ERTE por Fuerza Mayor, Covid-19 ✓ Conoce las Nuevas Medidas Aprobadas

Nuevas medidas para los ERTE por Fuerza Mayor a causa del Covid-19

Última regulación de los llamados ERTE´s (Expedientes temporales de regulación de empleo) desde la publicación en el BOE del RDL 24/2020 de 26 de junio, por el que se prorrogan los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 30/09/2020.

La Transición de las Empresas y el Empleo hacia la “Nueva Normalidad

El pasado día 27 de junio entró en vigor el Real Decreto-Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Recuperación económica evitando una avalancha de despidos

¿Hacia una «Nueva Normalidad» sin despidos?

El objetivo del Gobierno, con este nuevo Real Decreto-Ley es la recuperación gradual de la actividad de las empresas, a la par que se produce la recuperación de la actividad económica en general.

El objetivo, ante todo es facilitar esta transición evitando en la medida de lo posible los despidos.

Prorrogados los ERTE por Fuerza Mayor a causa del COVID-19

Una de las medidas acordadas y más esperadas por las empresas ha sido la de decretar la prórroga de todos los ERTES por Fuerza Mayor derivados de las crisis del coronavirus hasta el 30 de septiembre de 2020.

Los ERTES se prorrogan hasta el 30 de septiembre

Está prorroga posibilita la transición de la actividad de las empresas hacia la nueva normalidad.

¿Cuál es el OBJETIVO de esta prórroga de los ERTES?

Que las empresas que se acogieron a un ERTE por causas de Fuerza Mayor vayan reincorporando a sus trabajadores progresivamente, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

Se ha de dar prioridad a los ajuste en términos de reducción de jornada.

¿Qué se prohíbe en los ERTE por COVID-19?

En las empresas que estén acogidas a un ERTE por Fuerza Mayor, rigen una seria de PROHIBICIONES:

✖ NO se podrán realizar horas extraordinarias

✖ NO se pueden establecer nuevas externalizaciones de actividad

✖ NO podrán realizar nuevas contrataciones de personal

EXCEPCIONES:

Sólo podrán realizarse nuevas externalizaciones de actividad o hacerse nuevas contrataciones de trabajadores, cuando los trabajadores de la empresa no puedan desarrollar las funciones encomendadas, ya sea por falta de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.

La empresa deberá en todo caso informar a la representación legal de los trabajadores.

¿Es posible tramitar Nuevos ERTES por Fuerza Mayor a partir del 27 de junio de 2020?

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, ya NO SERÁ POSIBLE TRAMITAR NUEVOS ERTES POR FUERZA MAYOR, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.

No obstante si se produjeran nuevas medidas de contención o restricciones como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19, se podrían tramitar ERTES de Fuerza Mayor Ordinarios regulados en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

ERTES por Causas Objetivas: Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción

¿Qué sucede con los ERTES por Causas Objetivas derivadas del coronavirus?

Los llamados ERTES ETOP , aprobados entre el día 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, seguirán rigiéndose por las medidas excepcionales dispuestas en el:

Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Publicado en BOE.es – A-2020-3824

Nuevas Medidas para los ERTE COVID-19 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en el BOE ↗

Teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

❏ Es posible negociarlos mientras esté vigente el ERTE por Fuerza Mayor.

❏ Una vez acabado el ERTE por Fuerza Mayor, la fecha de efectos del ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización de aquel.

❏ Se aplicarán las mismas prohibiciones y excepciones que a los ERTES por Fuerza Mayor, relativas a la realización de horas extraordinarias, externalizaciones y contratación de nuevo personal, mencionadas anteriormente.

❏ Las empresas deben realizar la solicitud colectiva de prestación por desempleo de sus trabajadores para que puedan cobrar el paro.

❏ Los ETOP realizados antes de la  entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020, continúan según las condiciones pactadas en su momento.

¿Qué medidas se han acordado en materia de protección por desempleo?

Las medidas de protección por desempleo acordadas con anterioridad al Real Decreto-Ley 24/2020 seguirán siendo aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020, a EXCEPCIÓN de los trabajadores fijos-discontinuos en los que seguirán siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para cobrar el paro no es necesario tener tiempo cotizado

Entre estas medidas estaban las de no ser necesario que el trabajador tuviera un mínimo de tiempo cotizado para tener derecho a percibir el paro, así como que no se consume el desempleo.

Estas medidas son aplicables tanto a los trabajadores afectados por un ERTE por Covid, como a uno por causas objetivas que se hubieran realizado al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, como en el caso de empresas que a partir del 1 de julio de 2020, no puedan desarrollar su actividad, y a las que se les hubiera autorizados a acogerse a un ERTE por Fuerza Mayor.

¿Qué sucede con el compromiso de las empresas del mantenimiento del empleo durante seis meses?

Este compromiso SE MANTIENE.

 

Contratos Temporales

¿Qué ocurre con la duración máxima de los contratos temporales?

Los contratos temporales siguen interrumpidos hasta el 30 de Septiembre

Se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020  la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad afectados por un ERTE de Fuerza Mayor o por causas objetivas derivados del Covid-19.

Despidos Objetivos por causa de la crisis del coronavirus

No se admitirán despidos objetivos por causa de la pandemia del covid-19

También seguirá vigente, hasta el 30 de septiembre de 2020 la imposibilidad de despedir o extinguir contratos de trabajo fundamentándolos en causas de fuerza mayor u objetivas derivadas de la crisis del coronavirus.

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