Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador con Indemnización y Paro

Cuándo puedes dejar tu trabajo con derecho a indemnización y paro

Dejar tu Trabajo con Derecho a Indemnización y Paro, ¿se puede?

Extinción de la Relación Laboral de manera Indemnizada en caso de Incumplimiento Empresarial

La extinción del contrato a instancias del trabajador puede conllevar indemnización en determinados casos.

No solo el empresario puede extinguir la relación laboral que le une a un empleado. El trabajador también está facultado para solicitar la extinción del contrato de trabajo, cuando el empresario incumple sus deberes contractuales.

Así lo establecen los artículos 49.1.j) y 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿Cuáles son estos INCUMPLIMIENTOS Empresariales?

A. Cuando el empresario modifique sustancialmente tus condiciones de trabajo

B. Por falta de pago o retrasos continuados en el abono de tu nómina o salario

C. Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario: por ejemplo, que te obligue a cobrar en negro o en B

D. Por la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo

A. Cuando el empresario MODIFIQUE o cambie sustancialmente tus condiciones de trabajo

Para ello es necesario que esta modificación sustancial se haya llevado a cabo sin respetar lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ET, que regula los casos en los que sí es posible modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de un empleado.

Y cuando esa modificación menoscabe la dignidad del trabajador. Es decir actitudes contra el trabajador que sean claramente vejatorias para él.

B. Por IMPAGO o RETRASOS Continuados en el abono de tu nómina o salario.

Para que se pueda alegar esta causa hace falta que el retraso o impago sea grave o trascendente. Por lo tanto no podremos alegar esta causa de extinción cuando el retraso o el impago del salario se han dado de manera puntual o esporádica.

El retraso o el impago del salario han de ser una conducta CONTINUADA del empresario. Los tribunales vienen entendiendo que el impago o retraso debe ser de más de tres meses.

C. Por cualquier OTRO Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo que concurra fuerza mayor

En este motivo podríamos encontrar conductas como por EJEMPLO:

  • Que te obligue a cobrar parte de tu salario en negro
  • Que el empresario deje sin ocupación efectiva al trabajador
  • Que se vulneren derechos fundamentales del empleado, como pueden ser el derecho a la libertad sindical
  • Que el trabajador sufra acoso laboral o acoso sexual en el trabajo
  • Que el empresario incumpla la normativa en materia de prevención de riesgos laborales

Entre otros muchos casos.

Si cobras parte de tu salario en negro o en B, pide Extinción de Contrato con ✔ Derecho a Indemnización y Paro. Lee este artículo si este es tu caso →

D. Por la Negativa del empresario a Reintegrar al trabajador en sus ANTERIORES Condiciones de trabajo

Esto es, en los supuestos previstos en los Art. 40-41 ET, cuando una sentencia judicial haya declarado injustificados los cambios que han hecho a tus condiciones de trabajo.

 

¿Cómo solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización y paro?

¿Qué tiene que hacer el trabajador en estos casos?

Para solicitar la extinción de tu relación laboral acogiéndote a lo dispuesto en el artículo 50 del ET.

Para ello deberás:

Papeleta de Conciliación

1. Presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación correspondiente, SMAC (En Madrid está junto a la Plaza de España).

Este servicio os citará a ti y a tú empresa a un acto previo de conciliación administrativa a fin de ver si es posible que lleguéis a un acuerdo.

Demanda ante lo social

2. En caso de no llegarse a ningún acuerdo, deberás presentar demanda ante los juzgados de lo social correspondientes.

3. Durante el tiempo que tarden en resolverse este procedimiento debes permanecer trabajando en la empresa, SIN abandonar tu puesto de trabajo.

Debes seguir trabajando

Esto es muy IMPORTANTE, porque si dejas de ir a trabajar se entenderá que has renunciado voluntariamente a tu puesto de trabajo y no tendrás derecho a indemnización alguna ni a percibir la prestación por desempleo.

4. Hay supuestos excepcionales en los que se permite que el trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo, mientras se resuelve el procedimiento de extinción del contrato del Artículo 50 ET.

Estos son supuestos en los que el incumplimiento empresarial genere para el trabajador una situación que haga insoportable el mantenimiento del vínculo contractual.

También se pueden solicitar medidas cautelares mientras se sustancia el procedimiento de extinción.

La SENTENCIA que dicte el juzgado puede ser:

Desestimatoria de tu demanda:

Se da cuando el juzgado entienda que NO existe ningún incumplimiento empresarial. En este caso tendrás que seguir trabajando en la empresa.

El empresario NO podrá tomar represalias contra ti por haber interpuesto tu demanda de extinción.

Estimatoria de tu demanda

Cuando el juzgado NOS DA LA RAZÓN y entienda que ha existido un incumplimiento grave de los deberes del empresario rescindirá tu contrato y tu vínculo laboral con la empresa

¿Tienes derecho entonces a cobrar indemnización?

SÍ.

Si el juzgado te da la razón, y extingue tu relación laboral con la empresa por graves incumplimientos empresariales, tienes derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.

Cantidad de la Indemnización

Esta indemnización será de 45 días de salario por año se servicio con un máximo de 42 mensualidades, hasta el 12/12/2012 y de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, a partir de esa fecha.

Cuándo puedes dejar tu trabajo con derecho a indemnización y paro

Cuándo puedes dejar tu trabajo con derecho a indemnización y paro - RTVE.es
En este vídeo de menos de 3 minutos del programa «Aquí Hay Trabajo» de La 2 de RTVE se explica de forma breve y sencilla en que circunstancias puedes dejar tu trabajo con indemnización y paro 

¿Qué pasa si la empresa RECURRE la Sentencia que nos da la razón?

Si la sentencia que dicte el juez de lo social te da la razón y tu empresa la recurre, puedes ampararte en lo dispuesto en el artículo 303.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Dicho artículo te faculta para que puedas pedir al juzgado de lo social, en el plazo de 5 días desde que te notificaron la sentencia, NO volver a la empresa hasta que termine el procedimiento judicial y se resuelvan los recursos y mientras tanto permanecer en situación de desempleo involuntario cobrando la prestación por desempleo o paro.

¿Qué sucedería si la empresa finalmente gana el recurso?

El empresario tiene el plazo de 10 días para comunicarte la fecha en la que deberás reincorporarte de nuevo a la empresa.

Una vez que te mande este escrito tu empresa, tienes el plazo de 3 días para reincorporarte.

Si no te reincorporas en este plazo, tu contrato quedará definitivamente extinguido, sin indemnización alguna.

Salarios de Tramitación

Una vez que vuelvas a la empresa, esta deberá abonarte los salarios devengados desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la extinción de tu contrato de trabajo hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión.

 

¿Cómo irse de la empresa con paro e indemnización?

Como ves, si tu empresa incumple gravemente los deberes que la ley le impone en el cumplimiento del contrato de trabajo, tienes la opción de solicitar tu salida de la empresa de manera indemnizada.

Si estas en esta situación nuestro consejo es que te pongas en manos de un buen abogado experto en materia laboral.

Tienes mucho que ganar. No renuncies a una indemnización que te corresponde y es tuya.

Muchos trabajadores ante una situación así acaban abandonando voluntariamente sus trabajo, quedándose sin su indemnización y sin poder cobrar el paro.

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