ERTE: Nuevas Medidas en la C. de Madrid por el Estado de Alarma

Abogado para Tramitación de ERTE`s por coronavirus en la C. de Madrid

Nuevas medidas adoptadas para los expedientes de regulación temporal de empleo, ERTE; durante el Estado de Alarma

IMPORTANTE:

Este artículo tiene una versión actualizada:

ERTE por Covid-19 ✓ Conoce las Nuevas Medidas Aprobadas →

Novedades de Marzo 2020 sobre los ERTE

Novedades para los ERTE: el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció un paquete de medidas con el que se pretende hacer frente a la crisis económica, social y sanitaria debida al coronavirus en la que, por desgracia, estamos sumergidos.

Entre las medidas anunciadas, destaca, por ser una de las más esperadas, las modificaciones establecidas en la tramitación de los llamados ERTE´s (Expedientes temporales de regulación de empleo) para el Estado de Alarma.

LA NOTICIA sobre las Nuevas medidas

El Gobierno aprobó este martes y publica en el BOE de este miércoles 18 de marzo un decreto-ley con una vigencia inicial de un mes con el que prevé movilizar 200.000 millones de euros (20 % del PIB) para mitigar la crisis económica que se avecina, consecuencia del impacto que sobre la actividad está teniendo el confinamiento de la población derivado del estado de alarma, decretado para frenar la epidemia de coronavirus.

Informa EUROPA PRESS, Madrid, 19 marzo 2020

Nuevas Medidas sobre el ERTE tanto para Empresas como Trabajadores

Estas modificaciones, vienen a agilizar los plazos y trámites necesarios para solicitar el ERTE, a fin de que la empresa que lo requiera pueda aplicar uno a su plantilla lo antes posible.

Así mismo, da amparo a los trabajadores que se vean sometidos a uno, y por ende vean sus contratos de trabajo suspendidos temporalmente o reducidas sus jornadas.

Resumen de las medidas adoptadas para los ERTE por coronavirus

Os resumimos las medidas aprobadas en relación a condiciones y trámites de ERTE´s durante el actual Estado de Alarma:

Tramitación de ERTE´s: Medidas para las EMPRESAS

▷ TODOS los ERTE´s serán considerados de Fuerza Mayor, por lo que se simplifican los trámites y plazos para aprobarlos.

▷ La empresa no tendrá que pagar cotización a la seguridad social durante el tiempo que dure el ERTE, lo cual supone dar un respiro a las empresas que temporalmente se ven abocadas a parar su actividad o a reducirla, y por lo tanto que no van a obtener beneficio alguno para hacer frente al pago de dichas cotizaciones.

Medidas sobre los ERTE para Proteger a los TRABAJADORES 

▷ TODOS los trabajadores tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo o paro, mientras estén sus contratos suspendidos o su jornada reducida debido al Estado de Alarma.

Antes se exigía para poder percibir la prestación por desempleo que el trabajador hubiera cotizado durante al menos un año. Por ello esta medida beneficia claramente a los trabajadores en estos duros momentos, ya que todos podrán percibir estos ingresos.

▷ Además, NO se considerará consumido el tiempo que dure el cobro de la prestación por desempleo.

Objetivo: Frenar la avalancha de despidos

Con estas nuevas medidas, se persigue que las empresas no despidan a sus trabajadores. Frente a ello se prioriza la suspensión temporal de los contratos de todos o algunos de los trabajadores o la reducción de sus jornadas, medida que sin duda dará un respiro a la empresas en estos durísimos momentos y protección a los trabajadores afectados.

BOE; Documento Oficial

Este es el Real Decreto-ley publicado en el BOE donde aparecen las nuevas medidas debidas al Estado de Alarma por el COVID-19. En este documento están incluidas las novedades para los ERTE.

Nuevas Medidas debidas al COVID-19; BOE, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo ↗

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