Indemnización por Despido en Sucesión de VARIOS Contratos Temporales

Indemnización por Despido en casi de VARIOS Contratos Temporales Sucesivos

Sucesión de Contratos Temporales en la misma empresa. ¿Qué Indemnización me corresponde si me Despiden?

¿Es Legal encadenar VARIOS Contratos Temporales en una misma empresa?

Contratos Temporales Sucesivos e Indemnización por Despido: es muy común encontrarnos con esta situación que os vamos a detallar seguidamente:

Varios Contratos Temporales Seguidos

Caso Práctico

Trabajador/a que es contratado por una empresa al que se le hace un contrato temporal de obra o servicio determinado, no especificando de manera clara y precisa en qué consiste dicha obra o servicio para la que es contratado, e incluso realizando el trabajador no solo la tarea que se indica en su contrato temporal, sino varias a la vez o incluso distintas.

Un contrato temporal tras otro

La empresa da por finalizado este primer contrato pero al día siguiente o a los pocos días, la misma empresa le vuelve a realizar OTRO contrato de obra similar al primero.

Esta operación de Encadenamiento de Contratos Temporales se va repitiendo sucesivamente, por lo que el trabajador lleva años trabajando para la misma empresa, pero siempre contratado bajo la modalidad del contrato temporal y NUNCA como indefinido.

Despido por fin de obra o servicio

Llega el momento en el que la empresa ya no cuenta con él y procede a despedir al trabajador alegando como motivo el fin de la obra o servicio para la que fue contratado.

Indemnización por fin de Contrato Temporal

Al trabajador despedido se le ofrece en consecuencia la indemnización que corresponde a la finalización de los contratos temporales, que es la de 12 días de salario por año trabajado (indemnización prevista para los contratos firmados a partir del 1/1/2015).

Pero, ¿es esta la indemnización que te corresponde realmente?

Os adelantamos que la respuesta a esta pregunta es NO.

Vamos a explicar el por qué.

En la mayor parte de las ocasiones, lo que la empresa hace es ir encadenando contratos de obra o servicio, de manera fraudulenta, con el único fin de no reconocerle al trabajador la antigüedad que realmente le corresponde, y que es la del primer contrato que se le hizo.

Esos contratos temporales NO son legales

De esta manera evita formalizar un contrato indefinido y trata de eludir así, las obligaciones que la legislación laboral le imponen para esta clase de contratos. Entre otras la de tener que pagar, al trabajador, una indemnización mayor cuando es despedido.

Razones por las que estos contratos temporales son fraudulentos

En la MAYORÍA de las ocasiones estos contratos temporales sucesivos son en fraude de ley:

 Por no especificarse en el contrato de trabajo, suficientemente y de manera clara y precisa la obra o servicio que constituye su objeto.

Cualidad esta NECESARIA que debe tener todo contrato de obra o servicio determinado, que debe ser específico y autónomo, con contornos bien definidos y al margen de lo que son las tareas ordinarias de la empresa.

2º Porque en muchas ocasiones el trabajador no solo realiza las tareas que vienen reflejadas en el contrato de trabajo, sino que realiza varias tareas a la vez, u otra distinta a la que marca su contrato laboral temporal.

Para que se pueda formalizar un contrato por obra o servicio determinado, hace falta que la obra o el servicio que va a realizar el trabajador contratado bajo esta modalidad, tenga sustantividad propia y autónoma dentro de la actividad de la empresa.

De manera que NO podrán realizarse contratos de obra o servicio determinado para la realización de las mismas tareas que realizan otros trabajadores de la empresa con contrato indefinido.

Además el trabajador contratado por obra o servicio determinado solo puede realizar las tareas propias de la obra o servicio para la que fue contratado, no pudiendo realizar tareas distintas a estas.

3º Porque el trabajador es despedido antes de que la obra o servicio para la que fue contratado haya terminado.

Por lo tanto si el proyecto para el cual se contrató al trabajador no ha concluido, no se le puede despedir con el motivo de Fin de Contrato.

4º Porque la prestación de los servicios del trabajador para la empresa, se ha realizado de manera continuada o sin interrupciones significativas.

Contratos Temporales Sucesivos, Jurisprudencia

La jurisprudencia venía entendiendo que si entre la finalización de un contrato temporal y la formalización del siguiente contrato no mediaban más de 20 días, se entendía que existía un único contrato, y por lo tanto la ANTIGÜEDAD de la relación laboral era la fecha de la formalización de ese primer contrato temporal.

Actualmente este criterio se ha flexibilizado, y ya no se atiende rígidamente a el transcurso de esos 20 días, sino que hay que valorar cada caso en concreto y sus circunstancias, admitiéndose interrupciones muy superiores a esos 20 días, en atención sobre todo a la duración de los servicios prestados por ese trabajador en la empresa.

Sucesión de Contratos Temporales, Sentencia

JURISPRUDENCIA: Sentencia sobre Encadenamiento de Contratos Temporales sucesivos hechos en Fraude de Ley del Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Madrid.

«Nos encontramos en un supuesto en que se ha utilizado una modalidad contractual temporal, para la realización de trabajos que NO resultan amparados por la regulación finalista del contrato utilizado. Existe, por tanto, una situación de fraude en la utilización de la modalidad contractual de que se trata. Situación para la que el ordenamiento jurídico ha previsto que la consecuencia de la nulidad de las cláusulas de temporalidad incluidas en cada contrato y su sustitución por el carácter indefinido no fijo del contrato que liga a las partes, pues cuando se está en presencia de un contrato celebrado en fraude de ley se produce automáticamente su conversión en indefinido …de forma que la extinción empresarial basada en el finalización del supuesto carácter temporal del vínculo contractual determinará que sea calificada como despido improcedente»

Puede leer esta Sentencia completa sobre Sucesión de Contratos Temporales en el Centro de Documentación Judicial CENDOJ, Nº de Resolución: 650/2017 ↗

¿Qué CONSECUENCIAS se derivan de todo esto?

Derecho a Indemnización por Despido Improcedente

A. Que los contratos temporal deben presumirse realizados en FRAUDE de Ley.

B. Que la ANTIGÜEDAD del trabajador en la empresa es la del PRIMER contrato.

C. Que la relación laboral deba ser considerada como INDEFINIDA desde ese primer contrato.

D. Que el despido del trabajador es IMPROCEDENTE, al ser realmente su relación laboral indefinida.

E. Que la indemnización que corresponde percibir al trabajador no será la propia de los contratos temporales (8, 9, 10, 11 o 12 días por año trabajado, dependiendo de cuándo se formalizó el contrato).

Sino que le corresponde la INDEMNIZACIÓN propia de los despidos improcedentes (45  o 33 días por año trabajado con el límite máximo de 24 mensualidades, dependiendo de cuando se formalizó el contrato).

¿Qué tengo que hacer, si he estado contratado por una empresa con VARIOS contratos temporales seguidos y me despiden por fin de contrato?

1. Debes firmar la carta de despido y el finiquito como «NO CONFORME».

2. Quédate con una COPIA de esos documentos.

3. Acude, cuanto antes, a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que estudie tanto tu despido como los sucesivos contratos temporales que la empresa realizaba contigo.

Tienes que tener en cuenta que tan solo tienes 20 días hábiles para reclamar tu despido.

4. Si existe fraude de ley en la contratación, tu abogado preparará una papeleta de conciliación, que se celebrará ante el organismo administrativo competente.

5. Si en conciliación administrativa no se llegara a ningún acuerdo con tu empresa, habría que interponer una demanda ante los juzgados de lo social.

6. Nunca te conformes en estos casos con un despido por fin de contrato. RECLAMA SIEMPRE.

¿Dónde me pueden asesorar?

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