Despido Disciplinario por Consumo de Alcohol, EMBRIAGUEZ o Drogas
¿Me pueden despedir por acudir a trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas?
El alcohol NO siempre es causa de despido justificado
Aunque efectivamente una de las causas, recogida en el Estatuto de los Trabajadores, de despido disciplinario es la embriaguez habitual; vamos a ver que para poder despedir a un trabajador por consumo de alcohol o por fumar porros se tienen que reunir una serie de REQUISITOS.
Consumo de Alcohol, Embriaguez, Consumo de Drogas en el trabajo y Despido Disciplinario
Ley y despido por alcohol o drogas
Unos de los incumplimientos graves, que puede cometer el trabajador y que podrían ser motivo de un despido disciplinario, son la embriaguez habitual o toxicomanía.
Estatuto Trabajadores: Consumo de Alcohol
Viene recogido, así, en el artículo 54.2f del Estatuto de los Trabajadores.
El despido NO es una sanción proporcionada en todos los casos
El trabajador tiene la obligación de mantener un comportamiento digno en la empresa, por lo tanto acudir a trabajar bajo los efectos del alcohol o de las drogas atenta de manera clara contra esta obligación y contra los mínimos deberes de convivencia, además de ir en contra de las medidas de seguridad y salud que toda empresa y trabajador deben cumplir en el ejercicio de sus funciones.
¿Me pueden despedir por ir a trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas?
Como REGLA GENERAL, para que cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales, por parte del trabajador, pueda ser justificativa de un despido, tienen que ser graves y culpables, por lo que habrá que analizar cada caso concreto en función de las circunstancias que lo rodean.
Hay que aplicar la sanción que resulte proporcionada a la la infracción cometida, teniendo en cuenta que el despido disciplinario es la sanción más grave que se puede imponer a un trabajador.
Además de cumplir las anteriores premisas, para ser causa de despido la embriaguez o la toxicomanía tienen que cumplir dos REQUISITOS, que deben darse a la vez:
✓ Ser HABITUAL
Y además tiene que:
✓ REPERCUTIR Negativamente en el Trabajo
Vamos a explicar en profundidad cada uno de estos dos requisitos
¿Qué se entiende por embriaguez o toxicomanía HABITUAL?
Se entenderá que es habitual cuando la embriaguez o la toxicomanía estén enraizadas en la vida del trabajador, es decir sean persistentes o más o menos continuas.
Sin embargo, la calificación de la habitualidad no es igual para todos los casos, sino que habrá que atender a las circunstancias de la prestación de servicios de que se trate y de los riesgos que le sean inherentes.
¿Cuándo se entiende que el alcohol o las drogas REPERCUTEN Negativamente en el trabajo?
A. Cuando hacen disminuir el RENDIMIENTO debido, que tiene que tener el trabajador
B. Cuando el trabajo se realiza de manera DEFECTUOSA
C. Cuando la realización del trabajo bajo los efectos del alcohol o las drogas suponga la creación o el incremento de un peligro o RIESGO en las cosas o en las personas, por ejemplo el conductor de un autobus que pone en riesgo a los pasajeros por trabajar bebido o drogado.
D. Cuando genere problemas y DISCUSIONES frecuentes en la empresa.
E. Cuando ocasione DESPRESTIGIO o mala imagen para la empresa, entre otras.
¿Cuándo me pueden despedir disciplinariamente por embriaguez habitual o toxicomanía? REQUISITOS
Por lo tanto para justificar un despido disciplinario basado en la embriaguez habitual o toxicomanía deben cumplirse las siguientes premisas o requisitos:
► Deben darse A LA VEZ los requisitos de habitualidad y repercusión negativa en el trabajo.
► El empresario deberá DEMOSTRAR o acreditar que se dan ambas circunstancias.
► Sin embargo, no se exige el cumplimiento del requisito de habitualidad en determinadas profesiones, que por las circunstancias en las que se prestan, requieran un cumplimiento más escrupuloso de la obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Por EJEMPLO: el conductor de autobús al que nos hemos referido antes.
Conductor despedido por consumo de alcohol o drogas
Conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, aunque no sea habitualmente, supone poner en riesgo la vida e integridad física tanto de los pasajeros, como la del propio trabajador y la de los demás conductores.
En estos supuestos los Juzgados y Tribunales han considerado justificada la decisión empresarial de proceder al despido disciplinario del trabajador sin exigir el requisito de que sea habitual.
SIN Embargo no siempre es en todos los casos; esta sentencia es muy interesante:
► NO estaría justificado un despido si el trabajador tiene problemas habituales con el alcohol o con las drogas, pero dichos problemas no afectan a la realización de su trabajo.
Despido Improcedente por consumo de drogas en el trabajo, Jurisprudencia
Sentencias que afirma que fumar un porro en el trabajo NO es causa de despido disciplinario.
…los tribunales españoles suelen ser muy estrictos al juzgar este tipo de conflictos laborales y exigen siempre pruebas muy explícitas de que la conducta del trabajador ha afectado negativamente a su rendimiento…
El TSJC condena a una empresa constructora a indemnizar a un operario al que despidió tras haberle sorprendido fumando hachís en horario de trabajo
¿Qué HACER si te Despiden Disciplinariamente por Consumo de Alcohol o Drogas?
Lo principal es NO resignarse, defiende tus derechos. Reacciona.
No debes tampoco sentirte culpable o sentir vergüenza por lo que has hecho. Si no ha tenido consecuencias negativas, no mereces ser despedido.
Busca Asesoramiento legal y ayuda profesional; cuanto antes, mejor.
No tienes nada que perder.
1. Cuando te entreguen la carta de despido la puedes firman, pero añadiendo siempre la coletilla «No conforme».
2. Añade esta coletilla en todos los documentos que te entreguen junto con la carta despido, incluido el finiquito.
3. Quédate con una COPIA de la carta de despido y de cuanta documentación te entreguen, será muy útil para articular tu desfensa.
4. Acude cuanto antes a un ABOGADO especializado en derecho laboral y en despidos. Tienes que tener en cuenta que tan solo tienes de PLAZO 20 días hábiles para demandar a tu empresa.
5. Tu abogado estudiará tu caso y presentará en primer lugar una papeleta de conciliación ante el SMAC o los servicios correspondientes en cada provincia.
6. Si en este acto de conciliación no se llegará a un acuerdo con tu empresa, tu abogado deberá interponer una demanda por despido.
A&G, Ayala y González Abogados
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