Despido Disciplinario por CÁMARAS de Seguridad 2022

¿Te han Despedido usando las Cámaras como prueba contra ti? Reclama, es ILEGAL en muchos casos

Requisitos de las cámaras de vídeo-vigilancia para acreditar un despido

Validez de grabaciones hechas por cámaras de la empresa para un despido disciplinario

Despido y cámaras de seguridad: Son numerosas las consultas que recibimos acerca de la validez de las grabaciones hechas, por las cámaras de seguridad que tienen las empresas, para fundamentar un despido disciplinario.

Si te han despedido usando las cámaras de seguridad como prueba contra ti, debes saber que esto es ILEGAL en muchos casos.

No pierdas el dinero de tu indemnización, RECLAMA tu despido disciplinario.

Despido y Cámaras de Seguridad en el Trabajo, JURISPRUDENCIA

Para tratar de aclarar este tema, os vamos a poner como EJEMPLO la sentencia que dictó el pasado 18 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona (Sentencia número 52/2019)

Despido Disciplinario por una pelea grabada por las cámaras de seguridad

Esta sentencia resuelve la demanda planteada por un trabajador que fue despedido por su empresa por causa disciplinaria, al haberse enzarzado en una pelea con otro compañero de trabajo en el parking de la empresa.

Los hechos que motivaron el despido

La pelea fue grabada por las cámaras de seguridad de la empresa y además otro compañero de trabajo fue testigo de ella, teniendo que mediar para separarlos.

La empresa despidió a los dos trabajadores por este motivo.

Uno de ellos demandó a la empresa entendiendo que el despido debía considerarse improcedente.

La empresa aportó al juicio las grabaciones de la pelea, que hicieron las cámaras de vídeo-vigilancia y además llamó a testificar al trabajador que presenció la misma y tuvo que mediar para poder separar a los trabajadores implicados.

La Sentencia: despido procedente

El juez resolvió este asunto declarando que el despido era procedente y ajustado a derecho, basándose entre otras pruebas en la declaración del testigo.

El juez NO admitió como prueba las grabaciones de las cámaras de seguridad

Sin embargo no admitió la prueba de las grabaciones de las cámaras aportadas por la empresa, por entender que estas vulneraban el derecho fundamental del trabajador a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

¿Por qué NO admitió el juzgado la prueba de las grabaciones hechas por las cámaras de seguridad de la empresa?

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), regula en el artículo 90.1 la admisibilidad de los medios de prueba que las partes aportan o pidan que se practiquen siempre que estas sean útiles para poder probar lo que las partes alegan.

Ahora bien, el párrafo 2 del artículo 90 de la LRJS, añade que no se admitirán las pruebas que se hayan obtenido mediante procedimiento que supongan una violación de derechos fundamentales y libertades públicas.

REQUISITOS de la vídeo-vigilancia por cámaras para acreditar un despido

El Reglamento Europeo de protección de Datos, establece una serie de requisitos que deben cumplir las empresas al colocar en las mismas  cámaras de seguridad,

Entre estos REQUISITOS se encuentran los siguientes:

1. Se deberá informar a todos los trabajadores que se van a instalar estas cámaras de vídeo-vigilancia.

2. La empresa debe identificar con un CARTEL, el lugar donde están situadas las cámaras de seguridad, indicando que es una zona vídeo vigilada.

3. Se tiene que informar a los trabajadores del alcance disciplinario que pueda derivar de las grabaciones que se efectúen con las mismas.

Es decir, que las grabaciones de dichas cámaras pueden ser utilizadas para imponer sanciones disciplinarias, llegando al despido si fuese el caso, a los trabajadores por incumplimientos del contrato de trabajo.

4. Toda esta información debe ser previa, expresa, clara, concisa e inequívoca.

CONCLUSIONES sobre Cámaras de Seguridad en el Trabajo

Por lo tanto, la empresa puede instalar cámaras de seguridad con el fin de comprobar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones laborales.

La empresa tiene el deber de informar a los trabajadores del uso de las cámaras

Ahora bien, debe informar previamente a su colocación a sus empleados, identificando dónde están situadas dichas cámaras y determinando la utilización que se podrá dar a las imágenes grabadas por las mismas.

El tratamiento que se pueda dar a las mencionadas imágenes debe constar reflejado en el registro de actividades de tratamiento.

Sentencia sobre este caso de despido por pelea grabada por las cámaras de seguridad 

Las cámaras eran solo para proteger las instalaciones de robos

En el caso de la Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona, la empresa había instalado estas cámaras de seguridad, pero en el registro de actividades de tratamiento indicaba que los fines de la instalación de las cámaras era única y exclusivamente la de vídeo-vigilancia de las instalaciones o de los bienes.

Los trabajadores, por tanto, no estaban informados de que la finalidad de las grabaciones recogidas por esas cámaras pudiera ser utilizada para imponerles sanciones disciplinarias.

Por lo tanto, la utilización de la grabación de la pelea entre ambos trabajadores en el parking de la empresa, vulneraba sus derechos fundamentales y por ese motivo el juez desestimó como prueba las grabaciones de las cámaras por ser nulas de pleno derecho.

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Primera sentencia en España sobre el uso de las cámaras de videovigilancia para acreditar un despido disciplinario

¿Qué tienes que hacer si te despiden disciplinariamente utilizando grabaciones hechas por las cámaras de la empresa?

Sigue estos sencillos CONSEJOS:

A Siempre que os notifiquen un despido por causas disciplinarias, primero firmar la carta de despido, y cualquier otra documentación que os den, como NO CONFORME.

B. La empresa os debe dar una copia de vuestra carta de despido.

Que os quedéis con una copia es fundamental, pues conociendo el contenido de la misma es como vamos a poder establecer la mejor defensa para vosotros.

Tened en cuenta que la empresa no podrá alegar en juicio ningún motivo que no venga contemplado en la carta de despido.

C. Seguidamente consultar con un abogado especializado en despidos y derecho laboral.

D. Recordad que desde que os comunican el despido disponéis de 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) para presentar la Papeleta de Conciliación ante el SMAC, y si no se llega a un acuerdo en esta fase deberéis interponer demanda ante los Juzgado de lo Social para reclamar la improcedencia de vuestro despido.

Si tienes cualquier duda, o tu empresa ha procedido a imponerte una sanción o a despedirte disciplinariamente aportando como prueba la grabación de cámaras y no estás de acuerdo, ponte en contacto con nosotros.

No te quedes con dudas, llama

A&G, Ayala y González Abogados, somos un despacho especializado en la defensa del trabajador.

Contamos con un gabinete jurídico laboral que luchará por defender tus intereses, para que puedas ejercer tus derechos, y por conseguirte la mayor indemnización posible.

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