Despido Disciplinario, Causa: OFENSAS Verbales

Si te han despedido por Ofensas, NO te conformes. Reclama tu Indemnización

¿Pueden ser causa de despido procedente las ofensas?

Causas de Despido Disciplinario: Ofensas Verbales

Las ofensas tanto verbales como físicas hechas al empresario, a los compañeros de trabajo o a sus familiares, pueden ser causa de un despido disciplinario. Así lo dispone el artículo 54.2 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores.

A través de este texto vamos a ver en qué ocasiones las ofensas pueden justificar un despido disciplinario y en cuáles no.

Lo primero que debemos indicar, es que cualquier incumplimiento contractual realizado por un trabajador, para que pueda ser merecedor de la sanción de despido debe ser GRAVE y CULPABLE.

Será necesario además analizar cada caso concreto de manera individual, viendo qué circunstancias han rodeado el incumplimiento realizado por el trabajador, para poder aplicar de manera proporcionada cualquier sanción.

El derecho de LIBERTAD de EXPRESIÓN del trabajador comprende que este pueda verter sus ideas, pensamientos, creencias y opiniones sobre otro.

Esas opiniones pueden incluso llegar a molestar a la persona a quién se dirigen, pero eso no justifica el derecho a insultar, ni vejar verbalmente, ni amenazar ni agredir físicamente, ni hacer imputaciones deshonestas sin estar respaldadas de razonamientos o pruebas de que lo que se imputa es verdad.

¿Qué se debe entender por OFENSAS?

Son las expresiones tanto orales como escritas que atenten contra la moral, la dignidad o el honor de la persona ofendida.

  1. Pueden ser insultos, pero también la imputación de hechos deshonrosos o de hechos falsos, ofensas de carácter sexual, etc.
  2. También se incluyen los gestos.
  3. También están incluidas las ofensas FÍSICAS.

Debemos indicar que la ofensa física NO tiene porque conllevar contacto físico entre el que ofende y el ofendido, como podría ser que un compañero golpee a otro.

Pueden ser conductas simplemente intimidatorias o amenazantes, mediante las cuales el trabajador cree en el amenazado el miedo de sufrir algún daño. Y no tienen por que consumarse.

Algunos EJEMPLOS son peleas, amenazar de muerte o con cualquier otro mal, romper bienes de la empresa a golpes, etc)

Pueden ser ofensas directas, es decir las que se hacen en presencia del ofendido pero también indirectas, como son las que se vierten en redes sociales o a través de medios electrónicos.

Pueden realizarse directamente por el trabajador, pero también por medio de terceras personas ajenas a la relación laboral; como por ejemplo,  cuando el que vierte la ofensa es un familiar o amigo del trabajador, cuando esta actitud cuente con la aprobación o inducción del trabajador o mantenga una actitud pasiva ante la misma.

¿Qué personas deben ser las ofendidas para que el despido esté justificado como disciplinario?

Las <em>ofensas verbales pueden ir dirigidas contra el empresario,  también contra las personas que trabajan en la empresa o los familiares que convivan con ellos.

La JURISPRUDENCIA de nuestros tribunales ha ampliado estos sujetos, incluyendo también a cualquier otra persona que mantenga relación con la empresa en la que presta servicios el trabajador que realice la ofensa.

¿Cualquier ofensa justifica el despido disciplinario del trabajador?

No todas las ofensas justifican un despido disciplinario.

El despido es la sanción más grave que se puede imponer, por lo que para que la empresa te pueda despedir por este motivo se tienen que dar una serie de REQUISITOS. Son los siguientes:

1.- Las ofensas verbales tienen que revestir cierta importancia o GRAVEDAD.

Deben ser lo suficientemente injuriosas u ofensivas.

Al producirse estas ofensas, se transgrede la buena fe que debe haber en la relación laboral,  haciéndose complicada la convivencia en el trabajo, entre el que ofende y el ofendido.

2.-La ACTITUD del trabajador debe ser ofensiva.

El trabajador debe tener la intención de ofender, injuriar o menospreciar, atacando al honor o la dignidad o la moral de la persona ofendida, de manera injustificada, consciente, voluntaria e intencionada.

Corresponde al que ofende DEMOSTRAR que no tenía ánimo de ofender, o que concurrían determinadas circunstancias en base a las cuales, la ofensa, quede minimizada.

Una misma ofensa puede ser mas o menos grave dependiendo de qué circunstancias rodeen el acto ofensivo. De tal manera que en determinados casos justificará el despido, pero en otros no.

Por todo ello hay que analizar siempre con detalle el caso concreto y las circunstancias que lo rodean.

3.-Basta con que se produzca una ÚNICA Ofensa.

No es por lo tanto necesario que sea una conducta reiterada del que ofende.

4.- Que las ofensas se realicen en el lugar y durante el tiempo de trabajo.

Si se produjeran fuera del centro o del tiempo de trabajo, para que se puedan sancionar con el despido disciplinario deberá existir una relación entre la ofensa y el entorno laboral, es decir que la ofensa esté motivada por motivos laborales.

5.-Hay que examinar las CIRCUNSTANCIAS que concurren en cada caso.

Es imprescindible ver en que contexto se han producido estas ofensas verbales, cuál ha sido la conducta tanto del trabajador que ha realizado la ofensa como de la persona ofendida,

si ya existía un clima de tensión entre ambas partes, o si fue fruto de un momento de acaloramiento puntual, o si existía una provocación previa, las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida,  los medios que se empleen, también hay que valorar qué puesto o categoría tiene el trabajador que ofende, la antigüedad de este en el puesto de trabajo; si ha sido amonestado o  sancionado anteriormente por una causa similar.

Es necesario, pues, atender a las circunstancias concretas de cada caso,  para que exista  PROPORCIONALIDAD entre la infracción cometida y la sanción impuesta, pues como decimos una misma ofensa puede ser merecedora del despido en un supuesto determinado, pero no revestir gravedad en otro supuesto distinto.

¿Que circunstancias pueden hacer que una ofensa sea GRAVE y por lo tanto que esté JUSTIFICADO el despido disciplinario?

1.- Las injurias y ofensas verbales dichas en PRESENCIA del ofendido.

2.- Ofensas a superiores jerárquicos a quien se les debe el respeto propio de su posición más elevada.

3.- Que las ofensas verbales o injurias sean vertidas en presencia de otros compañeros o de clientes u otras personas relacionadas con la empresa.

4.- Las ofensas físicas se consideran casi siempre como graves.

5.- Que las ofensas se hagan PÚBLICAS con el fin de causar mas daño al honor de la persona ofendida.

¿Que Circunstancias pueden hacer que una ofensa sea MENOS Grave y por lo tanto que no merezca la sanción disciplinaria de despido del trabajador?

1.- El ARREPENTIMIENTO espontáneo del trabajador, que tras realizar la ofensa pide disculpas por su actuación.

2.- Que sea un trabajador que tenga mucha ANTIGÜEDAD en la empresa y no se le haya sancionado nunca por una actitud similar.

3.- Ofensas verbales vertidas en situaciones de TENSIÓN.

4.- Cuando el enfrentamiento es imputable a ambas partes (ofensor y ofendido), como por ejemplo que la ofensa surja en una situación de fuerte discusión entre ambos.

5.-Cuando se produzcan ofensas entre VARIAS personas y solamente se despida a una de ellas, siendo responsable todos los intervinientes. En estos casos la jurisprudencia considera el despido como nulo por discriminatorio.

6.- Cuando el trabajador que ofende tenga un Desequilibrio PSÍQUICO.

En estos supuestos los tribunales suelen exigir que dicho desequilibrio psíquico haya ocasionado que el trabajador que ofende no sea plenamente consciente de sus actos o no pueda dominarse por sí mismo.

7.- Embriaguez.

8.- Que el ofendido haya PROVOCADO Previamente al que ofende, haciendo que este pierda la serenidad.

¿Qué formalidades debe cumplir la CARTA de Despido disciplinario por ofensas?

La carta deberá indicar las causas que justifiquen la decisión del empresario de despedir al trabajador, debiendo hacer referencia concreta y precisa a las ofensas que se supone que ha realizado el trabajador, en qué fecha se han producido, contra quién, cómo, en que circunstancias, etc.

Si la carta de despido solo hiciera una alusión GENÉRICA sin especificar ni concretar exactamente todas estas circunstancias, el despido sería improcedente.

¿Qué hacer si me despiden por ofensas?

Si el trabajador NO está de acuerdo con el despido por ofensas verbales

Deberá firmar la carta de despido como NO CONFORME.

La papeleta de conciliación

El trabajador deberá interponer una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente, en el PLAZO de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

No cuentan, en este cómputo ni los sábados, ni los domingos ni los festivos.

La demanda por despido

Si en fase de conciliación administrativa, no se llegase a ningún acuerdo, deberá interponer demanda por despido ante los Juzgados de lo Social, en el plazo no consumido de los 20 días antes referidos.

Será el juez, en este caso el que decida si el despido es procedente, improcedente o nulo.

¿Quién debe probar que el trabajador ha proferido las ofensas?

Es el EMPRESARIO el que debe probar que el trabajador ha proferido tales ofensas verbales, cuándo han sucedido los hechos y en qué circunstancias han ocurrido.

Deberá convencer al juzgado que la decisión de sancionar al trabajador con despido disciplinario es razonable y proporcional al incumplimiento que este ha realizado.

¿Qué debe probar el trabajador?

Tendrá que demostrar, todas aquellas circunstancias que aminoren la gravedad de las ofensas vertidas o que le EXIMAN de responsabilidad, tal como por ejemplo:

que hubo una provocación previa por la persona que se siente ofendida, que no tenía intención de ofender o injuriar, que estaba en un momento de especial vulnerabilidad por algún motivo, etc.

¿Cómo puede CALIFICAR el juzgado, mi despido?

1.- Procedente:

Si la empresa logra acreditar que la ofensa verbal y que esta además es grave y culpable.

En este caso el trabajador NO percibirá indemnización alguna y el contrato se declarará extinguido.

2.- Improcedente:

Si la empresa no logra acreditar la ofensa o injuria, o no demuestra que esta reviste de suficiente gravedad como para ser sancionada con el despido o que hubo voluntariedad y ánimo de injurir.

En este supuesto la empresa tendrá dos opciones,

  • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido, procediendo a pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia
  • Abonarle la indemnización correspondiente a los despidos improcedentes. La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo.

3.- Nulo:

En los caso en los que el despido se deba a algún motivo discriminatorio, como por ejemplo que hayan sido varios los trabajadores que hayan protagonizado las ofensas verbales y solamente se haya despido a uno de ellos, mereciendo igual castigo todos los demás.

En este caso el empresario sólo puede readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que éste tenía antes de su despido, abonándole los salarios de tramitación.

El despido además, será nulo cuando concurra alguna causa de discriminación, cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales del trabajador o en aquellos casos en los que la normativa laboral lo determine, como ocurre por EJEMPLO:

  • Despido durante el periodo de descaso de maternidad o de riesgo en el embarazo o durante la lactancia
  • Despido de las trabajadoras embarazadas o que estén disfrutando del permiso de lactancia o la reducción de jornada por hijo menor de 12 años
  • Trabajadoras victimas de violencia de género durante el ejercicio de su derecho a reducir su jornada…

En estos supuestos el despido es nulo, siempre y cuando la empresa no logre demostrar que el despido obedece a causas ajenas al ejercicio de estos derechos y permisos relacionados con el embarazo, lactancia, violencia de género, maternidad…

Si me despiden disciplinariamente por ofensas, ¿puedo cobrar el PARO?

Si, podrás solicitar la prestación por desempleo y si reúnes los requisitos exigidos para su percepción, la cobrarás.

¿Me tiene que PREAVISAR la empresa con días de antelación a que sea efectivo mi despido disciplinario?

La regla general es que NO.

La empresa no tiene la obligación de preavisarte de este tipo de despido. De hecho lo normal es que te comuniquen por escrito el despido el mismo día en que este tiene efectos.

No obstante siempre hay que estar a lo que disponga el Convenio Colectivo de aplicación, pues en ocasiones, establece una serie de requisitos o procedimientos para poder proceder a este tipo de despidos, que el empresario debe cumplir primero.

En el caso de que el que ofende sea un trabajador afiliado a un Sindicato, antes de proceder al despido, la empresa debe dar audiencia al Delegado Sindical correspondiente.

Cuando el trabajador despedido sea un representante unitario o Delegado Sindical, debe haber, previo al despido, un expediente contradictorio o disciplinario en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en los convenio Colectivos correspondiente.

¿A quién tengo que acudir si la empresa me despide por verter  ofensas verbales o físicas?

Es muy importante que te pongas en manos de un Abogado especializado en derecho laboral.

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