Cómo cobrar la Prestación de INCAPACIDAD Temporal por BAJA Laboral

Prestacion Incapacidad Temporal o Baja

INCAPACIDAD TEMPORAL; Baja por Enfermedad Común

¿Qué es y qué trámites tengo que hacer para cobrar la prestación por incapacidad temporal?

En esta oportunidad hablaremos de la incapacidad temporal y de cómo solicitar la prestación, para poder cobrar el subsidio al que tenemos derecho cuando estamos de baja por enfermedad:

¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

La incapacidad temporal o transitoria es una prestación contributiva que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar ( lo que se conoce corrientemente como estar de baja) y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

¿Por qué razón me pueden dar la baja laboral por incapacidad temporal?

La incapacidad temporal o transitoria se puede iniciar:

  1. Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja, en cuyo caso el subsidio asciende al 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.
  2. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en cuyo caso el subsidio asciende al 75% de la base reguladora.

¿Quién debe reconocer mi derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal por estar de baja?

El reconocimiento del subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), o las mutuas colaboradoras de la seguridad social (que también se encargan de hacer frente al pago de la prestación por incapacidad temporal).

¿Quién me da el parte de baja laboral?

El médico del Servicio Público de Salud o en su caso de las mutuas colaboradoras.

Trámites: Presentar los partes médicos de baja, de confirmación y alta 

Para la tramitación de la incapacidad temporal se debe:

Hay que presentar los partes médicos en los plazos establecidos

Desde el inicio hasta los 365 días de la percepción de la prestación, el Servicio Público de Salud, o en su caso las mutuas colaboradoras con la seguridad social,  extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.

El trabajador deberá presentar todos estos partes ante su empresa.

¿Qué plazos tengo para presentar los partes médicos?

Una vez que el médico haya dado el parte de baja, se deberá presentar el mismo ante la empresa en los siguientes 3 días hábiles (la empresa se encargará de informar de los partes a la Seguridad Social).

Asimismo, el trabajador debe presentar a la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los 3 días siguientes a que los firme el médico.

El parte de alta, deberá presentarse en las 24 horas siguientes.

¿Qué pasa si llevo ya un año de baja laboral?

Una vez agotados los 365 días de la percepción de la prestación, la Seguridad Social (INSS) o el ISM serán los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente de incapacidad permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

¿Se puede prorrogar la incapacidad temporal más de un año?

La duración máxima de la prestación tanto si es por enfermedad o accidente, es de 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé curación.

En esta página del Ministerio de Empleo encontrarás más información sobre la Prestacion por Incapacidad Temporal ↗

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