Contrato Laboral o de Trabajo: Todo lo que necesitas saber

Contrato de Trabajo: Todo lo que necesitas saber

GUÍA ÚTIL: CONTRATO DE TRABAJO I

Este artículo; te puede ser muy útil: Léelo antes de firmar

El Contrato Laboral o de Trabajo: Si acabas de iniciar una relación laboral por cuenta ajena o estás apunto de hacerlo quizá tengas muchas  dudas acerca de cómo se regula ésta, qué derechos y obligaciones tienes tú como trabajador y cuáles son los que adquiere el que va a ser tu empleador o empresa.

Desde Ayala y González Abogados, despacho especializado  en Derecho Laboral y  en la defensa del trabajador, conscientes del desequilibrio que se produce en toda relación de trabajo, donde el empleado es siempre la parte más débil, queremos ayudarte dando respuesta a las preguntas que con más frecuencia se plantea el trabajador.

Resolvemos tus dudas para que conozcas tus derechos

Intentaremos resolver de forma sencilla y clara, a través de una serie de Artículos y Guías Útiles, gran parte de las dudas con las que te vas a topar a lo largo de tu relación laboral.

Nuestra intención es que conozcas cuáles son tus derechos y también tus obligaciones y de que sepas cómo tienes que actuar ante las numerosas situaciones que sin duda se te van a plantear en el marco de esa relación.

El Contrato Laboral o de Trabajo

Comenzaremos por hablarte del contrato laboral, qué es, qué personas pueden celebrar un contrato de trabajo, cómo se formaliza y en un próximo artículo qué elementos fundamentales debe contener .Aquí puedes leer el atículo completo:

GUÍA ÚTIL DEL CONTRATO DE TRABAJO I : ¿Qué debe aparecer en mi Contrato Laboral, según el Tipo?…Todo lo que necesitas saber

El Contrato de Trabajo. ¿Qué es?

El contrato de trabajo ES el acuerdo al que trabajador y empresario llegan, por el cual, el trabajador va a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución o salario.

¿Quiénes pueden firmar un contrato laboral?

  • Quienes tenga plena capacidad de obrar, conforme a lo establecido en el Código Civil. Tienen capacidad de obrar aquellas personas que pueden actuar válidamente por sí mismas en derecho.
  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años que estén legalmente emancipados. Estar emancipado significa que el menor de 18 años puede disponer de su persona y bienes como si fuera mayor de edad.
  • Los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de forma independiente, siempre que medie consentimiento de sus padres o tutores.
  • Las personas con capacidad limitada que cuenten con la autorización, expresa o tácita de su representante legal, para realizar un trabajo.
  • Los extranjeros, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

¿Cómo se formaliza el Contrato de Trabajo?

¿El contrato laboral, debe formalizarse por escrito?

Según dispone el Estatuto de los Trabajadores (ET) en el artículo 8, el contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra.

Aunque el contrato no se formalice por escrito se presumirá que existe cuando una persona preste  un servicio para otra, bajo su organización y dirección, y el que recibe este trabajo da a cambio una remuneración por esos servicios.

¿Cuando será necesario que el contrato se formalice por escrito?

SIEMPRE deberá hacerse por escrito en los siguientes casos:

  • Cuando lo exija una disposición legal
  • Los contratos en prácticas.
  • Los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Los contratos a tiempo parcial.
  • Los contratos fijos-discontinuos.
  • Los contratos de relevo
  • Los contrato por obra o servicio determinado.
  • Los contratos que se formalicen con trabajadores  que presten sus servicios a distancia
  • Los contratos formalizados con trabajadores contratados en España por empresas españolas y que presten sus servicios en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a 4 semanas.

¿Qué sucede si tu contrato debe estar formalizado por escrito, pero tu empresa no cumple con esta obligación?

Para estos casos el ET establece la presunción de considerar el contrato como indefinido y a jornada completa, salvo que el empresario pruebe que el contrato es temporal o a tiempo parcial.

Tienes derecho a exigir que tu contrato esté por escrito

De cualquier forma, debes saber que en cualquier momento de la relación laboral, cualquier de las partes puede solicitar a la otra que se formalice su contrato por escrito.

Si la empresa no formaliza el contrato por escrito, bien en los supuestos en que sea obligatorio hacerlo o bien cuando el trabajador haya solicitado que lo haga, es considerado por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social como  una falta grave. Dicha falta grave conllevará una multa que puede oscilar entre los 626 y los 6.250 euros.

¿La empresa debe darte copia de tu contrato, si este se formaliza por escrito?

Por supuesto. El contrato laboral es un acuerdo entre dos partes, y por lo tanto ambas partes tienen que tener copia del mismo.

¿Qué pasa si no me dan una copia de mi contrato de trabajo?

Si tu empresa se negara a darte copia de tu contrato, puedes interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social califica como falta leve el no informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Dicha falta conlleva una multa de  entre 60 y 625 euros.

Y, ¿si no me dan de alta en la Seguridad Social?

Es importante saber, que la empresa, además de la obligación de formalizar el contrato de trabajo por escrito, cuando así esté dispuesto en la normativa vigente en la materia o cuando lo solicite el trabajador,  y de darte copia del mismo, también esta obligada a tramitar tu alta en la Seguridad Social.

El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario supondrá una falta calificada como grave por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social que conllevará una multa que puede oscilar entre los 626 y los 6.250 euros. Además posibilitará que el trabajador pueda reclamar las cotizaciones no abonadas por la empresa.

No te quedes con dudas, llama

Si tenéis cualquier problema derivado de vuestro contrato de trabajo o de vuestra relación laboral no dudéis en consultárnosla, solicitando cita previa a través del  teléfono:

910 28 06 74

La primera cita es totalmente gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Somos un despacho con mas de 20 años de experiencia profesional, especializados en Derecho Laboral y en la defensa del trabajador.

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