ERTE por CORONAVIRUS ¿Solución para empresas y pymes en la C. de Madrid?

Cómo hacer un ERTE por Coronavirus en Empresas de la Comunidad de Madrid

ERTE, Expediente de Regulación de Empleo Temporal, debido al coronavirus

En este otro artículo recogemos las novedades en tramitación para ERTE`s por coronavirus en la C. de Madrid

Se disparan la tramitación de ERTE`s por el coronavirus en la Comunidad de Madrid

ERTE o ERE Temporal por CORONAVIRUS ¿Por qué se está produciendo esta avalancha? Podría ser la única solución desesperada de supervivencia de muchas empresas, sobre todo pymes.

En Madrid, una de las comunidades de España más afectadas por contagios por coronavirus el número de ERTE´s se está disparando, ya que se alza como una posible solución temporal a esta crisis global.

Os queremos explicar a través de este texto y de manera muy breve y fácil en qué consiste un ERTE, y cómo afecta tanto a las pymes y demás empresas como a los trabajadores.

La crisis del covid-19

Estamos viviendo, con la aparición del covid-19 o coronavirus en las últimas semanas, una compleja situación a nivel mundial, con una grave crisis sanitaria, pero también económica y social de imprevisibles consecuencias.

Esta situación está causando mucha incertidumbre y angustia entre empresas y trabajadores que no saben muy bien a qué atenerse ni qué hacer para enfrentarse a lo que en las próximas semanas parece que se nos viene encima.

Una vez decretado el ESTADO de ALARMA en nuestro país, se prevén que se aplicarán limitaciones a nuestros derechos fundamentales que tiendan a garantizar la salud de todos, entre ellos a la libre circulación de personas.

Hemos de permanecer en casa el mayor tiempo posible, lo cual hace que muchos trabajadores no puedan acudir a trabajar a sus empresas y que estas tengan sin más remedio que echar el cierre temporalmente, o ver reducidas drásticamente sus plantillas para evitar contagios.

En otras ocasiones es el gobierno el que ya ha ordenado el cierre temporal de numerosos centros, como colegios y universidades y de negocios dedicados principalmente a la hostelería como bares y restaurantes, cines, teatros, museos y lugares de ocio, entre otros; pero que sin duda terminará afectando a todos los sectores.

En algunos casos la falta de abastecimiento, es la que impide mantener el ritmo de producción habitual en la empresa, lo cual provoca que no pueda continuar con su actividad como lo hacía normalmente.

Otras veces son los contagios que se han producido en la plantilla de los trabajadores lo que aconsejan cerrar la empresa temporalmente. Esto ocurre sobre todo en el caso de pymes, por ejemplo, en el sector de hostelería, bares y restaurantes; también en tiendas y pequeño comercio, etc.

En estas situaciones que se prolongará varias semanas, son ya muchas las empresas, sobre todo pymes, que han optado por comenzar a tramitar expedientes de regulación temporal de empleo, comúnmente conocidos como ERTE. Hay también quien lo llama ERE Temporal

¿Qué es un ERTE o ERE Temporal?

Es un procedimiento que permite aplicar medidas de carácter temporal que permiten a las empresas suspender los contratos de trabajo que mantiene con sus trabajadores o reducir las jornadas laborales, durante el tiempo que dure la causa que lo motive.

¿Qué REQUISITOS hay para que una empresa pueda acogerse a un ERTE debido al coronavirus?

Hay DOS Tipos principales de requisitos o causas en general por las que una empresa puede acogerse a un ERTE:

1. Deberán existir causas técnicas, organizativas y de producción

2. Por causas de Fuerza Mayor

1 Causas técnicas, ORG. y de producción

La crisis del coronavirus está provocando que muchas empresas, sobre todo pymes, no puedan prestar sus servicios de manera total o parcial, porque están empezando a escasear los recursos que necesitan para realizar su actividad, o bien porque la demanda de servicios o las ventas está disminuyendo, y con ello la actividad de la empresa.

En estas circunstancias estaría justificado que la empresa pudiera acogerse a un ERTE fundamentado en estos motivos.

2. Causas de Fuerza Mayor

En otras ocasiones son las propias autoridades sanitarias las que están decidiendo suspender de manera parcial o total la actividad de ciertas empresas, es este caso por la alerta por el covid-19.

También cuando lo acuerden los representantes de los trabajadores por haber algún contagio de coronavirus en la plantilla de empleados y el riesgo de propagación en la empresa sea inminente, debiendo permanecer los trabajadores en cuarentena.

Para estas circunstancias, también está previsto el ERTE.

¿Qué podemos hacer en estos casos de posible ERTE o ERE Temporal?

En estos supuestos, una solución a las empresas es la tramitación de un expediente de regulación de empleo, en el cual vamos a poder hacer dos cosas:

A. SUSPENDER, Temporalmente, todos o parte de los Contratos de Trabajo de los empleados.

O bien;

B. REDUCIR su Jornada de Trabajo entre un 10% y un 70%.

¿CUÁNTOS Trabajadores tiene que tener la empresa para poder acogerse a un ERTE?

Podrán acogerse TODAS las empresas que cumplan con los requisitos que hemos indicado antes, independientemente del número de trabajadores que tengan. Esto es, sirve también para las pymes

¿Durante CUÁNTO Tiempo se puede aplicar un ERE Temporal?

Podrá durar tanto como dure la situación que se pretenda superar.

En principio la duración será la que se haya acordado en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la que determine la autoridad laboral.

¿Se puede prorrogar o encadenar varios ERTE´s?

No hay límite temporal establecido legalmente y es posible encadenar varios ERTE´s si hay justificación para hacerlo y cumpliendo con todos los requisitos legales.

¿Cómo se tramita un ERTE?

La tramitación es diferente si el motivo del ERTE son las causas técnicas, productivas o de organización que si es por fuerza mayor.

1. En el primer caso, ERTE por causas técnicas, la empresa debe iniciar una ronda de consultas con los representantes de los trabajadores, que tendrá una duración entre 7 y 15 días.

En este plazo las partes han de negociar las condiciones de la suspensión temporal, así como de los puestos de trabajo que van a quedar afectados.

2. En el caso de ser un ERTE por fuerza mayor, la empresa podrá directamente solicitar el cierre temporal a la autoridad competente y esta deberá pronunciarse en un plazo de 5 días.

¿Qué OBLIGACIONES Tienen tanto pymes como demás empresas en caso de ERE Temporal?

Es importante señalar que:

No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.

Una vez esté aprobado el ERTE, la empresa está obligada a:

▷ Mantener a sus trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.

▷ Además, seguir cotizando a la Seguridad Social por sus trabajadores.

▷ Ha de comunicar todos los meses al Servicio Público de empleo Estatal, SEPE, qué trabajadores están inactivos y por cuánto tiempo.

IMPORTANTE

Una vez acabado el periodo fijado para el ERTE la empresa deberá reiniciar su actividad laboral con todos los trabajadores de la plantilla y en las mismas condiciones que tenían antes del ERTE.

ERTE por Coronavirus en la Comunidad de Madrid

Información Oficial sobre plazos, trámites y requisitos para hacer un ERTE por coronavirus para empresas de la Comunidad de Madrid.

ERTE por Coronavirus; Información útil para empresas, trabajores y autónomos en la web de la Comunidad de Madrid ante el estado de alarma por el COVID-19 ↗

ERTE para Empresas

Se pueden descargar en formato pdf los distintos documentos. Si tienes una empresa te recomendamos especialmente este.

ERTE, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo derivados de las medidas de suspensión de actividades provocadas por el COVID-19 (4.39 MB) ↗

Son solo dos páginas de información muy directa. Si no entiendes algo o te queda alguna duda, puedes preguntarme :
Icono WhatsAppServicio de Atención DIRECTA por Whatsapp con el Abogado Laboralista, JULIO González
600 582 282

¿Cómo afecta un ERTE a los derechos de los trabajadores?

Los trabajadores a los que se suspenda el contrato, SEGUIRÁN vinculados a su empresa, no desapareciendo su relación con la misma ya que se trata de una medida de suspensión temporal.

En estos caso al no haber prestación de servicios tampoco hay derecho a percibir el salario.

Los que hayan visto reducidas sus jornadas de trabajo, SEGUIRÁN ligados a la empresa, trabajando o prestando sus servicios en las jornadas que se hayan acordado.

En ambos casos los trabajadores, mientras duren los efectos del ERE Temporal, podrán solicitar y percibir, si reunen todos los requisitos, la prestación por desempleo, tanto si se han suspendido sus contratos de trabajo como si se han reducido sus jornada laborales. Esto es, podrás cobrar el paro MIENTRAS Dure el ERTE.

En esta web oficial del sepe puedes informarte de los requisito y tramites para poder cobrar el paro durante el ERTE ↗

Tendrán también el derecho a volver a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del ERTE, cuando este llegue a su fin.

No hay derecho a cobrar indemnización alguna, porque al acabar esta situación excepcional los trabajadores volverán de nuevo a la empresa.

Asiste el derecho a los trabajadores a que puedan impugnar el ERTE ante los juzgados de lo social, si creen que no se han seguido los trámites legales o se ha cometido alguna irregularidad.

Cuéntanos tu caso. Podemos ayudarte a ti y a tu empresa

A&G, Ayala y González Abogados, somos un despacho especializado en derecho laboral en Madrid, con más de 25 años de experiencia.

Si te encuentras en estas circunstancias y no sabes qué solución adoptar para tu empresa o pyme en estos tiempos difíciles, no dudes en llamarnos.

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