DERECHO a una o varias Indemnizaciones por Accidente Laboral
He tenido un accidente en el trabajo, ¿puedo reclamar una indemnización a mi empresa?
INDEMNIZACIÓN por Accidente Laboral: Si has sufrido un accidente en el trabajo, debes sabes que la ley ampara tu derecho a que obtengas un justo resarcimiento por todos los perjuicios que habéis sufrido tanto tú, como trabajador accidentado, como tu familia cuando haya sido afectada por el accidente laboral.
Se trata de que puedas obtener una o varias prestaciones e indemnizaciones por todos los daños y perjuicios padecidos, de tal manera que, con el cobro de las mismas, se pueda volver a situar al trabajador y a sus familiares en una situación lo más parecida posible a la que tendrían de no haberse producido el accidente.
¿A quién reclamar una indemnización por Accidente laboral?
Hemos de diferenciar DOS Tipos de Prestaciones o Indemnizaciones:
I. – Las PRESTACIONES a que tiene derecho el trabajador accidentado y cuya cobertura corresponde a la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo.
II – Otras INDEMNIZACIONES derivadas de la Responsabilidad de la EMPRESA por el Incumplimiento de la Normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
En este artículo vamos a centrarnos en el segundo tipo o tipo II. Vamos a hablar de los casos en que se puede reclamar una indemnización a la empresa.
II. – Indemnización por accidente a cargo de tu EMPRESA
¿A qué otras Prestaciones e Indemnizaciones puede tener Derecho el Trabajador que ha sufrido un Accidente Laboral?
ADEMÁS de las prestaciones e indemnizaciones que recaen sobre la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, el trabajador accidentado también puede tener DERECHO a percibir las siguientes indemnizaciones:
- Indemnización por Responsabilidad CIVIL del Empresario:
- RECARGO de Prestaciones:
- Indemnización por SEGURO de CONVENIO
1.- Indemnización por Responsabilidad Civil del Empresario:
¿Qué Responsabilidad tiene la empresa en un Accidente?
Es una indemnización que compensa todos los daños del trabajador accidentado e incluso los padecidos por sus familiares, cuando el accidente se deba a un INCUMPLIMIENTO culpable, negligente o imprudente, por parte del empresario de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Esta indemnización es a cargo de la empresa.
Algunos EJEMPLOS en los que puede haber responsabilidad civil del empresario serían los siguientes:
- Que la empresa NO dé la FORMACIÓN adecuada al trabajador para que pueda realizar su trabajo sin riesgos; y como consecuencia de de esta falta de formación el trabajador se accidente
- Que la empresa NO haya facilitado al trabajador accidentado los MEDIOS de Seguridad adecuados para la realización de su trabajo
- Que la empresa si haya puesto a disposición del trabajador los medios de seguridad adecuados pero NO VIGILE que los utilice
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2.- Recargo de Prestaciones
La empresa deberá abonar al trabajador accidentado un recargo de entre un 30% a un 50% sobre las prestaciones que le haya reconocido al trabajador, la Seguridad Social, si se demuestra que el empresario ha infringido sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y como consecuencia de ello se ha producido el accidente.
EJEMPLO de Recargo de Prestaciones en Accidente Laboral
El Auto del Tribunal Supremo 2462/2016 de 10 de marzo, muestra un buen ejemplo de este recargo. Recoge el caso de un trabajador que realizando sus labores de mantenimiento en la empresa cruza andando por un falso techo que estaba a cuatro metros de altura. El falso techo se rompe y el trabajador cae produciéndose el fallecimiento del mismo.
El Auto entiende que la empresa es responsable del accidente, porque no veló porque el trabajador utilizara los equipos de seguridad en debida forma produciéndose por ello un incumplimiento de la empresa en la adopción de medidas de seguridad preventivas.
El Tribunal confirma la sentencia por la que se condenaba, a la empresa, a abonar a la viuda del trabajador un recargo sobre las prestaciones reconocidas al trabajador por la Seguridad Social.
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3. – Indemnización por Seguro de Convenio
Algunos Convenios Colectivos, sobre todo los referidos a las profesiones de mayor riesgo, como por ejemplo las del sector de la construcción, incorporan la obligación, por parte del empresario, de contratar un seguro que cubra los riesgos en caso de accidente laboral y enfermedad profesional.
Las indemnizaciones previstas en estos convenios normalmente se refieren a los casos en los que el trabajador debido a la contingencia profesional fallezca o quede incapacitado de manera permanente total o absoluta para realizar su actividad laboral.
EJEMPLO de Indemnización por Seguro de Convenio
Un EJEMPLO se ello serían las indemnizaciones prevista en el artículo 45 del Convenio de Construcción de MADRID que, para los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, son las siguientes:
«En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros».
«En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: indemnización de 28.000 euros».
✓ Como veis, dependiendo de cómo haya sucedido el accidente, quién sea responsable y las consecuencias derivadas del mismo, corresponderán unas u otras prestaciones e indemnizaciones, que en muchas ocasiones son COMPATIBLES entre sí.
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