado experto en derecho laboral.

Tu abogado estudiará tu caso y te dirá si se puede defender la improcedencia o nulidad de tu despido.

Reacciona cuanto antes, ¡defiéndete!

Recuerda que para reclamar tu despido hay que cumplir unos plazos legales; tienes 20 días hábiles para hacer todos los trámites. Por eso cuanto antes busques ayuda y asesoramiento legal, ¡mejor!

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