Cierre de Empresa por Jubilación y Derecho a Indemnización

Si la empresa para la que trabajabas ha cerrado por jubilación del dueño, puedes tener derecho a cobrar indemnización

La empresa para la que trabajo ha cerrado por jubilación del empresario: ¿Tengo derecho a cobrar indemnización?

En este texto, vamos a intentar explicaros qué pasa con los trabajadores cuando el empresario se jubila y la empresa echa el cierre.

¿Qué pasa con vuestros contratos de trabajo? ¿Tenéis derecho a indemnización? ¿De qué cuantía es esta indemnización?

El empresario que cierra, ¿es un autónomo o una empresa?

Lo primero que hay que hacer es diferenciar si el empresario es una persona física (autónomo con trabajadores) o tiene una empresa.

El procedimiento para extinguir los contratos es distinto y también es distinta la cuantía de la indemnización.

La empresa, ¿cierra o continúa con su actividad?

También es importante ver si la jubilación del empresario supone que la empresa cierre o si la actividad de la empresa va a continuar después de la jubilación.

La extinción de los contratos de trabajo SOLAMENTE se va a producir cuando el empresario se jubile y el negocie cierre totalmente.

✓ En estos casos, los trabajadores SÍ tienen derecho a percibir una indemnización.

Si la empresa continúa y te echan, sería despido improcedente

Por otro lado, si el empresario se jubila pero la actividad empresarial continúa, no se producirá la extinción de los contratos de trabajo. De tal manera que si, en este caso, el empresario extinguiera los contratos de los trabajadores, el despido sería declarado como despido improcedente o en su caso nulo.

Habría que distinguir cuando:

I. El empresario se jubila y cierra su empresa

II. La empresa sigue su actividad, aunque se jubile el empresario

Vamos a ver primeramente qué sucede en los casos en los que la jubilación del empresario supone el cierre de la empresa.

I. El empresario se jubila y cierra su empresa

A su vez, debemos distinguir entre los casos en los que sea una persona física y, por otro lado, cuando se trate de una empresa:

A. CUANDO EL EMPRESARIO ES UNA PERSONA FÍSICA:

En el caso de que el empresario sea una persona física, es decir que la persona que os contrata no es una empresa, sino un autónomo,  y este se jubile y cierre la empresa, vuestro contrato de trabajo se verá extinguido y tendréis derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de salario.

Es necesario que el empresario os comunique dicha situación de manera anticipada a que se produzca la extinción de vuestro contrato de trabajo

B.- CUANDO SE TRATE DE UNA EMPRESA:

¿Qué indemnización le corresponde a un trabajador cuando la causa del despido es la jubilación del empresario?

En los casos de que la jubilación del empresario suponga el cese y disolución de la empresa, los contratos de los trabajadores se extinguirán, con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Cómo debe producirse en estos casos la extinción de vuestros contratos de trabajo

El procedimiento a seguir para extinguir los contratos de trabajo, en este segundo caso, variará dependiendo de que se trate de empresas de 5 trabajadores o menos, de aquellas que tengan más de 5 trabajadores.

B1.- Empresa de 5 o menos trabajadores:

El procedimiento a seguir en este caso, es que la empresa deberá preavisar al menos con 15 días de antelación a los trabajadores de las causas de extinción de sus contratos, mediante la entrega de una carta expresando la causa del cese de actividad de la empresa.

La empresa, en el momento de entregarte la carta de preaviso, deberá pagarte la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

B2.- Empresas de más de 5 trabajadores:

El procedimiento a seguir en estos casos, es el previsto para el despido colectivo.

En estos casos hay que informar a la autoridad laboral competente de que se va a producir dicho despido colectivo y de las causas que lo motivan.

Deberá, en estos casos darse un periodo de consultas con los trabajadores y después se comunicaran los despidos, entregando  a los trabajadores una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

II. ¿Qué sucede en los casos en los que la jubilación del empresario NO suponga el cese de actividad de la empresa?

Como hemos dicho la extinción de los contratos de trabajo de los empleados solo se va a producir cuando la empresa cierre totalmente.

En los casos de que la actividad de la empresa continúe tras la jubilación del empresario, los contratos de trabajo no se deberán extinguir.

Esto ocurre cuando, por ejemplo, el empresario se jubile pero continúa siendo titular de la empresa y esta sigue con actividad, o cuando se produce el traspaso del negocio a los herederos o a otra persona.

En estos casos NO se pueden extinguir los contratos de los trabajadores.

Si la empresa extinguiera vuestros contratos de trabajo, deberíais interponer una demanda ante la jurisdicción social para que vuestros despidos fueran declarados como improcedentes o en su caso nulos.

Para ello, nuestra recomendación es que acudías cuanto antes a un abogado especializado en despidos.

Debéis recordar que tan SOLO tenéis de plazo para reclamar 20 días hábiles, desde que el despido se ha hecho efectivo.

Normativa laboral aplicable

Existen dos normas muy relevantes para estos casos:

1. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49 regula el despido por cierre de empresas. Si la plantilla tiene más de 5 trabajadores se aplicará un despido colectivo, mientras que en las de menos de 5 empleados es un despido objetivo individual.

2. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que, en su artículo 286, relativo a la imposibilidad de readmisión del trabajador, afirma que “cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir”.

Caso PRÁCTICO:

En el siguiente artículo se explica en un lenguaje más técnico los fundamentos jurídicos de este tipo de situaciones:

Cierre de empresa por jubilación del empresario individual. Opciones para los trabajadores ↗

¿Qué hacer en caso de que la empresa cierre por jubilación del dueño?

Si te ves en este caso, debes tener en cuenta estas RECOMENDACIONES:

1.- Firma todo lo que te den como “NO CONFORME”.

2.- Pon en todos los documentos la fecha en la que te están notificando el despido por cierre de la empresa.

3.-Quédate con una copia de toda la documentación de tu despido por cese de actividad de la empresa  (carta de despido, finiquito…).

Esta documentación es sumamente IMPORTANTE para articular una buena defensa de tu caso.

4.-Acude a un abogado experto en derecho laboral. Hazlo rápido pues tan solo tienes de plazo 20 días hábiles para reclamar.

Tu abogado estudiará tu caso y te dirá si se puede defender la improcedencia o nulidad de tu despido.

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