¿Puede mi empresa tomar represalias por reclamar mis derechos laborales?

No debes temer represalias por denunciar a tu empresa

Garantía de Indemnidad Laboral

¿Sufres represalias por haber denunciado a tu empresa?

Tienes Indemnidad frente a posibles represalias por parte de tu empresa, por reclamar tus derechos laborales.

El artículo de hoy trataremos el tema referente a la garantía de indemnidad en el ámbito laboral.

Ley e Indemnidad Laboral

La garantía de indemnidad la encontramos integrada en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24. 1 de la Constitución, introducida como consecuencia del artículo 5 c) del Convenio 158 de la OIT ratificado por España.

Numerosas sentencias del Tribunal Constituciconal así lo demuestran: la Ley está de tu parte

Por su parte el art.4.2 apartado g) del Estatuto de los Trabajadores recoge asimismo la posibilidad de ejercitar a título individual las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Garantía de Indemnidad y Despido Nulo

La garantía de indemnidad, protege al trabajador contra sanciones arbitrarias de la empresa, imposibilitando a esta a adoptar represalias derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener judicial o extrajudicialmente la tutela de sus derechos ya sean estos: derecho de huelga, ejercicio de acciones judiciales o reclamaciones de cualquier otro tipo.

Nulidad de despido por represalias

La consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y declarándose la nulidad de las sanciones (incluida la del despido), por ser contraria a ese mismo derecho fundamental (tutela judicial), y que la empresa pudiese imponer al trabajador como represalia por el ejercicio de tales derechos.

Garantía de Indemnidad, Jurisprudencia

Así, numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, avala este derecho,  entre otras: STC 76/2010, de 19 de octubre de 2010 que dice: «Como ha señalado en numerosas ocasiones este Tribunal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, la garantía de indemnidad en el campo de las relaciones laborales se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos (SSTC 14/1993, de 18 de enero, FJ 2, y 38/2005, de 28 de febrero, FJ 3, entre otras muchas),En sentido similar, resulta evidente que una tutela efectiva del derecho de huelga (art. 28.2 CE y art. 4.1 g) del Estatuto de los trabajadores) resulta incompatible con la tolerancia de una actuación empresarial dirigida a sancionar directa o indirectamente su legítimo ejercicio, pues el ejercicio de un derecho constitucional no puede ser nunca objeto de sanción (SSTC 11/1981, de 8 de abril, FJ 22; y 90/1997, de 6 de mayo, FJ 4), por lo que toda decisión de tal naturaleza habrá de ser igualmente declarada discriminatoria y radicalmente nula«.

En la web oficial del Ministerio de Empleo , se dice claramente que la Inspección de Trabajo no admitirá denuncias anónimas; aunque toda denuncia que se haga, se considera confidencial. Y por tanto nunca se revelará la identidad del denunciante a la empresa denunciada ↗

¿Cuánto dura la garantía de indemnidad?

Por último, la garantía de indemnidad no sólo surge por el ejercicio de acciones judiciales sino también por los actos preparatorios de las mismas aun cuando no sean preceptivos en aplicación de las normas pertinentes siempre que dichos actos se consideren adecuados y convenientes para intentar resolver el problema intentando evitar el acudir a la jurisdicción, en este sentido se ha pronunciado, entre otras, la STC Sala 1ª de 19 abril 2004.

En esta sección podrás saber que consecuencias tiene que tu despido sea declarado nulo, si tienes derecho a indemnización, plazos para demandar un despido como nulo,…Etc. Leer más →

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