Despido Después de ERTE por Fuerza Mayor ¿Es Legal?

¿Te han Despedido Después del ERTE por Covid? RECLAMA Despido Improcedente

¿Se puede despedir a un trabajador después del ERTE por Covid?

En las últimas semanas, nos estamos encontrando con numerosos casos de despidos de trabajadores que se producen nada más acabar su ERTE por Fuerza Mayor derivado de la crisis del Covid.

Las empresas realizan estos despidos sin haber transcurrido el plazo de seis meses a que están obligados.

¿Es legal que la empresa haga estos despidos?

Lo primero: una empresa que se acogió a un ERTE por Fuerza Mayor derivado del Covid-19 tiene la obligación de mantener el empleo durante el plazo de seis meses.

Partiendo simplemente de esta base, el despido NO sería legal si se produce antes de esos seis meses.

Entonces, ¿no pueden despedirme por ninguna causa hasta que pasen 6 meses del ERTE?

Ahora bien, esto no quiere decir que tu empresa no te pueda despedir por ningún motivo y tenga obligatoriamente que mantenerte en tu puesto de trabajo, pase lo que pase, durante los seis meses posteriores a que haya acabado tu ERTE.

¿Te han despedido nada más acabar el ERTE por Fuerza Mayor del coronavirus? RECLAMA, tu despido será improcedente

¿En qué casos puede hacer despidos la empresa?

  1. Despido Disciplinario
  2. Despido Objetivo o Económico
  3. Fin de Contrato Temporal
  4. Empresas en riesgo de concurso de acreedores

1. Despido Disciplinario: La empresa puede despedirte por motivos disciplinarios

Es decir, en aquellos casos en los que el trabajador haya cometido faltas muy graves, que lleven aparejada la sanción de despido y pueda acreditarlas.

En estos casos sí sería posible despedir al trabajador, aunque no hayan transcurrido seis meses desde que se reincorporó a su trabajo después del ERTE.

Muchos despidos disciplinarios son improcedentes

En numerosas ocasiones las empresas se escudan en falsos despidos disciplinarios que no están fundamentados, para tratar de eludir esta obligación de mantener al trabajador en su empleo durante seis meses más.

✖ Estos despidos disciplinarios en muchas ocasiones no responden a la realidad, ya que el trabajador no ha cometido falta alguna, o esta no tiene la gravedad suficiente como para ser causa de un despido disciplinario.

✖ A veces sucede también que la carta de despido no reúne los requisitos formales que la ley exige, o que la falta cometida por el trabajador está prescrita.

Por eso, en estas ocasiones, nuestro consejo es que siempre consultéis con un abogado especializado en derecho laboral, pues en un altísimo porcentaje de los casos el resultado es que vuestro despido es en realidad un despido improcedente, teniendo derecho a percibir una indemnización por despido de 45-33 días por año, dependiendo se cuál sea la fecha de antigüedad en la empresa.

2. Despido Objetivo o Económico: La empresa podría despedirte también por causas objetivas independientes del Covid– 19

Es decir si en una empresa concurren causas económicas, técnicas, organizativos o de producción que nada tengan que ver con la crisis del coronavirus, podría despedirte si logra acreditar estas causas.

¿Qué indemnización me darían en caso de despido objetivo?

En estos casos la indemnización que correspondería al trabajador sería de 20 días por año.

La empresa está obligada a demostrar que existen esas causas objetivas

Si la empresa no pudiera acreditar estas causas y un juez así lo declarare, tendrías derecho a una indemnización por despido improcedente consistente en una cuantía de 45 -33 días por año, dependiendo de cuál fuera tu fecha de antigüedad en la empresa.

Por ello, si tu empresa te despide por causas objetivas, acude siempre a un abogado laboralista, a fin de que estudie tu caso concreto, porque es muy probable que se pueda reclamar la improcedencia de tu despido ante el juzgado de lo social.

3. Fin de Contrato Temporal. Si el plazo de tu contrato se acaba, la empresas puede darlo por finalizado

En el caso de los contratos temporales que se vieron suspendidos por estar incluidos en un ERTE por Fuerza Mayor derivados del COVID, sucede que la fecha de fn de contrato se paralizó.

Es decir que si cuando fuiste incluido en el ERTE todavía te quedaba un mes para finalizar tu contrato temporal, el cómputo de ese tiempo se detuvo.

De tal manera que una vez que has sido reincorporado a tu actividad después del ERTE, ese plazo de un mes que te quedaba se pondrá en marcha otra vez.

La empresa también puede dar por finalizado tu contrato de trabajo, si tienes un contrato temporal

Por lo tanto una vez concluido ese plazo, tu contrato temporal llegará a su fin y la empresa podrá darlo por finalizado, sin que tenga la obligación de tenerte contratado durante seis meses más.

Contratos por Obra o Servicio

Lo mismo sucederá para los contratos de obra o servicio determinado. Si después de reincorporarte del ERTE, se acabara la obra o el servicio para el que fuiste contratado, la empresa podrá dar por finalizado tu contrato, pues ya no existiría el motivo por el que te contrató.

Contratos Temporales en Fraude de Ley

Ahora bien, aunque vuestro contrato sea temporal y haya llegado a su fin, bien por el transcurso del tiempo por el que estaba pactado o bien porque la obra o servicio para la que fuisteis contratados se acabe: en caso de que la empresa os comunique el fin de vuestra relación laboral, acudir siempre a un abogado especializado de derecho laboral.

Muchos contratos temporales son ilegales: RECLAMA

Sucede que la mayoría de los contratos temporales están realizados en fraude de ley, es decir no responden a necesidades extraordinarias de la empresa, ni la obra o servicio para la que fuisteis contratados tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

✖ Otras veces sucede que en el contrato no está expresado, de forma clara y concisa, el motivo que justifica el contrato temporal.

✖ Otro caso muy frecuente es que el trabajador ha sido contratado para realizar una obra o servicio determinado, pero en realidad realice su trabajo para varios servicios u obras a la vez.

✖ Otras veces, sucede que el contrato temporal ha sobrepasado los límites temporales establecidos en el convenio colectivo que sea de aplicación. O se han ido encadenando sucesivamente contratos temporales con el fin de evitar haceros uno indefinido.

En todos estos casos, vuestro contrato sería considerado en realidad como un contrato indefinido, y por lo tanto NO podría darse por finalizado por el motivo de fin de contrato.

En consecuencia el despido sería improcedente y os correspondería la indemnización de 45-33 días por año, dependiendo de cuál sea vuestra fecha de antigüedad en la empresa.

Por lo tanto, si os encontráis en esta situación, y la empresa da por finalizado vuestro contrato temporal, acudir a un abogado laboralista porque con mucha probabilidad, se podría defender la improcedencia de vuestro despido.

4. Empresas en riesgo de concurso de acreedores

Tampoco será obligatorio mantener el empleo durante seis meses en las empresas en la que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Es decir que si la empresa está en riesgo de quiebra, también podrá extinguir tu contrato de trabajo sin necesidad de esperar a que pasen seis meses desde que te incorporaste a tu puesto de trabajo después del ERTE.

¿Qué tengo que hacer si me despiden después de mi ERTE?

Nuestra recomendación es que si tu empresa te ha despedido, sea cual sea la causa de tu despido, te pongas en contacto con un abogado laboralista.

Debes tener en cuenta estas RECOMENDACIONES:

A.Firma todo lo que te den añadiendo a tu firma: “NO CONFORME”.

B.Pon en todos los documentos la FECHA en la que te están notificando el despido.

C. Quedate con una COPIA de la documentación de tu despido (carta de despido, finiquito…).

Esta documentación es sumamente importante para articular una buena defensa de tu caso.

D. Acude a un abogado experto en derecho laboral.

Hazlo rápido pues tan solo tienes 20 días hábiles de plazo para reclamar.

Tu abogado estudiará tu caso y te dirá si se puede defender la improcedencia o nulidad de tu despido.

Ayala y González abogados

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