¿Qué Hacer ante una MODIFICACIÓN Sustancial de mis Condiciones de Trabajo?

Modificación Sustancial de las Condiciones Laborales

¿Puede la empresa Modificar mis Condiciones de Trabajo?

Me han cambiado las condiciones de mi trabajo. ¿Qué puedo hacer? Es lo que se conoce como modificación sustancial de las condiciones laborales y es una de las cuestiones que más preocupación e incertidumbre causa a los trabajadores, y por lo tanto una de la que más nos preguntáis.

Por ello, hemos querido dedicar un texto a este asunto con el fin de que tengáis un poco más claro cuándo la empresa puede modificar y cuándo no vuestras condiciones laborales, y qué podéis hacer al respecto si no estáis de acuerdo.

Hemos de comenzar diciendo que el empresario, dentro de su poder de dirección, puede modificar vuestras condiciones de trabajo, de manera unilateral.

Es decir, sin contar con vuestro acuerdo, ni aportar justificación alguna, cuando estos cambios sean de poca importancia, simples ajustes o no sean sustanciales por NO TENER REPERCUSIÓN IMPORTANTE.

¿Qué pasa si la Modificación que pretende imponerme la empresa es Importante o Sustancial?

Si el cambio que pretende imponer la empresa, es un cambio importante, tendrá la consideración de modificación sustancial de vuestras condiciones laborales.

Estos supuestos vienen regulados en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En estos casos, la empresa deberá acreditar tener una justificación para realizar estos cambios, es decir deberá estar fundamentada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. No pudiendo por lo tanto imponeros esas modificaciones sin justificación alguna.

¿Qué Condiciones Laborales pueden verse afectadas por una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo?

Puede verse afectada:

  1. Jornada Laboral
  2. Horario
  3. Turnos
  4. Salario
  5. Incentivos o cobro de primas
  6. Funciones

1.- Las que afecten a la Jornada Laboral:

Por EJEMPLO, que tengas jornada continua y el empresario quiera cambiarla por una jornada partida, o si quiere aumentar el número de horas de trabajo o reducirte tu jornada laboral.

2.- Las que afecten al Horario y distribución del tiempo de trabajo:

Por EJEMPLO, que trabajes de  lunes a viernes y quiera cambiártela para que trabajes de lunes a sábado.

3.- Las que afectan al Régimen de Trabajo a Turnos:

Cambios de turnos, o que te impongan trabajar en turno de noche, por ejemplo.

4.- Las que afectan al salario o al sistema de remuneración:

Por EJEMPLO, que te bajen el salario, o que dejen de pagarte complementos que antes tenías reconocidos en nómina.

5.- Las que afectan al Sistema de Trabajo y Rendimiento:

Son las modificaciones que afectan al  sistema de incentivos o cobro de primas según tu rendimiento que venía aplicando la empresa.

6.- Las que afectan a tus funciones, si exceden de los límites establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Por EJEMPLO, aquellas modificaciones por las cuales la empresa pretende atribuirte funciones de categoría superior o inferior a las que ostentas.

Otras modificaciones

No obstante, aunque estas sean las materias que recoge el artículo 41 del ET, puede haber otras ya que no es una lista cerrada.

Habrá que analizar caso por caso, para ver si estamos o no ante una modificación sustancial de las condiciones laborales.

¿Me tiene que NOTIFICAR la empresa la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo?

SI.

La empresa tiene que notificarte POR ESCRITO, con un preaviso o antelación mínima de 15 días a la fecha en que se vayan a hacer efectivas dichas modificaciones.

Esa notificación deberá tener como mínimo el siguiente contenido:

✓ Debe indicar la condición de tu trabajo que se vaya a ver afectada por la modificación.

✓ Debe indicar cuál es la causa que propicia la necesidad de dicha modificación.

✓ El alcance de la modificación.

✓ Cuándo entrará en vigor la modificación.

¿Qué puedo HACER si me modifican sustancialmente mis condiciones de trabajo?

Tienes cuatro opciones:

1.- Aceptar la decisión de la empresa, adaptándote a las nuevas condiciones impuestas.

2.-Puedes rescindir tu relación laboral con la empresa con derecho a indemnización:

Para poder rescindir tu contrato, la modificación sustancial tiene que causarte un perjuicio y tienen que ser variaciones que afecten a tu jornada de trabajo, a tu horario y distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial o a las funciones a desempeñar.

Modificación de incentivos y cobro de primas

No cabría en el caso de que la modificación sustancial laboral solo afecte al sistema de trabajo y rendimiento, como incentivos o cobro de primas.

En estos casos, tendrás el derecho a irte de la empresa con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.

3.- Puedes impugnar ante los juzgados de lo social la decisión de tu empresa de modificar tus condiciones:

Estos son los casos en los que el trabajador no está conforme con la modificación que le comunica la empresa, pero no desea rescindir su contrato de trabajo.

No quieres los cambios pero sí, seguir en tu trabajo

En estos casos el trabajador deberá interponer una demanda ante los juzgados de lo social, para que sea el juez quién diga si la medida propuesta por la empresa está o no justificada.

Plazo para impugnar y poner la demanda:

Esta demanda se deberá interponer en el plazo de 20 días hábiles desde que se le comunicó al trabajador la modificación.

Has de tener en cuenta, que mientras se resuelve el procedimiento, has de acatar la modificación que te ha comunicado la empresa.

Si, el juez entendiera que no estuviera justificada, la empresa deberá reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

Si la empresa no quisiera reponer al trabajador en sus anteriores condiciones laborales, el trabajador podrá solicitar al juzgado de lo social la extinción de su contrato de trabajo, teniendo derecho en este caso a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.

4.- Puedes interponer una demanda de extinción de tu relación laboral por voluntad del trabajador:

Esta posibilidad se da en los casos en los que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que quiera llevar a cabo tu empresa se hagan sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores (ET), y menoscaben tu dignidad como trabajador.

En estos supuestos has de interponer una demanda ante los juzgados de lo social. Si el juez te da la razón, extinguirá tu contrato de trabajo y percibirás la indemnización prevista para los despidos improcedentes.

¿Qué HACER si me notifican que van a cambiar mis condiciones de trabajo?

A continuación te damos unos breves CONSEJOS que debes seguir, si tu empresa te notifica una modificación en tus condiciones laborales:

A. FIRMA siempre con la coletilla «NO CONFORME» y pon siempre la FECHA en la que la empresa te comunica la modificación de tus condiciones de trabajo.

IMPORTANTE:

No es infrecuente que la empresa ponga en la comunicación una fecha distinta a la que fecha en la que realmente te entregan el comunicado, a fin de encubrir una falta de preaviso. Por eso, pon SIEMPRE la fecha en la que te lo comunican.

B. Quédate con una COPIA de la notificación del cambio de tus condiciones.

C. Acude cuanto antes a un ABOGADO experto en derecho laboral.

Debes tener en cuenta que tan solo tienes 20 días hábiles para reclamar.

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